Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la ley de establecimientos mercantiles del distrito federal

 

 

Diputado José Alberto Benavides Castañeda

 

H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL


Los que suscriben Diputados Adolfo Orive Bellinger, José Alberto Benavides Castañeda, Ana Estela Aguirre y Juárez, José Arturo López Cándido y Juan Pablo Pérez Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por nuestro propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado C Base Primera fracción V inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42 fracción XVI y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 10 fracción I, 17 fracción IV, 31, 36, 88 fracción I y 89 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 85 fracción I, 86 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; tenemos a bien formular la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 26 de enero de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, misma que abrogó la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal del 28 de febrero de 2002.

De conformidad con el considerando vigésimo quinto del dictamen de la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles, ésta surge ante la inoperancia e ineficiencia de la normatividad anterior y con el propósito de “dar paso a una nueva y mejor legislación que retome lo positivo de la vigente y sume los esfuerzos recogidos por todos los Diputados de esta Asamblea que se han preocupado por generar un cambio sustancial a la legislación en comento, abriendo camino a una Ley de Establecimientos Mercantiles que lleve en su seno el espíritu de todas las iniciativas presentadas, pero sobre todo que atienda y brinde soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica de nuestra ciudad”.

En este sentido, es de apuntarse que entre los cambios previstos en la nueva Ley se hallan los referentes al régimen de las licencias de funcionamiento, así como los horarios de servicio y de venta de bebidas alcohólicas en éstos.

Respecto al régimen de licencias (ver cuadro siguiente) la ley abrogada establecía que existían las licencias de funcionamiento tipos A y B, quedando comprendidos en el primer tipo de licencia, la licencia A, los establecimientos con impacto vecinal y que son los siguientes: salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, y salas de cines, teatros y auditorios. Mientras que, en la licencia de funcionamiento tipo B se contemplaba a los establecimientos con impacto zonal y que eran las: cervecerías, pulquerías, bares, cantinas, discotecas, salones de baile, peñas, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, y los cabarets.

Por su parte, la ley vigente también prevé la existencia de dos tipos de licencias de funcionamiento, la ordinaria y la especial. Siendo la licencia ordinaria la que requieren los establecimientos con impacto vecinal y que son los mismos que establecía la ley abrogada (salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, y salas de cines, teatros y auditorios). A su vez, la licencia especial es la que necesitan los establecimientos con impacto zonal, que son aquellos que no están previstos en la enumeración que se hace para el caso de la licencia ordinaria y que además en su localidad se consumen, distribuyen y venden bebidas alcohólicas.

Comparativo régimen jurídico de las licencias de funcionamiento

Ley 2002
Ley 2009
Ley 2002
Ley 2009
Tipos de licencias
A
Ordinaria
B
Especial
Tipo de impacto
Vecinal
Vecinal
Zonal
Zonal
Establecimientos mercantiles
-Salones de fiestas
-Restaurantes
-Establecimientos de hospedaje
-Cines, teatros y auditorios
-Salones de fiestas
-Restaurantes
-Establecimientos de hospedaje
-Cines, teatros y auditorios
-Cervecerías
-Pulquerías
-Bares
-Cantinas
-Discotecas
-Salones de baile
-Peñas
-Cines con venta de bebidas alcohólicas
-Cabarets
Los establecimientos mercantiles distintos a los que requieren licencia de funcionamiento ordinaria, y en cuya localidad se distribuya y/o se venda en envase abierto y/o se consuman bebidas alcohólicas.

Ahora bien, por lo que hace a los horarios de servicio y de venta de bebidas alcohólicas, que es precisamente el tema de que trata la presente iniciativa, es de señalarse que con respecto a los establecimientos mercantiles de impacto vecinal y con licencia de funcionamiento ordinaria (antes licencia tipo A), no hubo cambio alguno en esta materia (ver cuadro siguiente). Sin embargo, debe apuntarse que en el caso de los restaurantes con venta o distribución de bebidas alcohólicas se les fija un horario de servicio permanente y un horario de venta o distribución de bebidas alcohólicas de las 11 horas a las 3:30 horas del día siguiente.




