Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción vii del artículo 16 de la ley de transparencia y acceso a la informacion pública del distrito federal

 

 

Diputado Juan Pablo Pérez Mejía

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA
P R E S E N T E

Los suscritos Juan Pablo Pérez Mejía, José Arturo López Cándido, Ana Estela Aguirre y Juárez, José Alberto Benavides Castañeda y Adolfo Orive Bellinger, Diputados Locales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los artículos 85 fracción I y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTICULO 16 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la libertad de expresión juega un papel fundamental en el camino hacia la consolidación de las democracias puesto que este derecho comprende la libertad de todo individuo a buscar, recibir y difundir información y emitir opinión como así también el derecho colectivo de participar en forma plena a través del libre intercambio de ideas e información.

Es así que el derecho a buscar, recibir y difundir información no es sólo un corolario de la libertad de opinión y de expresión, sino un derecho en sí mismo, uno de los que sustentan las sociedades libres y democráticas.

El acceso a la información como una forma de control y fiscalización efectiva de las labores legislativas por parte de la ciudadana, puede contribuir significativamente a promover la transparencia en la gestión, el derecho de acceso a la información se erige como un mecanismo de fortalecimiento de los principios fundamentales de transparencia, apertura y escrutinio del actuar legislativo dentro de una democracia representativa.

Contar con procedimientos que garanticen el ejercicio pleno de este derecho es uno de los mecanismos más efectivos para combatir la corrupción y los intereses de grupo que frenan el desarrollo de nuestra ciudad.

Cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones, estamos convencidos que se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso legislativo, es un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna y reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales.

Consideramos que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, y nuestra obligación estriba en garantizar el pleno ejercicio de este derecho, principalmente en el desempeño de nuestras funciones.

La Ley de la materia no debe inhibir o restringir de ninguna forma la investigación y difusión de la información de interés público como lo es la que generamos los diputados en nuestro actuar.

Por otro lado, FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, que es una institución independiente, interdisciplinaria y plural dedicada a la investigación, difusión y enseñanza en torno a aspectos relacionados con la democracia y la participación ciudadana, presentó el documento titulado «La IV Legislatura de la ALDF: déficit en transparencia y derechos humanos», en el cual se concluyó que esta institución cumple sólo con ocho de las veinticuatro disposiciones de transparencia que ordena la ley local. El estudio señala que no existe transparencia presupuestaria en la forma en que se ejercen el presupuesto que recibe la Asamblea y, en especial, los recursos que reciben los diputados directamente para sus labores. En un indicador donde cero es productividad nula y uno productividad absoluta, el análisis ubica el trabajo de la IV Legislatura en su primer período ordinario en 0.34, lo cual refleja escasos avances en la labor legislativa. La investigación de Fundar recomienda a la Asamblea local, a través de este estudio, cumplir con sus obligaciones de transparencia y revertir la opacidad en el manejo presupuestal.

Es interés primordial de esta iniciativa asegurar la existencia, permanencia y mantenimiento de calidad de los flujos primarios de información de los trabajos estructurales de este órgano colegiado para que el ciudadano, los organismos interesados, las entidades de gobierno ejecutivo y judicial, los grupos de afectación legislativa, los medios de comunicación y quien deseé, tengan a su disposición y con un margen mínimo entre la realización de la producción legislativa y su publicación la información que será pertinente y sustantiva para sus particulares intereses. Asimismo se encuentran señalados elementos de cumplimiento para las unidades administrativas y del órgano de control interno; la situación de los bienes materiales; los recursos financieros; viajes oficiales de los diputados o del personal de las unidades administrativas; los montos asignado a los Grupos Parlamentarios y Coaliciones; a las Comisiones y Comités; a la Mesa Directiva y a la Comisión de Gobierno, sus criterios de asignación, conceptos, fechas de aplicación y beneficiarios;

Es así que con la presente reforma se pretender precisar y especificar la obligación de la Asamblea Legislativa de proporcionar todos los elementos de información a su alcance para el fortalecimiento de nuestra ciudad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL


PRIMERO.- Se reforma el artículo 16 fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 16.- Además de lo señalado en el artículo 14, el órgano Legislativo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I. a VI. …

VII.- Convocatorias, actas, versiones estenográficas, listas de asistencia y acuerdos de cada una de las sesiones de las comisiones o comités que la integran;



SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 16, para quedar como sigue:

Artículo 16.- Además de lo señalado en el artículo 14, el órgano Legislativo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I. a XIII. …
XIV.- Asignación y destino de los recursos financieros;
XV.- Monto y criterio de asignación de los recursos financieros de grupos parlamentarios y coaliciones, y
XVI.- Monto, aplicación y destino de los recursos financieros asignados a comisiones o comités.
TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida difusión.

SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


DIP. JUAN PABLO PÉREZ MEJÍA

DIP. JOSÉ ARTURO LÓPEZ CÁNDIDO

DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUÁREZ

DIP. JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA

DIP. ADOLFO ORIVE BELLINGER