De conformidad con el Capítulo VI artículo 23 de los Estatutos, en su Estructura, el Partido del Trabajo cuenta con los siguientes Órganos e Instancias de Dirección:
I. Nacionales:
a) Congreso Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de dirección, militantes y afiliados. se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Nacional y demás Órganos e Instancias Nacionales cada seis años y lo integran la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización; los Legisladores Federales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva; los Legisladores Locales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la convocatoria respectiva; los Comisionados Políticos Nacionales; los Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales; los Delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, y en su caso, los Delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes Estatutos.
b) Consejo Político Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso, se reunirá ordinariamente cada seis meses; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario. Se integra por la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, los Comisionados Políticos Nacionales, los Senadores de la República acreditados, los Diputados Federales acreditados, los Representantes nacionales del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Nacionales, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y los Delegados de cada Entidad Federativa en el número siguiente: cinco delegados en el caso de los Estados con desarrollo político del Partido consolidado; tres delegados en el caso de las entidades federativas con desarrollo político medio; dos delegados en el caso de entidades federativas con desarrollo político incipiente. La anterior clasificación de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional y emita la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de la mayoría de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México, y una vez establecido el quórum legal con el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de las respectivas Comisiones Ejecutivas de las Entidades Federativas.
c) Comisión Ejecutiva Nacional. [ver documento pdf]
Es el órgano ejecutivo con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Nacional. Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Nacional, por lo menos, con tres días de anticipación y en forma extraordinaria, por lo menos, con un día de anticipación. El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Nacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.
La Comisión Ejecutiva Nacional será electa por el Congreso Nacional Ordinario respectivo, en el número que éste acuerde, de entre la lista de candidatos propuestos por el propio Congreso Nacional Ordinario, ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria por la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.
Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes, como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, todo los relativo a realización de convenios, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, Plataforma Electoral, Programa de Gobierno, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México.
La Comisión Ejecutiva Nacional se organizará para su trabajo en las Comisiones Nacionales que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes: Organización, Movimientos Sociales, Asuntos Electorales, Comunicación Social, Prensa y Propaganda, Formación Ideológica y Política, Finanzas y Patrimonio, y Asuntos Municipales o Demarcaciones territoriales.
d) Comisión Coordinadora Nacional. [ver documento pdf]
Se integra con un mínimo de nueve y hasta diecisiete miembros, en ningún caso, habrá un número superior al cincuenta por ciento más uno de un mismo género, se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus miembros. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas, así como a los candidatos Federales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales y Municipales cuando lo obligue las Legislaciones Electorales vigentes o así se considere necesario, entre otras.
e) Comisionado Político Nacional. [ver documento pdf]
Los Comisionados Políticos Nacionales son representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en los artículos 39 inciso k) y 40 párrafo cuarto; de los Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas a la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional.
En todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la República, para renovar Gobernador, Jefe de Gobierno, Alcaldes y Concejales de la Ciudad de México, Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores y Diputados Locales por ambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de la búsqueda, elección y postulación de candidatos y de las campañas electorales y comicios respectivos; la búsqueda de Acuerdos para establecer coaliciones, totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa donde sean nombrados Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera ordinaria.
Otros Órganos e Instancias Nacionales:
a) Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización. [ver documento pdf]
Es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que serán nombrados por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Nacional ordinario. Los propietarios y suplentes de esta Comisión tendrán que ser del mismo género y, en ningún caso, habrá más de dos propietarios del mismo género.
b) Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias. [ver documento pdf]
Es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estará integrada por quince miembros electos por el Congreso Nacional. En ningún caso se integrará por más de ocho miembros de un mismo género. Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes, de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos. Los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer alguna queja.
El Secretario Técnico y dos integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Nacional y actos emitidos por algún órgano Nacional del Partido del Trabajo y cuando se considere necesario también podrá conocer de asuntos de carácter Estatal, de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital, de acuerdos emitidos por algún órgano Estatal del Partido del Trabajo y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna.
La Conciliación será el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como método alterno a la justicia intrapartidaria y se regirá por los Estatutos; el Secretario Técnico y dos integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias intervendrán facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que auxilien a alcanzar una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente. Sólo podrán ser objeto de Conciliación los conflictos derivados por la supuesta violación de un derecho o por incumplimiento de una obligación. A sugerencia o propuesta de la Comisión Ejecutiva Nacional las partes podrán acudir al método de Conciliación, subsistiendo en todo momento la voluntad de las partes.
En materia de los(as) precandidatos(as), candidatos(as) y fiscalización interna no procederá el método de la Conciliación.
c) Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos. [ver documento pdf]
Es un órgano imparcial con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar y conducir los procesos de renovación, elección reelección o sustitución parcial o total de los órganos de Dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial del Partido del Trabajo y postulación de precandidatos y candidatos en los tres ámbitos de gobierno bajo los principios de equidad y transparencia.
En ningún caso, su integración contará con más de ocho miembros del mismo género. Durarán en su encargo 3 años y podrán ser removidos, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes del Consejo Político Nacional, cuando así se considere conveniente. En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, la Comisión Coordinadora Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, la Comisión Nacional y Estatal de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión, salvo que se excusen de participar en la aprobación del dictamen en que tengan interés. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios o extraordinarios en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, según corresponda, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales, Estatales, Municipales o Demarcaciones Territoriales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, la Comisión Coordinadora Nacional o Estatal, según la elección de que se trate.
d) Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos. [ver documento pdf]
Es un Órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos. Se integrará por quince militantes electos por el voto del 50% más uno del Congreso o Consejo Político Nacional. En ningún caso, tendrá más de ocho integrantes de un mismo género. Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios o extraordinarios en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales o Estatales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, o la Comisión Coordinadora Nacional o Estatal, según corresponda.
II. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o de la Ciudad de México.
a) Congreso Estatal o de la Ciudad de México.
b) Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México.
c) Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México.
d) Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México.
e) Comisionado Político Nacional, en su caso.
Otros Órganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de México:
a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México.
b) Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México.
c) Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos.
d) Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.
III. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales y Demarcaciones territoriales:
a) Congreso Municipal o Demarcación territorial.
b) Consejo Político Municipal o Demarcación territorial.
c) Comisión Ejecutiva Municipal o Demarcación territorial.
d) Comisión Coordinadora Municipal o Demarcación territorial.
e) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones sociales.
f) Comisionados Políticos Nacionales, en su caso.
Donde se requiera, se establecerán Órganos de Dirección e Instancias Distritales siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
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