Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley de instituciones de crédito

 

 

Diputado Pedro Vázquez González

 

Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, para garantizar la operatividad de las áreas de cobranza de las instituciones de crédito y que prohíbe la participación de despachos jurídicos externos a ellas en sus operaciones de recuperación de cartera vencida, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Millones de mexicanos estamos sufriendo los embates de la brutal crisis económica que enfrenta desde 2008 la economía de nuestro país, donde los trabajadores han visto perder el poder adquisitivo del salario raquítico que perciben y donde los ingresos de la población ya no alcanzan para sostener a una familia.

Asimismo, el creciente desempleo abierto, que abarca a más de 2 millones 800 mil personas, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), no tienen la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones como jefes de familia y mucho menos para pagar las deudas que contrajeron con instituciones financieras o por otros medios.

A este creciente desempleo abierto tenemos que sumarle a más de 17 millones de mexicanos que están ocupados en actividades informales y con ingresos que en algunos casos no llegan ni a un dólar, conforme lo documenta el Banco Mundial en sus informes anuales.

Además, tenemos que decir que, conforme a datos del INEGI, 4 millones de mexicanos trabajan para empresas de manera gratuita, en actividades como restaurantes, gasolineras, estacionamientos de tiendas departamentales, franeleros, entre otras, que viven a base de las propinas que les proporcionan los clientes.

En este contexto, la actual crisis no sólo ha hecho mella en las condiciones de vida de nuestro pueblo, sino también ha afectado el tejido social y amenaza con exacerbar las contradicciones entre poseedores y desposeídos.

Esta crisis económica, también es consecuencia de la aplicación de políticas neoliberales irresponsables para permitir la expansión internacional de los grandes monopolios y oligopolios mediante estrategias de control de la inflación y de las variables financieras, a costa de sacrificar el crecimiento económico y la creación de empleos.

Incluso, la Comisión Económica para América Latina sostiene que México es el único país de América Latina que no crece, porque su crecimiento la basa en la expansión de las grandes empresas en el extranjero.

Esta crisis tiene una faceta financiera que se expresa en que los bancos que prestaron a familias, empresas y gobiernos estatales y municipales no pueden cobrar ahora, porque las condiciones económicas no permiten que halla empleos, que los gobiernos puedan cobrar el monto de impuestos que habían proyectado y las empresas tienen problemas para vender lo que producen.

El resultado de todo lo anterior es que hoy más de 6 millones 600 mil mexicanos no pueden pagar los créditos que contrataron con la banca, ya sea de tarjeta de créditos, automóviles e hipotecarios. Es decir, la cartera vencida se convirtió en una trampa para que los bancos puedan seguir haciendo negocios con sus clientes.

La manera indiscriminada de ofrecer y autorizar tarjetas de crédito por los bancos, desde mediados de 1998 a la fecha, provocó que los usuarios se sobreendeudaran, en lo cual los banqueros tienen una enorme responsabilidad, toda vez que alentaron el riesgo moral ofreciendo tarjetas de crédito hasta en las estaciones del metro, como lo dijo Calderón Hinojosa.

Como ahora no pueden cobrar, porque la mayoría de estas deudas son incobrables, se valen de despachos jurídicos que se dedican a recuperar la cartera vencida utilizando una serie de argucias que van desde la amenaza, el chantaje, los insultos, llamadas telefónicas durante todo el día y toda la noche, e incluso utilizando señuelos y garlitos que rayan en el cinismo y la torpeza.

En este sentido, el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

De igual manera, los banqueros y los despachos jurídicos saben muy bien que no existe ninguna disposición para que alguien pueda ser remitido a prisión, ya que con base en el artículo 17 constitucional, en su párrafo séptimo, se establece que "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil".

Saben que de 1992 a 1996 cometieron una serie de fraudes que terminaron en la panza del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y este fraude hoy lo pagamos todos los mexicanos y lo seguiremos pagando en los próximos 30 años, y aunque parezca paradójico, ningún funcionario público de este país llama a los banqueros por teléfono para pedirles que paguen esa deuda y que si no tienen recursos para hacerlo, que se dediquen a vender chicles o gelatinas o a limpiar parabrisas en la vía pública, como sí lo hacen los despachos jurídicos con los clientes morosos.

A estos banqueros se les olvida que ellos contribuyeron a esta situación, porque ampliaron la línea de crédito de muchos clientes, sin la autorización previa de ellos. Aprobaron el otorgamiento de plásticos a personas sin solvencia económica; o bien, con bajos ingresos que de antemano representaban la crónica anunciada de un pasivo impagable.

En este sentido, la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito que proponemos prohíbe a los bancos contratar despachos jurídicos externos para recuperar los pasivos que los clientes no pueden pagar.

Proponemos que cada banco utilice su área jurídica para realizar esta función y sujetarse a los códigos de ética profesional y de alcance legal que sobre el tema de cobranzas se establecen en nuestra Constitución y de más leyes secundarias en materia financiera.