Comparativo horarios de servicio y venta de bebidas alcohólicas para los establecimientos de impacto vecinal y licencia ordinaria (antes licencia tipo A)

Ley 2002 (licencia tipo A)
Ley 2009 (licencia ordinaria)
Horarios de servicio
Permanente para todos los giros
Permanente para todos los giros
Horarios de venta o distribución de bebidas alcohólicas
Salones de fiestas
10 a.m. hasta 3:30 a.m. del día siguiente.
Salones de fiestas
10 a.m. hasta 3:30 a.m. del día siguiente.
Restaurantes
11 a.m. hasta 3:30 a.m. del día siguiente.
Restaurantes
11 a.m. hasta 3:30 a.m. del día siguiente.
Establecimientos de hospedaje
Permanente
Establecimientos de hospedaje
Permanente
Teatros y auditorios
A partir de las 2 p.m. y hasta la última función.
Teatros y auditorios
A partir de las 2 p.m. y hasta la última función.
Salas de cine
No aplica
Salas de cine
A partir de las 2 p.m. y hasta la última función.

En contraste y por lo que respecta a los establecimientos de impacto zonal y que necesitan de licencia de funcionamiento especial (antes licencia tipo B), la nueva ley modificó en dos sentidos el esquema de horarios de servicio y de venta de bebidas alcohólicas en este tipo de establecimientos (véase cuadro siguiente): por un lado, los simplificó, ya que en la ley anterior había un esquema diferenciado de horarios y en la ley vigente se estableció un horario único; por otra parte, los redujo, pues mientras que en la ley abrogada los horarios de cierre de servicio y de fin de venta de bebidas alcohólicas eran las 4 y 3:30 horas respectivamente, en la actual dichos horarios son las 3 y 2:30 horas respectivamente.







Comparativo horarios de servicio y venta de bebidas alcohólicas para los establecimientos de impacto zonal y licencia especial (antes licencia tipo B)

Ley 2002
Ley 2009
Horarios de servicio
Cervecerías y pulquerías
De las 10 hasta las 24 horas.
Para todos desde las 11 horas y hasta las 3 horas del día siguiente.
Bares, discotecas, salones de baile y peñas
De las 12 horas y hasta las 4 horas del día siguiente.
Cantinas
De las 12 horas y hasta las 1 horas del día siguiente.
Cabarets
De las 20 horas y hasta las 4 horas del día siguiente.
Salas de cine con venta de bebidas alcohólicas
Permanente
Horarios de venta o distribución de bebidas alcohólicas
Cervecerías y pulquerías
De las 10 hasta las 23:30 horas.
Para todos desde las 11 horas y hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Bares, discotecas, salones de baile y peñas
De las 12 horas y hasta las 3:30 horas del día siguiente.
Cantinas
De las 12 horas y hasta las 00:30 horas del día siguiente.
Cabarets
De las 20 horas y hasta las 3:30 horas del día siguiente.
Salas de cine con venta de bebidas alcohólicas
De las 14 horas y hasta la última función.

En suma, mediante los cambios descritos se disminuyó en una hora los horarios de cierre y de venta de bebidas alcohólicos en los establecimientos mercantiles de impacto zonal y con licencia de funcionamiento especial. Ello con el fin de abatir la incidencia de accidentes automovilísticos asociados a conductores en estado de ebriedad, primordialmente jóvenes, tal y como lo manifestó la entonces presidenta de la Comisión de Administración Pública Local, Diputada Kenia López Rabadán, quien en su alocución de razonamiento de voto del dictamen de la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles señaló:
Solamente para concluir, diputado Presidente, quisiera comentar que el día de hoy discutimos un tema trascendente e importante y por cierto por demás polémico. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ha presentado una iniciativa a esta Asamblea Legislativa en términos de establecer los horarios de venta de alcohol y de cierre de negocios. Sin lugar a dudas es un tema trascendente para todos y en el ánimo de reconocer la necesidad imperiosa de que los jóvenes dejen de estar en condiciones de perder la vida o de encontrarse con incapacidades de por vida por accidentes automovilísticos, esta Asamblea Legislativa, acompañada por supuesto por mi grupo parlamentario, reconoce la necesidad de encontrar un nuevo mecanismo de legislación.
Por ende y a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las cervecerías, los bares, las cantinas, las discotecas y los salones de baile estarán en condiciones de abrir a las 11 de la mañana y cerrar a las 3 de la mañana del día siguiente, cerrando la venta de bebidas alcohólicas a las 2:30 de la mañana, permitiendo así un espacio de 30 minutos entre el cierre de la venta de alcohol y la salida en estos lugares.
La propuesta, que ha sido respaldada en las Comisiones de Administración Pública Local y de Fomento Económico, sin lugar a dudas será una propuesta de ley que además deberá ser éticamente reconocida y en su caso validada por las autoridades.

