| Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley organica, reglamento para el gobierno interior y del reglamento interior de las comisiones, de la asamblea legislativa del distrito federal. |
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| Diputado José Arturo López Cándido | |
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| H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Los suscritos diputados José Arturo López Cándido, Ana Estela Aguirre Y Juárez, Juan Pablo Pérez Mejìa, José Alberto Benavides Castañeda y Adolfo Orive Bellenger, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los artículos 85 fracción I y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA, REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES, DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La finalidad de la presente iniciativa es consolidar a este Órgano Legislativo como un poder decididamente deliberativo, en donde nuestro trabajo legislativo sea suficientemente discutido. Se pretende dejar claro que todo diputado o diputada de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene la obligación legal de votar afirmativamente o negativamente un proyecto en discusión. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 prescribe que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, siendo uno de ellos el Poder Legislativo. De acuerdo a lo determinado en el artículo 49, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Por lo que hace al Distrito Federal, la Carta Magna le ha asignado la calidad de parte integrante de la Federación, cuyo gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. Por su parte, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal reitera que el Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Estatuto y las demás disposiciones legales aplicables. A mayor especificidad, el artículo 36 del Estatuto de Gobierno determina que la función legislativa del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es necesario también hacer referencia a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ordenamiento jurídico importante que define de nueva cuenta la función de ésta autoridad del Distrito Federal y sus atribuciones: ARTÍCULO 7.- La Asamblea Legislativa es el órgano local de gobierno del Distrito Federal al que le corresponde la función legislativa del Distrito Federal, en las materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga, así como ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente ley. ARTÍCULO 11.- La Asamblea está facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal con el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que hace a los derechos y obligaciones de los diputados de la Asamblea Legislativa, éste ordenamiento determina lo siguiente: ARTÍCULO 17.- Son derechos de los Diputados, en los términos de la presente ley; I.- Elegir y ser electos para integrar las comisiones, comités y la Mesa Directiva de la Asamblea; II.- Formar parte de un Grupo Parlamentario; III.- Participar en los trabajos, deliberaciones, debates, comparecencias y, en general, en los procedimientos previstos en este ordenamiento; IV.- Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos conforme a lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior; V.- Proponer al Pleno de la Asamblea iniciativas de leyes y decretos al Congreso de la Unión, en las materias relativas al Distrito Federal; VI.- Presentar proposiciones y denuncias; VII.- Gestionar ante las autoridades la atención de las demandas de sus representados; VIII.- Orientar a los habitantes del Distrito Federal acerca de los medios jurídicos y administrativos tendientes a hacer efectivos sus derechos individuales o sociales; IX.- Representar a la Asamblea en los foros, consultas y reuniones nacionales o internacionales para los que sean designados por el Pleno o por la Comisión de Gobierno; X.- Contar con los apoyos administrativos y de asesoría, dietas, asignaciones, prestaciones, franquicias y viáticos que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su encargo, los cuales se fijarán en el presupuesto de la Asamblea y conforme a la posibilidad financiera de la misma. Las dietas sólo podrán ser objeto de descuento por la Tesorería de la Asamblea, previa autorización expresa del Diputado o por resolución judicial tendiente al cumplimiento coactivo de obligaciones personales en términos de la ley o por incurrir en las causales previstas en el artículo 24 de esta ley; XI.- Contar con el documento e insignia que los acredita como Diputados, y XII. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Gobierno, cuando no formen parte de las mismas, previa autorización de la Comisión de Gobierno. ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de los Diputados: I.- Rendir la protesta y tomar posesión de su encargo; II.- Formar parte de hasta cinco comisiones ordinarias y/o comités de la Asamblea; III.- Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el Pleno, La Diputación Permanente, la Comisión de Gobierno, las comisiones y los comités; IV.- Observar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Estatuto, de la presente ley y del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa y el Reglamento Interior para comisiones de esta Asamblea. V.