Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley del seguro social, a fin de crear el seguro de desempleo para la protección del trabajador mexicano

 

 

Diputado Pedro Vázquez González

 

Las y los suscritos, diputados federales a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Seguro Social, para crear el programa Seguro de Desempleo para protección del trabajador mexicano, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó durante las LIX y LX Legislaturas la iniciativa del seguro de desempleo, por considerar que ha sido una demanda histórica de millones de mexicanos afectados por el sistema económico vigente, al no brindarles la oportunidad de desarrollarse en el campo laboral.

Sin embargo, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social dictaminaron esta iniciativa en sentido negativo el 25 de marzo de 2008, utilizando argumentos que no tienen relación con el sentido de la propuesta en comento al señalar que la Ley del Seguro Social ya prevé en su artículo 191 que durante el tiempo que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a la ayuda por desempleo, que consiste en poder retirar de su cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento del saldo de la propia cuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

Con esta argumentación, los diputados del PRI y del PAN que votaron en sentido negativo este dictamen pretenden darle una solución incorrecta a un fenómeno social como es el desempleo, porque tomar recursos de la cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, vulnera la seguridad del trabajador al disminuir la masa de recursos para su pensión cuando llegue el momento de su jubilación.

En este contexto, dada la magnitud de la actual crisis económica que azota a nuestro país y el creciente desempleo que ha provocado, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo considera una obligación moral y política insistir en la urgencia de crear el seguro de desempleo para proteger de los embates de las crisis a los mexicanos que son lanzados al desempleo.

El Partido del Trabajo tiene claro que las crisis no son los únicos momentos en que millones de trabajadores pierden sus empleos, sino que el sistema capitalista genera desempleo de manera permanente, porque los fabricantes organizan la producción de una manera específica en la que invierten cada vez más en maquinaria, instrumentos de trabajo, materias, primas, lubricantes, etcétera, y cada vez menos en mano de obra, porque lo que buscan no es dar empleo a los habitantes de un país, sino valorizar su capital para obtener altas ganancias. Entonces, lo que hacen es combinar sus inversiones en una proporción tal, que el monto destinado a la mano de obra genere los beneficios requeridos por sus inversiones.

Por esa razón, conforme pasa el tiempo van siendo desplazados los trabajadores de las fábricas, toda vez que la inversión capitalista se hace con arreglo a ese fin. Este desempleo forma al ejército industrial de reserva al que se le suman las personas que a pesar de contar con un empleo, sus condiciones salariales son tan pobres, que están dispuestos a emigrar a otros trabajos si éstos existieran.

En estas circunstancias, el desempleo alude a la situación en la que una persona no encuentra oportunidad de ser ocupada de manera formal en una actividad remunerativa.

El desempleo es un fenómeno que deriva del comportamiento estructural de la economía y puede explicarse por varias razones:

La primera es de carácter histórico, pues se vincula al despojo de las tierras de los campesinos y la transformación de éstos en obreros asalariados que para poder subsistir tienen que vender su fuerza de trabajo.

Las tierras despojadas son convertidas en propiedad privada y utilizadas para producir bienes que son lanzados al mercado de forma generalizada.

Muchos de los campesinos despojados vuelven a ser ocupados en la propia agricultura en calidad de asalariados, pero la gran mayoría tiene que emigrar a la ciudad donde son absorbidos parcialmente en la industria, el comercio y los servicios, pero otra gran parte no encuentra ocupación y pasa a formar parte de los desempleados o bien se ocupan en actividades informales.

La segunda tiene que ver con el comportamiento de una parte del capital que es invertido en el proceso productivo.

Nos referimos al conjunto de medios de producción representado por el capital físico invertido en relación a la cantidad de obreros ocupados para movilizar esa inversión.

Esta inversión física crece como tendencia histórica, de forma más rápida que la cantidad de obreros ocupados en una rama productiva o en una empresa.

Esto provoca, con el paso del tiempo, que los obreros sean sustituidos por el mayor uso de máquinas. Mientras que la cantidad de obreros ocupados va siendo desplazada del proceso productivo y lanzada al desempleo. Este fenómeno de desplazamiento del trabajo por el capital es consustancial al sistema capitalista.

Una tercera razón tiene relación con la tendencia del propio desarrollo capitalista, que va intensificando la competencia entre los mismos empresarios, donde muchos desaparecen y su lugar es ocupado por el más competitivo.