Los Diputados del Partido del Trabajo consideramos errónea la reducción de los horarios de cierre y de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles de impacto zonal y con licencia de funcionamiento especial, como medio para resolver los accidentes automovilísticos asociados al consumo de bebidas embriagantes entre los jóvenes.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo la medida en cuestión es equivocada por tres razones: 1) confunde la problemática y su solución, 2) desincentiva la actividad económica, y 3) invade la esfera de libertad y de decisión de los individuos.

1) Confunde la problemática y su solución porque si como se afirma la intención de la disposición es evitar accidentes automovilísticos de personas en estado de ebriedad, entonces se deben reforzar las medidas para evitar que dichas personas conduzcan automóviles, así como las sanciones para aquellos que infrinjan tales disposiciones, y no reducir la actividad comercial de la Ciudad, que es lo que en realidad se está haciendo. Si por el contrario, la preocupación de las autoridades es el alto índice de consumo de alcohol, entonces y retomando lo que a propósito de la prohibición para consumir éste en Estados Unidos dijo el premio nobel de economía Milton Friedman: “lo lógico sería que prohibiese el alcohol… si el estado considera conveniente protegernos de las bicicletas y las escopetas de juguete peligrosas, lo lógico sería que prohibiese actividades aún más peligrosas tales como el vuelo sin motor, el motociclismo y el esquí”.

En este punto si queremos ser incisivos, si la problemática son los accidentes de tránsito de personas que conducen en estado de ebriedad, deben emprenderse otro tipo de acciones como son las campañas de concientización, la generación de alternativas (conductor designado, etcétera) y el reforzamiento de programas de verificación (alcoholímetro). De ninguna manera se debe restringir la actividad comercial del Distrito Federal.

2) Desincentiva la actividad económica porque al reducir el horario de funcionamiento de los establecimientos limita la actividad de éstos. En un escenario de recesión económica como el actual, donde es urgente reactivar la economía de la Ciudad para crear empleos, se deben adoptar medidas urgentes para fomentar las actividades económicas en lugar de desincentivarlas, ya lo dijo el secretario de Turismo del Distrito Federal, Alejandro Rojas Díaz Durán, “la reforma legal que limitó los horarios de venta de bebidas y operación de bares y antros minó las ganancias del sector y, afirmó, ahuyentó al turismo… además, dicha ley ha tenido efectos negativos, pues los jóvenes salen de los bares rumbo a otros lugares, como hoteles, para continuar consumiendo bebidas, pero ahora sin vigilancia alguna”.
En efecto, la reducción de los horarios de cierre de los establecimientos mercantiles favorece la proliferación de un mercado negro de antros que carecen de cualquier tipo de control sobre sus medidas de seguridad y la calidad de los productos que venden. Al tiempo que crea un ambiente propicio de corrupción para los servidores públicos encargados de verificar el funcionamiento de los establecimientos mercantiles.

3) Invade la esfera de libertad de los individuos para modelar su propia vida porque transfiere al Estado la decisión de aquéllos sobre su propia suerte, en términos de lo dicho por Milton Friedman “el énfasis en la responsabilidad del individuo sobre su propia suerte es remplazado por el énfasis en el individuo como un peón dominado por fuerzas más allá de su control”. En este sentido, y sólo en este sentido, concordamos con el filósofo inglés John Stuart Mill, quien en su célebre ensayo sobre la libertad sentenció:
El único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección… la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás… la única parte de la conducta de cada uno por la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de que la decisión sobre cuánto alcohol consumir y cómo consumirlo pertenece única y exclusivamente a la esfera de decisión individual de los sujetos, y nada tiene que ver con los horarios de funcionamiento de los establecimientos mercantiles. No es limitando las libertades ni tratando a los ciudadanos como menores de edad como se solucionará el acaecimiento de accidentes automovilísticos de personas que conducen en estado de ebriedad.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforman el artículo 39 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

Artículo 39.- Los giros con Licencia Especial serán considerados de Impacto Zonal y tendrán horarios de servicio y de venta de bebidas alcohólicas permanentes.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- Remítase al Jefe de Gobierno para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Ciudad de México a 22 de octubre de 2009.



DIP. JUAN PABLO PÉREZ MEJÍA

DIP. JOSÉ ARTURO LÓPEZ CÁNDIDO

DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUÁREZ

DIP. JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA

DIP. ADOLFO ORIVE BELLINGER