- Observar en el ejercicio de sus funciones, en el recinto una conducta y comportamiento en congruencia con la civilidad política, tolerancia y respeto en su carácter de representante ciudadano. VI.- Responder por sus actos y omisiones en los términos de las normas comprendidas en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII.- Representar los intereses de los ciudadanos y promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes; VIII.- Realizar audiencias mensuales en el distrito o circunscripción en que hubiesen sido electos; IX.- Rendir informe cuando menos anual ante los ciudadanos de sus distritos o circunscripción en que hubiesen sido electos acerca de sus actividades legislativas y de las gestiones realizadas; X.- Asistir con puntualidad a las sesiones del Pleno de la Asamblea, de las Comisiones o Comités a los que pertenezcan, así como emitir su voto en aquellos asuntos que lo requieran; XI.- Justificar por escrito al Presidente respectivo de sus ausencias en las sesiones de Pleno, Comisiones o Comités XII.- Informar semestralmente a la Comisión de Gobierno, de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, del cumplimiento de sus obligaciones. Los informes serán publicados en el sitio oficial de Internet de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y XIII.- Acatar las disposiciones del Pleno y de la Mesa Directiva. Es interés de esta iniciativa, resaltar que es derecho de los diputados participar en los trabajos, deliberaciones, debates, comparecencias y, en general, en los procedimientos previstos en este ordenamiento; así como el de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos conforme a lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior. Por otra parte, es una obligación legal de los diputados emitir su voto en aquellos asuntos que lo requieran. En la misma lógica, el artículo 19 conmina a los diputados ejercer sus funciones con dedicación absoluta, lo cual de no observarse podrá dar causa a la pérdida del encargo de diputado mediante la declaratoria de la misma Asamblea Legislativa. En cuanto a las votaciones de la Asamblea Legislativa, es el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal quien las regula en los términos siguientes: Artículo 134.- La Asamblea adoptará sus resoluciones por medio de votaciones. Habrá tres clases de votaciones: nominal, por cédula y económicas. Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los Diputados presentes, excepto en aquellos casos en que las disposiciones legales aplicables señalen la aprobación por una mayoría calificada. Artículo 135.- Se aprobará en votación nominal todo dictamen puesto a consideración del Pleno, ya sea de iniciativa de ley; las leyes o decretos en lo general y cada título, capítulo sección o artículo en lo particular según lo determine el Presidente. Igualmente podrá sujetarse a votación nominal un acuerdo o propuesta cuando lo solicite por escrito un Diputado. En caso de duda en el resultado de una votación nominal, por una sola ocasión, el Presidente de la Mesa Directiva a solicitud de algún Diputado, ordenará a la Secretaría realice de nueva cuenta la votación, dando a conocer de inmediato el resultado. Artículo 136.- El Presidente podrá reservar para el final de la discusión la votación en lo general y la de las modificaciones o adiciones que en lo particular se propongan a un artículo o fracción, a fin de preservar la continuidad del debate. Artículo 137.- La votación nominal se efectuará de la siguiente manera: I.- Cada miembro de la Asamblea, comenzando por el lado derecho del Presidente, dirá en voz alta su nombre y apellido, añadiendo la expresión en pro o en contra o abstención; II.- Un Secretario de la Mesa Directiva anotará a los Diputados que aprueben el dictamen correspondiente y otro a los que lo rechacen; III.- Concluido este acto, uno de los mismos Secretarios de la Mesa Directiva preguntará dos veces en voz alta si falta algún Diputado de votar y no faltando, se procederá a tomar la votación de los integrantes de la Mesa Directiva, y IV.- El Secretario hará enseguida el cómputo de los votos y dará a conocer el resultado. Artículo 138.- Las votaciones para elegir Diputados que ocuparán algún cargo en la Mesa Directiva, se realizará por medio de cédula que se depositará de manera personal en un ánfora transparente, colocada en la tribuna. Los Diputados serán llamados a depositar su voto en orden alfabético. Concluida la votación, los Secretarios sacarán las cédulas del ánfora, las clasificarán en paquetes que contengan los nombre iguales de las fórmulas votadas, harán el cómputo de los votos y lo darán a conocer al Presidente, quien hará la declaratoria correspondiente. Artículo 139.- Si hubiere empate en las votaciones, se repetirá la votación en la misma sesión; y si por segunda vez resultare empatada, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pudiendo inscribirse hasta cuatro oradores en pro y cuatro oradores en contra para hacer uso de la palabra por no más de quince minutos cada uno. Artículo 140.- Las votaciones para elegir Mesa Directiva de la Asamblea, se decidirán dentro de la misma sesión. Artículo 141.