La competencia entre empresarios por el control de los mercados se convierte en otra fuente adicional de desempleo, por la quiebra de empresas, la fusión o absorción de algunas de ellas, que se ven sometidas a rígidos procesos de reestructuración, que al final termina con el despido de personal.

Por último, habrá que agregar el comportamiento cíclico de la economía capitalista, pues en etapas de expansión, el crecimiento de las inversiones y la prosperidad de los negocios provoca que el desempleo disminuya y repercuta favorablemente en el aumento del ingreso de los trabajadores.

En épocas de crisis recesivas o depresivas, la tendencia es opuesta, porque en estas fases el desempleo tiende a crecer como resultado del despido de cientos de miles de trabajadores de las actividades económicas.

El desempleo es un fenómeno estructural exclusivo del sistema capitalista, porque no depende de la voluntad de los individuos permanecer ociosos, sino de los factores estructurales aludidos.

En la sociedad capitalista el desempleo es un fenómeno que está presente en todo momento, incluso en etapas de prosperidad, ya que la población sobrante o que no está incorporada a las actividades productivas es un poderoso instrumento para regular los salarios y mantenerlos a la baja y con ello, favorecer el establecimiento de menores costos en las empresas y en consecuencia un aumento en las ganancias de éstas.

En el caso específico de México, el desempleo empezó a convertirse en un fenómeno permanente del sistema económico, desde los años cuarenta del siglo pasado, debido al rápido proceso de industrialización que emprendió el país desde esa década.

Este fenómeno se acrecentó y tomó dimensiones insospechadas en los años setenta y ochenta, cuando México experimentó una gran crisis estructural que fue producto del agotamiento del modelo de industrialización basado en la sustitución de importaciones y el intervencionismo keynesiano.

El proceso de creciente desempleo, se acompañó de una caída brutal del poder adquisitivo de los salarios, que alcanza de 1976 a la fecha más del 80 por ciento.

Junto a lo anterior, también se acrecentó la pobreza del pueblo mexicano, que la propia Secretaría de Desarrollo Social estima en el curso de 2009 en más 55 millones, es decir, más de la mitad del total de la población y en pobreza extrema reconoce oficialmente a más de 20 millones de mexicanos.

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística estima que al mes de julio de 2009 el desempleo abierto en la economía mexicana es de 6.12 por ciento con respecto al total de la población económicamente activa (PEA), que está conformada por más de 45.7 millones de mexicanos.

El desempleo abierto muestra la situación en la que se encuentra una persona de 12 años o más que en la semana de referencia no tenía trabajo, pero lo buscó activamente, sin encontrarlo.

Sin embargo, esta cifra de desempleo abierto es totalmente engañosa, porque la metodología que se utiliza para estimar el cálculo es insuficiente y no representa la realidad del mercado laboral en relación al desempleo que aqueja actualmente a la población mexicana.

Por otra parte, más de 25 millones de nuestros compatriotas, que representan más de la mitad de la PEA, no tienen prestaciones laborales.

Asimismo, 4 millones de trabajadores agrupados en la PEA tienen algún tipo de trabajo en donde sólo sobreviven con las propinas que reciben, en actividades como las gasolineras, restaurantes, en labores de custodia vehicular en los centros comerciales o departamentales, como franeleros, limpia parabrisas, etcétera.

La propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su informe Perspectivas de empleo 2008, sitúa a México como uno de los países con los índices más elevados del subempleo entre las 30 naciones que integran esta organización.

Esta descripción de las condiciones laborales de nuestra nación nos sumergen en la desesperanza cuando nos enteramos que casi 6 millones ganan menos de un salario mínimo.

La desigualdad de oportunidades laborales se conjunta con la aguda concentración del ingreso, pues el 57 por ciento del ingreso nacional se encuentra en manos de sólo el 20 por ciento de los hogares mexicanos, es decir, de los más ricos, mientras el resto de la población se hunde en la miseria.

Esto nos lleva a concluir que el problema de México no es de falta de riqueza, sino la injusta distribución de ésta.

Por esa razón, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de que los problemas de desempleo que enfrentan millones de nuestros compatriotas debe tener una solución inmediata, porque la actual crisis ha lanzado a las filas del desempleo a varios cientos de miles de trabajadores y empleados que reclaman con urgencia la protección social del Estado mexicano.

Nuestra propuesta va en el sentido de crear un seguro de desempleo para los trabajadores mexicanos.

En muchas otras partes del mundo el seguro de desempleo existe como una medida de compensación social ante la desigualdad económica y social que provoca el sistema capitalista.