Incluso, es positivo la figura que han creado algunas instituciones financieras denominada ombudsman, ejemplo de figura conciliadora que actualmente ya ponen en práctica los bancos, cabe señalar que adicionalmente a las áreas jurídicas, realiza una labor de conciliación entre el cliente y el banco, que en ocasiones obtiene mejores resultados que la coerción directa.

Arbitrariamente, al delegar en otras empresas, como bufetes jurídicos, la responsabilidad de cobrar a los clientes y usuarios morosos, los respectivos contratos para adquisición de créditos violentan nuestra Constitución y demás leyes secundarias en la materia.

No está por demás señalar que para poder capitalizar el esfuerzo de estos despachos jurídicos son acordados convenios en los que se llegan a estipular como pago hasta un 30 por ciento de entrega del monto recuperado, por lo que, a manera de pago por destajo, las firmas representantes de dichos despachos se ven incentivados a lograr el pago total de una deuda, sin que les importe cómo lo logran.

Compañeras y compañeros legisladores: actualmente existen 43 instituciones bancarias en nuestro país, todas ellas utilizan el mismo sistema de recuperación de la cartera vencida, a través de los servicios ofrecidos por despachos jurídicos ajenos a las instituciones crediticias.

Del total de dichas instituciones, Banamex, Bancomer, HSBC y Grupo Salinas o Banco Azteca son quienes encabezan la lista y presentan mayor coerción frente a los clientes deudores, de tal suerte que, por sólo referir un ejemplo, este último ya cuenta con un área especializada en "gestores de cobranza", donde su principal estrategia es la visita domiciliaria, utilizando amenazas, chantajes y generando miedo a los deudores.

De igual forma, cerca de los 60 despachos jurídicos y de cobranza que operan en auxilio de todos estos bancos sólo la mitad están reconocidos por alguna asociación representativa de sus labores, como es de esperarse, el resto realiza sus tareas en la clandestinidad y el delito.

En este sentido, debemos recordar que en agosto de 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad de la venta y su entrega de la cartera vencida por parte de los bancos a las empresas especializadas en la adquisición de deuda, prevista en el amparo número AR388/2007, donde con toda claridad y precisión podemos observar que son incluidos los despachos jurídicos y de cobranza.

Siendo esto así, vemos con repudio que los propios bancos, con el afán de recuperar todo lo perdido y a pesar de ser víctimas de sus propios errores, no escatiman en buscar mecanismos para alcanzar sus objetivos, sin importarles el tipo de formas o lo ilegal de ellas.

Compañeras y compañeros legisladores: por lo expuesto, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversos artículos de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Primero. Se adicionan una fracción IX al artículo 46, pasando la actual IX a ser la X, y las demás se recorren en su orden; una fracción IV al artículo 46 Bis, pasando la actual IV a ser la V, y las demás se recorren; un segundo párrafo al artículo 46 Bis 1, pasando el actual segundo a ser el tercero, y los demás corriéndose en su orden; un tercer párrafo al artículo 46 Bis 2; un segundo párrafo al artículo 48 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I. a VIII. ...
IX. Todas las instituciones de crédito deberán contar con un área jurídica y de cobranza que serán las encargadas de la negociación con los clientes con problemas de pago y morosos, por lo que en ningún momento podrán ceder la cartera a terceros para que éstos ejerzan la recuperación de la misma.

Artículo 46 Bis. …



IV. De entre los citados órganos de gobierno en la fracción anterior, deberá asumirse que las áreas jurídicas de cada institución de crédito serán de carácter obligatorio. Por ningún motivo, ninguna institución crediticia podrá suplir las funciones y servicios que realice su área jurídica, con los servicios que ofrezcan despachos jurídicos externos a la institución, en materia de recuperación de créditos y cartera vencida.

Artículo 46 Bis 1. …
Queda excluido el pacto o contratación de terceros como despachos jurídicos externos cualesquiera, derivado de las necesidades requeridas por alguna institución de crédito. En ningún caso y por ningún motivo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá disponer u otorgar permisos para la contratación de dichas áreas o empresas para litigar a nombre de alguna institución de crédito, ni aún por acuerdo de su Junta de Gobierno.

Artículo 46 Bis 2. …



La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a las instituciones de crédito, toda información referida a los resultados y desempeños de las actuaciones jurídicas derivadas de las necesidades requeridas para su buen desempeño. Asimismo, la Comisión estará facultada para realizar observaciones y amonestaciones, cuando el área jurídica de la institución de crédito de la que se trate cometa actos que causen demérito al código de ética de dicha institución.

Artículo 48 Bis 3. ...

Para el área jurídica de cualquier institución de crédito, el modo de proceder en sus actuaciones legales, para el buen desarrollo interno de la empresa y para todo tipo de relación con los clientes, deberán apegarse al código de ética que les corresponda, de tal suerte que deberán prever en todo momento daños y perjuicios a terceras personas.

Transitorios

Primero. Las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil nueve.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)