- Las resoluciones de la Asamblea diversas a las reguladas en los artículos 135 y 138 de este Reglamento, se obtendrán mediante votaciones económicas. Para llevar a cabo una votación económica, la Secretaría de la Mesa Directiva preguntará: “Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los señores Diputados si están a favor o en contra de la propuesta sometida a su consideración”; debiéndose poner de pie los Diputados para manifestar su determinación; primeramente los que estén a favor y en seguida los que estén en contra. Artículo 142- Cualquier Diputado podrá solicitar la rectificación de una votación económica pidiendo al Presidente que ordene a la Secretaría de la Mesa Directiva realice de nueva cuenta la votación, dando a conocer de inmediato el resultado de la misma. Cuando algún Diputado objetare por más de dos ocasiones el resultado de la votación económica, el Presidente ordenará a la Secretaría de la Mesa Directiva que la efectúe de manera nominal. Es de hacer notar, que el vocablo abstención figura sólo una vez en este ordenamiento reglamentario, y en ninguna ocasión en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, observándose en principio una distorsión entre la Ley y el Reglamento. Es de indicar, que constitucionalmente los diputados y senadores del Congreso de la Unión son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. De la misma manera, los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. En el mismo sentido, la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal estipula en el artículo 15 lo siguiente: a) Que el fuero constitucional es inherente al cargo de Diputado, protege el ejercicio de sus atribuciones y salvaguarda la integración y buen funcionamiento de la Asamblea. b) Los Diputados gozan del fuero que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. c) Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. Tal prescripción constitucional, estatutaria y legal, asegura que la expresión de las ideas por parte de los diputados este garantizada, tanto en el proceso deliberativo como en la votación que los asuntos ameriten. Los diputados solo serán responsables en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su ley reglamentaria, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. Del marco constitucional, estatutario y legal referido, se puede determinar que la función central de la Asamblea Legislativa tiene que ver principalmente con el estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley o textos legislativos que deba emitir, contando los diputados para ello con fuero constitucional. Indica el jurista francés Maurice Duverger que el modelo democrático que sirve de base - al menos teóricamente – a todos los sistemas políticos contemporáneos existentes, de hecho se ha desarrollado en el seno del sistema liberal capitalista. “El modelo democrático comprende tres elementos esenciales: la designación de sus gobernantes mediante elecciones por sufragio universal, la existencia de un parlamento con grandes poderes, y una jerarquía de normas jurídicas destinadas a asegurar el control de las autoridades públicas por jueces independientes.” Desde la conformación del modelo democrático, las asambleas deliberativas han sido parte elemental del Estado, y han sido nombradas de diferentes maneras: Asamblea, Estados Generales, Cortes, Dieta, Parlamentos, etc. Es hasta las revoluciones liberales, cuando el modelo adquiere sus rasgos definitorios: soberanía popular, elecciones, parlamentos, independencia de los jueces, libertades públicas, pluralismo político. Las democracias liberales como la que existe en México, descansa en el principio de separación de poderes, en donde se logran distinguir la función legislativa que le corresponde a un parlamento; la función ejecutiva confiada al gobierno y la función jurisdiccional entregada a los jueces. El parlamento se ha configurado como una institución que hace leyes en completa independencia de los dos poderes arriba indicados. Es concebido como un órgano esencial del equilibrio entre los poderes así como una instancia de autoridad de representación. En la integración de los órganos deliberativos, la elección por sufragio universal les da a los legisladores un estatuto de independencia frente al gobierno. En materia de debates y votos, los legisladores gozan de la libertad de discutir y votar los asuntos que se ventilan en las sesiones de los congresos o parlamentos. Los asuntos sometidos a los órganos legislativos principalmente deben de aprobarse o desecharse en función de sus premisas justificativas. En tal sentido los legisladores deben principalmente emitir su voto a favor o en contra del punto o tema discutido. No obstante, ha sido práctica consuetudinaria entre los legisladores la abstención en la toma de decisiones, situación que vulnera la naturaleza misma de éste órgano deliberativo. De acuerdo a lo consignado en varios diccionarios, abstención significa, entre otras cosas, “renuncia voluntaria a hacer algo, especialmente al derecho de dar un voto", Más allá de la existencia de conflictos de interés, los legisladores se abstienen sin justificar la causa de la misma, desfavoreciendo con ello la