Por ejemplo, en América Latina, Argentina, Chile y Brasil marchan a la vanguardia en esta materia. El caso de las naciones escandinavas resulta ejemplar, ya que el Estado es responsable de los ciudadanos desde que nacen hasta que mueren.

Las naciones desarrolladas como Estados Unidos y otros miembros de la OCDE, tienen implantada esta protección social para el trabajador.

Creemos que ha llegado la hora de cumplir con el pueblo de este país.

El Partido del Trabajo apuesta por la solución de este flagelo social, que hoy por hoy ha excluido de las oportunidades de progreso y de desarrollo social a millones de mexicanos.

Proponemos que los recursos financieros para sostener el programa Seguro de Desempleo sean aprobados por la Cámara de Diputados y transferidos para su cometido al Instituto Mexicano del Seguro Social. En las condiciones actuales de las tendencias del desempleo en nuestro país se requieren 54 mil 500 millones de pesos anuales para dotar de este seguro durante 6 meses a 2 millones 800 mil personas, que es la cifra de desempleados que reconoce oficialmente el gobierno mexicano al mes de julio del presente año. El costo de esto debe ser financiado con los recursos que existen en diversos fondos y fideicomisos de carácter análogos que ha creado el gobierno federal en la presente administración, cuyo monto es de alrededor de 500 mil millones de pesos, conforme lo reportado en el Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del segundo trimestre de 2009.

Compañeras y compañeros legisladores: por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un Título Séptimo y un Capítulo Único a la Ley del Seguro Social, para crear el programa Seguro de Desempleo para protección del trabajador mexicano, para quedar como sigue:

Título Séptimo
Del Seguro por Desempleo

Capítulo Único
De las Disposiciones Relativas al Programa Seguro de Desempleo

Artículo 320. Se establece el Seguro de Desempleo como obligación del Estado mexicano para proteger a los trabajadores despedidos de su empleo por razones ajenas a su voluntad.

Este seguro será para aquellos trabajadores que acrediten su registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social o que laborando en empresas con registro fiscal, justifiquen haber perdido su empleo. Asimismo, para aquellos que teniendo la mayoría de edad, justifiquen mediante el formato que para tal efecto se establece en el artículo 321 de la presente ley, no haber encontrado empleo durante un lapso de dos meses consecutivos.

Artículo 321. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá la obligación de elaborar el formato universal de solicitud de empleo, mismo que deberá ser foliado. Dicha solicitud constará de dos partes, una que quedará en custodia de la empresa a la que el solicitante demanda empleo, y otra en poder de la persona que acude en busca de empleo; la posesión de ésta última acreditará que el solicitante, efectivamente, acudió a la empresa en búsqueda de empleo.

Artículo 322. El seguro no se otorgará a los trabajadores por cuenta propia, a los trabajadores domésticos, a menores de 18 años, a pensionados, a los que solicitan su retiro voluntario de su empleo.

Artículo 323. El monto de las indemnizaciones que por ley le corresponden al trabajador, conforme al artículo 123 constitucional, en ningún caso se podrá reducir para que pueda acceder al seguro. Los derechos laborales de los trabajadores no se contravienen con lo que se dispone en la presente ley.

Artículo 324. Los recursos financieros para solventar el seguro de desempleo serán aportados por la federación y aprobados para cada ejercicio fiscal en el Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados e incorporados al presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 325. La parte patronal deberá comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social el despido del trabajador señalando las razones de tal acción, para que en un lapso no mayor a 15 días tenga derecho de manera automática al seguro por desempleo. Cualquier omisión que cometa la parte patronal de esta disposición se hará acreedora a una multa equivalente a 5 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Además, deberá expedir la constancia a que se hace referencia en el artículo 333.

Artículo 326. En el caso de las empresas cuyos trabajadores no coticen al Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán otorgar una constancia al trabajador explicando las razones de la separación del empleo del trabajador. Estas empresas deberán señalar en dicha constancia: razón social, giro, registro de contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su domicilio.

Artículo 327. Para el caso de los demandantes del seguro de desempleo que no hayan laborado en ninguna empresa y requieran de este beneficio, deberán justificar la solicitud, acompañándola del formato que para tal efecto se establece en el artículo 321 de la presente ley.

El formato deberá servir como constancia para demostrar que el trabajador desempleado ha buscado empleo por un lapso de dos meses como mínimo.

