| Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley orgánica y el reglamento para el gobierno interior de la asamblea legislativa del distrito federal |
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| H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Los que suscriben Diputados Juan Pablo Pérez Mejía, José Arturo López Cándido, Ana Estela Aguirre y Juárez, Adolfo Orive Bellinger y José Alberto Benavides Castañeda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por nuestro propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42 fracción I y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 10 fracciones XXVI y XXVII, 17 fracción IV, 31, 36, 88 fracción I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 85 fracción I, 86 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; sometemos a la consideración del Pleno la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Un gobierno democrático es un gobierno transparente. La transparencia es un elemento medular de los regímenes democráticos contemporáneos. En ella encontramos uno de los principales instrumentos para acotar el poder de los gobernantes. En México, cada vez es mayor la demanda ciudadana por información para evaluar a los gobernantes y exigirles cuentas. Así, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hace eco de esta demanda ciudadana al establecer que el órgano legislativo local actuará “conforme al principio de transparencia y los mecanismos de rendición de cuentas”. Consistiendo la rendición de cuentas en “la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público (answerability)… y la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos (enforcement)”. En este sentido, cabe apuntar que el 20 de julio de 2007 fueron publicadas las reformas al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las que se regula el derecho de toda persona para acceder a la información que se encuentre en poder del Estado mexicano y se establece, entre otras disposiciones, el principio de máxima publicidad, la protección de la vida privada y los datos personales, el acceso gratuito a la información pública, la obligación de los entes públicos de preservar sus archivos actualizados y publicar en medios electrónicos la información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de recursos públicos. En cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas referido, este Órgano Legislativo expidió en febrero de 2008 la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establece: el objetivo de transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales (artículo 1); considera a toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos como bien de dominio público y, por ende, accesible a cualquier persona (artículo 3); provee lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, garantiza el principio democrático de publicidad, favorece la rendición de cuentas, mejora la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los entes públicos, y contribuye con la transparencia y la rendición de cuentas de éstos (artículo 9); obliga a los entes públicos a publicar y mantener disponible en Internet, entre otra, la información relativa a sus funciones más relevantes, la calendarización de las reuniones públicas, las minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, los instrumentos archivísticos y documentales, y sus actividades específicas más relevantes (artículo 14), y mandata que los Entes Públicos brinden a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan. En el caso específico de la Asamblea Legislativa el artículo 16 de la Ley obliga a ésta a mantener actualizada, en forma impresa y en internet, la siguiente información: nombres, fotografía y currícula de los Diputados, así como las comisiones y comités a los que pertenecen; la agenda legislativa; el orden del día, listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones del pleno; las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que recaigan sobre las mismas; las leyes, decretos y acuerdos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o la Diputación Permanente; el Diario de Debates; las convocatorias, actas, versiones estenográficas, listas de asistencia y acuerdos de cada una de las sesiones de las comisiones de análisis y dictamen legislativo o comités; la votación nominal de los dictámenes y acuerdos sometidos a la consideración del Pleno. No obstante lo anterior, la Asamblea Legislativa adolece de algunas fallas en materia de apertura y acceso a la información, tal y como se hace notar en el estudio intitulado “Métrica de la transparencia en México: diagnóstico del estado del acceso a la información pública”, que en su apartado de claridad, calidad y usabilidad de la información publicada electrónicamente otorga una calificación de 0.58 (58.62%) a la Asamblea Legislativa (de una escala de 0 a 1, donde 0 significa información no disponible, 0.5 es información incompleta y 1 es información completa). Más aún, califica con 0 (información no disponible) a la Asamblea Legislativa en las áreas de orden del día y gaceta parlamentaria. Lo que se ve reforzado por las aseveraciones que sobre el órgano legislativo del Distrito Federal hace el estudio “Transparencia de los órganos legislativos de las entidades federativas México”, que a la letra dice: “Distrito Federal Debilidades: La orden del día se encuentra disponible pero es necesario buscarla dentro del Diario de Debates, sería recomendable mostrarla aparte. No cuenta con una Gaceta Parlamentaria como tal, en su lugar se publica un boletín con información acerca de los dictámenes, las iniciativas y el trabajo en comisiones, pero es sólo un resumen informativo mensual. No es posible conocer las iniciativas presentadas por los diputados, ni el estado en el que se encuentran. Aunque se publica el Diario de Debates en forma ordenada y accesible, este no se encuentra actualizado. Tampoco se publican las votaciones nominales y no existe información referente a los viajes oficiales de los diputados”. Los Diputados del Partido del Trabajo coincidimos plenamente con el postulado del filósofo alemán Emmanuel Kant que afirma: “Son injustas todas las acciones relativas al derecho de otros seres humanos si su máxima no es compatible con la publicidad”. Por ende, consideramos imperioso reformar y adicionar la normatividad interna de la Asamblea Legislativa para que ésta cuente con una Gaceta Parlamentaria como órgano de difusión de sus actividades y donde con antelación se hagan del conocimiento de los Diputados y la ciudadanía los asuntos y documentos que habrán de abordarse en las sesiones del Pleno, la Diputación Permanente, la Comisión de Gobierno y las Comisiones Ordinarias. No pasamos por desapercibido que en la actualidad los artículos 30, 40 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa ya contemplan la figura de la Gaceta Parlamentaria, correspondiéndole a la Coordinación de Servicios Parlamentarios la edición y publicación de ésta. No obstante y habida cuenta de que hasta el día de hoy dicha unidad administrativa ha sido del todo omisa en esta materia, creemos necesario regularla de una forma más completa. Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 36 y 50 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue: Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Artículo 36.- Corresponde al Presidente de la mesa Directiva: ... XXI.- Dirigir y coordinar la publicación en la Gaceta Parlamentaria de los documentos que establece el artículo 146 bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa, y XXII.- Ejercer las demás que prevean esta ley, el Reglamento para el Gobierno Interior y demás disposiciones que emita la Asamblea. Artículo 50.- Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente: ... X.- Dirigir al personal administrativo encargado de la seguridad y vigilancia del recinto de sesiones de la Diputación Permanente. XI.- Durante su periodo dirigir y coordinar la publicación en la Gaceta Parlamentaria lo dispuesto en el artículo 146 bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa, y XII.- Las demás que le confiera la presente Ley y el Reglamento para el Gobierno Interior. ... SEGUNDO: Se reforman y adicionan los artículos 93, 146 bis, 146 ter y 146 quáter del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Artículo 93.- Las iniciativas, peticiones, proposiciones o denuncias que algún Diputado desee someter a conocimiento del Pleno deberán inscribirse y presentarse ante la Mesa Directiva para su inclusión en el Orden del Día, cuando menos con veinticuatro horas de antelación a la sesión respectiva a través del Coordinador del Grupo Parlamentario. Sólo aquellas que revistan carácter de urgente, y así lo determine el pleno, podrán presentarse sin haber sido previamente inscritas y se desahogarán con posterioridad a las previamente registradas. SECCIÓN 7 DEL DIARIO DE DEBATES Y DE LA GACETA PARLAMENTARIA Artículo 146.- La Asamblea contará con una publicación oficial denominada “Diario de los Debates de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”, la que deberá contener: la sesión, el sumario, nombre de quien la preside, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura y de aquellos documentos que se dispense su lectura. ... Artículo 146 bis.- La Gaceta Parlamentaria es el órgano informativo de las actividades de la Asamblea Legislativa, cuyo propósito es publicar: El orden del día de las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente; Las convocatorias y orden del día de las reuniones de comisiones y comités; El registro de asistencia e inasistencia de los Diputados a las sesiones del Pleno, la Diputación Permanente y las comisiones y comités; Las actas, informes, resoluciones y acuerdos del Pleno, la Diputación Permanente, las comisiones y comités; Las iniciativas de ley o de decreto que se presenten ante el Pleno o en la Comisión de Gobierno; Los puntos de acuerdo, pronunciamientos, así como las denuncias que se presenten ante el Pleno y la Diputación Permanente; El contenido de los demás asuntos que se tratan en el Pleno, las comisiones y los comités; Los dictámenes de las comisiones y votos particulares; Las comunicaciones oficiales y las comunicaciones de particulares dirigidas a la Asamblea Legislativa; Los comunicados de los Diputados, las comisiones y los Grupos Parlamentarios; Los acuerdos, pronunciamientos e informes del Pleno, la Diputación Permanente, la Comisión de Gobierno, las comisiones y los comités; Los citatorios a las diversas actividades de los órganos y entidades de la Asamblea Legislativa; La síntesis de las sesiones del Pleno y la Diputación Permanente; Las versiones estenográficas de las discusiones de las comisiones y comités, a solicitud de las mismas y con aprobación de la Mesa Directiva del Pleno, la Diputación Permanente o de la Comisión de Gobierno. Los informes y documentos que dispongan la Mesa Directiva del Pleno, la Diputación Permanente, la Comisión de Gobierno, las comisiones y comités, y Todos aquellos asuntos o labores de la Asamblea Legislativa que la Mesa Directiva del Pleno, la Diputación Permanente o la Comisión de Gobierno ordenen publicar. Artículo 146 ter.- Para la publicación de documentos en la Gaceta Parlamentaria, los Diputados, las comisiones, los Grupos Parlamentarios, las unidades administrativas y en general todos los órganos de la Asamblea Legislativa, deben cumplir con lo siguiente: Todos los documentos que se envíen para su publicación en la Gaceta Parlamentaria se entregan, hasta las diecinueve horas del día inmediato anterior al de la sesión, a la Coordinación de Servicios Parlamentarios debidamente firmados y en formato electrónico. Las iniciativas de ley o decreto se envían al menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión. Los dictámenes de comisiones deben enviarse al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión en que se discutan. Los puntos de acuerdo, pronunciamientos, así como las denuncias deben enviarse cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión. Los textos que se publican antes de la sesión no pueden tener más variaciones al momento de su presentación en el Pleno que los que requiera la adecuada redacción o corrección de estilo. El texto válido es el que se entrega firmado formalmente. Las iniciativas de los diputados y los dictámenes que presentan las comisiones no pueden tener modificaciones entre lo que se publica y lo que se entrega formalmente firmado. Las proposiciones sí pueden tener modificaciones, pero como requisito de procedencia se debe informar al Pleno los cambios que se apliquen. Artículo 146 quáter.- La Gaceta Parlamentaria se publica en medio impreso y electrónico todos los días hábiles, y los inhábiles cuando hay sesión de la Asamblea Legislativa. La Gaceta Parlamentaria se distribuye a partir de las ocho horas y se reparte a los diputados en sus oficinas. La publicación impresa y electrónica de la Gaceta Parlamentaria sólo tiene propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera de la Asamblea Legislativa. La Gaceta Parlamentaria es editada y publicada por la Coordinación de Servicios Parlamentarios, y depende del Presidente de la Mesa Directiva del Pleno en los periodos de sesiones y de la Diputación Permanente en los recesos de aquélla Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Remítase al Jefe de Gobierno para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Ciudad de México a 22 de septiembre de 2009. DIP. JUAN PABLO PÉREZ MEJÍA DIP. JOSÉ ARTURO LÓPEZ CÁNDIDO DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUÁREZ DIP. JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA DIP. ADOLFO ORIVE BELLINGER | |