función legislativa. Consideramos que la abstención representa un obstáculo para lograr una democracia representativa. Esta forma de no pronunciarse sobre algún tema de debate, ensombrece el resultado final del proceso legislativo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. No esta por demás decir que la Asamblea Legislativa es eminentemente un órgano de deliberación, entendiendo deliberación como el acto en el cual se evalúan los pros y contras relevantes con objeto de adoptar una decisión determinada. Con la abstención, los legisladores renuncian a ejercer el derecho de deliberar y asumen una posición de silencio que no es propia del sistema democrático que se pretende ir perfeccionando. El hombre es un ser discursivo, dialógico. A través del lenguaje va madurando el sentido de su mundo y de su vida en común. La vida política y las instituciones públicas son constitutivamente discursivas. El diálogo de la democracia tiene que ser un diálogo sin otra intención que el propio dialogar. La presente iniciativa podrá tener las siguientes aportaciones: Que el debate parlamentario sea más provechoso y que la toma de decisiones pase por el tamiz de la real deliberación. Identificar las preferencias de los legisladores al momento de tomar una posición. Determinar la racionalidad limitada o amplia de las posiciones expresadas en tribuna. Visualizar las cualidades morales o intelectuales de los participantes. Mejor comprensión de las propuestas legislativas propuestas. Haga lo correcto a partir de la deliberación tanto colectiva como individual Eliminar falsedades, inconsistencia e incoherencias en la discusión parlamentaria. Recojo lo expresado por Antonio Gramsci en la Ciudad Futura en 1917: “Odio a los indiferentes. Creo que vivir es tomar partido. Quien verdaderamente vive no puede dejar de ser ciudadano y partidario. Indiferencia es abulia, es parasitismo, es cobardía, no es vida. Por eso, odio a los indiferentes. La indiferencia es el peso muerto de la historia. Es la bola de plomo para el innovador y la materia inerte en la cual frecuentemente se ahogan los entusiasmos más esplendorosos. La indiferencia actúa poderosamente en la historia. Actúa pasivamente, pero actúa. Es la fatalidad, es aquello con lo que no se puede contar, aquello que confunde los programas, que destruye los planes mejor construidos. Es la materia bruta que se rebela contra la inteligencia y la sofoca. Lo que ocurre, el mal que se abate sobre todos, no se debe tanto a la iniciativa de los pocos que actúan, como a la indiferencia de muchos. Lo que ocurre no ocurre tanto porque algunos lo quieran, sino porque la masa de los hombres abdica de su voluntad, deja de hacer, deja promulgar leyes que después solo la revuelta hará anular, deja subir al poder hombres que después solo una sublevación podrá derrumbar. Los destinos de una época son manipulados de acuerdo con visiones restrictas, objetivos inmediatos, ambiciones y pasiones personales de pequeños grupos activos, y la masa de hombres lo ignora, porque no se preocupa. Por eso, abomino a los indiferentes. Desprecio a los indiferentes, también porque me provocan tedio sus lamentos de eternos inocentes. Vivo, soy militante. Por eso detesto a quien no toma partido. Odio a los indiferentes”. Por lo expresado, resulta necesario que la abstención sea suprimida como forma de votar de los legisladores de la Asamblea Legislativa, pues reflejar el desinterés de los diputados y diputadas al momento de decidir cuestiones importantes para los habitantes del Distrito Federal, o bien respecto de asuntos de importancia local o nacional. Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración del Pleno de este Órgano Legislativo la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA, REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES, DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PRIMERO. Se reforma el artículo 18 en su fracción X de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de los Diputados: I. a IX. … X.- Asistir con puntualidad a las sesiones del Pleno de la Asamblea, de las Comisiones o Comités a los que pertenezcan, así como emitir su voto en sentido afirmativo o negativo en aquellos asuntos que lo requieran; XI. a XIII… SEGUNDO. Se reforma el artículo 137 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTICULO 137.- La votación nominal se efectuará de la siguiente manera: Cada miembro de la Asamblea, comenzando por el lado derecho del Presidente, dirá en voz alta su nombre y apellido, añadiendo la expresión en pro o en contra; a IV. … TERCERO. Se reforma el artículo 45 fracción I del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTICULO 45.- La votación nominal se efectuará bajo la siguiente forma: Cada Diputado integrante de la Comisión, mencionará en voz alta su nombre y apellido, así como la expresión en pro, o en contra a IV. … TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida difusión. SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. . DIP. JUAN PABLO PÉREZ MEJÍA DIP. JOSÉ ARTURO LÓPEZ CÁNDIDO DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUÁREZ DIP. JOSÉ ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA DIP. ADOLFO ORIVE BELLINGER | |