Artículo 328. En ningún caso, el patrón queda eximido del pago de la indemnización que corresponde al trabajador al ser separado de su empleo por causas derivadas de la mala situación económica de la empresa.

Artículo 329. Para recibir los beneficios que se otorgan en la presente ley, en ningún caso se discriminará a las personas, por su sexo, género, preferencia sexual, religión o por razones de discapacidad.

Artículo 330. El trabajador despedido que sea beneficiario del seguro, tendrá derecho a recibir lo equivalente a dos salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

En el caso de los trabajadores que ingresan a este beneficio sin haber laborado previamente en ninguna empresa, tendrán derecho a esa misma equivalencia.

Artículo 331. La duración de este beneficio no podrá exceder de 6 meses contados a partir del momento en que los trabajadores reciben el seguro por desempleo.

Artículo 332. En ningún caso se otorgará este beneficio a los trabajadores que hayan sido despedidos por causas que marca la ley en la materia vigente en nuestro país y se encuentren en litigio laboral.

Artículo 333. Para tener derecho a lo que establece en el artículo 330 de la presente ley, se deberá presentar la constancia que otorga el patrón en la que proporciona información relativa a las razones por las que el trabajador es separado de su empleo.

Artículo 334. Los patrones y trabajadores que presenten datos falsos al Instituto Mexicano del Seguro Social con el propósito de que el trabajador sea beneficiario de lo que se establece en el artículo 330 de la presente ley, serán sancionados por fraude genérico, conforme a lo que se establece en las leyes penales de nuestro país.

Artículo 335. Los beneficios a favor del trabajador que se establecen en el artículo 330 de la presente ley, serán pagados por el Instituto Mexicano del Seguro Social de forma quincenal. En caso de incumplimiento del pago, el Instituto, deberá resarcir en la siguiente quincena la parte correspondiente que no haya pagado.

Artículo 336. Corresponderá a la Secretaría del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por los patrones, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social de las obligaciones establecidas en los artículos 326 y 330.

Artículo 337. Para garantizar transparencia en el uso de los recursos públicos relativos al seguro, se creará una comisión de vigilancia ciudadana integrada por tres expertos en la materia, por dos representantes de la sociedad civil que serán nombrados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y por un representante de cada grupo parlamentario representado en dicha Cámara.

Artículo 338. Los miembros de esta Comisión tendrán las facultades de inspección, control y vigilancia en la operación del programa Seguro de Desempleo, para garantizar el cumplimiento en la ejecución del gasto y de sus resultados e impacto social.

Artículo 339. El Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado a entregar a la Comisión de Vigilancia Ciudadana toda la información relacionada con el programa Seguro de Desempleo, que incluye el monto de recursos asignados, el monto de los recursos ejercidos, las transferencias realizadas durante el ejercicio, así como su justificación. El número de beneficiarios y el resultado de las evaluaciones realizadas por la dependencia.

Además, tendrán la facultad de denunciar ante las instancias legales correspondientes, las anomalías que consideren pertinentes, que estén obstruyendo la realización del programa, con el manejo y destino de los recursos públicos federales y de su operatividad.

Artículo 340. Para poder recibir quincenalmente los beneficios del seguro de desempleo, durante el lapso que éste tenga vigencia, el trabajador deberá mostrar cada quince días, informes al Instituto Mexicano del Seguro Social que prueben la búsqueda constante de empleo, mediante la exhibición del formato que se establece en el artículo 321 de la presente ley. En caso de que el trabajador esté incapacitado, deberá exhibir constancia médica acreditada por el IMSS.

Artículo 341. Para garantizar la reincorporación del beneficiario del seguro por desempleo a la actividad laboral, la Secretaría del Trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán organizar de manera permanente cursos de capacitación laboral, para que los beneficiarios del seguro, puedan acceder nuevamente a la actividad productiva.

Artículo 342. Para cumplir con lo que se establece en el artículo anterior, los organismos que se señalan, deberán establecer convenios de colaboración con las instituciones de educación del país, a efecto de garantizar la capacitación laboral a que se hace referencia en el artículo 341.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2010.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, destinará los recursos económicos suficientes para garantizar el Seguro de Desempleo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2009.

Diputados: Pedro Vázquez González (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Laura Itzel Castillo Juárez, Mario Alberto di Constanzo Armenta, Herón Agustín Escobar García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Gerardo Fernández Noroña, Óscar González Yáñez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, Anel Patricia Nava Pérez, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.