| Iniciativa que exhorta a marcelo ebrard a para que se elabore el programa de prevención de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual infantil |
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| Diputada Ana Estela Aguirre y Juárez | |
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| ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA P R E S E N T E Las y los que suscriben Ana Estela Aguirre y Juárez, José Arturo López Candido, Juan Pablo Pérez Mejía, José Alberto Benavides Castañeda y Adolfo Orive Bellinger, en nuestra calidad de diputadas y diputados locales a la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa Distrito Federal, 93 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del pleno de esta Soberanía la propuesta con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, a través del cual SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA AL LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INSTRUYA LO NECESARIO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA PARA que se elabore y publique el programa para prevenir la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil; ASÍ COMO PARA QUE SE CONSIDEREN RECURSOS SUFICIENTES EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL AÑO 2010, Y SE CONSTITUYAN LOS FONDOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS A fin de contextualizar el Punto de Acuerdo que se pone a su consideración, se retoman los siguientes datos del documento denominado “Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México”, 2009, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, presentado el día 8 del presente mes y año en el Senado de la República: México es un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata, fundamentalmente de niñas, niños y mujeres, que son trasladados a otros territorios para ser sujetos de la trata con fines de explotación sexual y laboral. Desde la perspectiva de los derechos humanos, la trata de personas es una conducta totalmente negativa, pues vulnera en forma directa la dignidad y la libertad de las personas, y constituye una forma de esclavitud que socava los principios básicos de la organización social. A nivel global, la trata con fines de explotación sexual continúa siendo la modalidad más visible. De los casos identificados, 79% corresponden a explotación sexual y 18% a explotación laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que en el mundo hay al menos 12.3 millones de personas víctimas del trabajo forzoso o en servidumbre; de éstas, 2.4 millones son a su vez víctimas de trata. En su Informe de 2009, la OIT reitera que la explotación laboral, en su modalidad de trata de personas, y cuyas víctimas son personas menores de 18 años, debe considerarse como una de las peores formas de trabajo infantil, tal como se encuentra definida en el convenio 182 de esta Organización. Los mayores niveles de trabajo forzado en el mundo contemporáneo se presentan en la economía privada. Hay amplios márgenes de impunidad. Datos del año 2007 de la Oficina del Relator Especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de menores de edad en la pornografía, en el Distrito Federal estiman que hay más de 20 mil infantes en situación de calle que enfrentan una alta vulnerabilidad, es decir, en riesgo de convertirse en víctimas de trata de personas, explotación sexual comercial, pornografía y prostitución infantil. Según Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, cada año son explotados sexualmente 16,000 a 20,000 niños y niñas. En el Quinto Informe de Labores. Año 2006, la Secretaría de Seguridad Pública señaló que cada mes, un mínimo de 100 niños caen en manos de redes de prostitución o explotación sexual comercial infantil, que equivale a un promedio de mil doscientos niños al año. Además, desde la década de los 80 el número de organizaciones delictivas que abusan de niñas y niños se ha ido incrementando, que ha hecho proliferar la distribución y venta de pornografía infantil. Instancias públicas y privadas, nacionales y extranjeras han llegado a la conclusión de que en México la trata de personas y la explotación sexual y laboral no tienen una atención integral. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía considera que en México no existe un sistema eficaz de protección y asistencia a niños víctimas de explotación sexual. En el mismo tenor, el Relator Especial estima que la explotación sexual y la trata de niños y niñas con fines de explotación sexual puede convertirse en una pandemia fuera de control; y que la explotación sexual de niños y adolescentes, lejos de ser un fenómeno aislado, constituye diversas formas del crimen organizado que actúan probablemente al amparo de la corrupción de autoridades del Estado que facilitan el desarrollo de la explotación y vuelven prácticamente imposible la adecuada persecución de los delincuentes. A pesar de lo inmediatamente dicho, existe una indiferencia por parte de los gobiernos. La trata de personas no forma parte de las prioridades del Estado. El día martes 27 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. En el plano local, el día 25 de octubre del 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal. De acuerdo a lo previsto en su artículo 1°, los objetivos de la Ley son los siguientes: prevenir la trata de personas, así como el apoyo, protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas, con la finalidad de garantizar la libertad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas que son víctimas o posibles víctimas, residentes o que han sido trasladadas al territorio del Distrito Federal; prevenir contra cualquier forma de abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como el apoyo, protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas en el Distrito Federal, con la finalidad de garantizar la libertad, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de los niños y niñas; fomentar el estudio, investigación y diagnóstico respecto de los delitos de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil; promover para toda víctima de los delitos contemplados en la presente Ley, la protección médica, psicológica y jurídica necesaria, de manera gratuita, especializada, interdisciplinaria, integral y expedita, así como la defensa del ejercicio de sus derechos; fomentar las más diversas formas de participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en tomo a la problemática que representa la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y definir las responsabilidades de cada uno de los órganos que integran la Administración Pública que se vinculen con la prevención y sanción de las conductas antisociales contempladas en la presente Ley. Tales objetivos deberían alcanzarse en el marco del “Programa para prevenir la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil”, previsto en el numeral 24 de este ordenamiento. En la elaboración del Programa, la Comisión Interinstitucional tendría que haber abordado por lo mínimo los siguientes rubros: el diagnóstico de la situación que en esta materia guarda el Distrito Federal, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población; los objetivos generales y específicos del programa; las estrategias del programa; los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad organizada; las políticas sectoriales y por grupos de población; los programas específicos y sus líneas de acción correspondientes; las determinaciones de otros planes y programas que incidan en el Distrito Federal y que estén vinculados, y la metodología y los indicadores para la evaluación de los resultados. Por lo que hace a la parte presupuestal de la Ley, la fracción VI del artículo 7 le otorgó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la obligación de incluir anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa en la materia. Tal disposición se justifica en la necesidad de dar transversalidad a los presupuestos para la prevención del delito de trata de personas y atención de víctimas. El día 10 de agosto del 2009 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal, y sin embargo a la fecha no existe el Programa indicado, ni tampoco se han creado los fondos previstos en el artículo 34 de la Ley de la materia. Estas omisiones sin duda afectan a los habitantes del Distrito Federal, pues impiden tener un sistema de seguimiento, información y construcción suficiente de estadísticas para describir con precisión las dimensiones y alcances de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil en la Ciudad de México, así como las acciones a seguir. Por lo expresado, es pertinente exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que instruya lo necesario en la esfera administrativa a fin de alcanzar los siguientes objetivos: Elaborar y publicar el Programa para prevenir la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil; Considerar recursos suficientes en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año 2010, y Constituir los fondos previstos en el artículo 34 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Pleno, la siguiente Proposición de Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución, a través de la cual: UNICO. SE EXHORTA AL LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, INSTRUYA LO NECESARIO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA PARA QUE SE ELABORE Y PUBLIQUE EL PROGRAMA PARA PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL; ASÍ COMO PARA QUE SE CONSIDEREN RECURSOS SUFICIENTES EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL AÑO 2010, Y SE CONSTITUYAN LOS FONDOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. ATENTAMENTE DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUÁREZ DIP. JUAN PABLO PÉREZ MEJÍA DIP. JOSÉ ARTURO LÓPEZ CÁNDIDO DIP. JOSE ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA DIP. ADOLFO ORIVE BELLINGER | |