| Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y del código federal de instituciones y procedimientos electorales |
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| Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia | |
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| Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa. Exposición de Motivos En el desarrollo contemporáneo de los Estados-nación, la democracia como forma de gobierno se consolidó como ideal a materializar, sin embargo, el modelo hegemónico de democracia fue restrictivo con las formas de participación ampliada, colocándose privilegiadamente en la espina dorsal, el procedimiento electoral para la formación de gobiernos.1 Por ello, resulta natural que después de dos siglos de historia, la democracia representativa tradicional muestre los más graves síntomas de agotamiento e insuficiencia para el desarrollo pleno de derechos en las sociedades contemporáneas. La democracia representativa está llegando a su límite. Entre otras cosas, lo anterior se debe al alejamiento creciente de los representantes en los que se delegan las facultades para gobernar y decidir sobre los asuntos públicos, respecto de los intereses populares legítimos; por eso se han estado desarrollando con mayor fuerza diferentes mecanismos de democracia participativa en distintos países. La idea que subyace al impulso de dichos mecanismos, consiste en acercar la democracia a la sociedad, devolverle la capacidad de decisión e intervención en los temas de interés público y, al mismo tiempo, contrarrestar su desencanto político. La democracia representativa es limitativa, debido a que el ciudadano se reduce a un simple elector2 que sólo decide, cada cierto tiempo, sobre quiénes serán sus representantes, los mismos que tomarán las más importantes decisiones en su nombre. Así, el individuo no decide, no delibera, pues la democracia representativa puede operar cotidianamente sin la opinión de la sociedad, convirtiéndose en una democracia autista de elites políticas. Resulta paradójico que cuanto más se insista en el fortalecer esta fórmula clásica de democracia también llamada de "baja intensidad", menos se entiende que sea ella la que ha arrastrado consigo una profundización mayor de prácticas democráticas degradantes. Si bien tanto la democracia representativa como la directa tienen en común el principio de legitimidad, que es el fundamento de la obligación política, la diferencia estriba en que la democracia directa coloca al pueblo como su centro neurálgico, es decir, no sólo hace residir la soberanía en el pueblo, sino que ese "ente colectivo" toma activa y directamente las decisiones en torno a los destinos de la nación. Este tipo ideal de democracia en la que el pueblo ejerce directamente el poder, sólo se pudo concretar con los antiguos: "en la plaza o ágora entre los griegos, en los comitia de los romanos, en el arengo de las antiguas ciudades medievales"; de ahí la diferencia con la democracia de los modernos en la que el pueblo ejerce el poder indirectamente a través de sus representantes. Debido a las virtudes de la democracia de los antiguos, Montesquieu y Rousseau no dudaron en exaltarla, al mismo tiempo que criticaban la democracia representativa; el primero al decir que el pueblo era quien tenía que hacer por sí solo todo lo que pudiera efectuar bien y, el segundo, porque solía decir que el pueblo era libre sólo el día que votaba.5 Más tarde, a medida que los Estados fueron creciendo se hizo más complicado materializar la posibilidad de que todo el pueblo pudiera congregarse en asambleas públicas para deliberar, sin embargo, este argumento también ha sido el pretexto para evitar que la sociedad se pronuncie sobre temas que le atañen y que no deben dejarse sólo al arbitrio de los representantes. La sociedad debe estar cerca del poder para ejercer un control sobre el mismo, de manera efectiva. Por eso, resulta necesario reconocer que el poder no se construye después de la sociedad, el poder se construye desde los mismos procesos que forman a las sociedades, "la construcción histórica del poder y la sociedad se presenta como formación de un retículo de complicidades y significaciones y valores cuya comprensión sigue siendo un reto de la mayor envergadura.6 En ese mismo sentido es que se explica que un Estado fuerte, lo es gracias al desarrollo de una sociedad fuerte y madura políticamente, lo cual nos lo confirma la historia, pues "desde la Antigüedad hasta el Mundo Moderno el éxito y el desarrollo de las civilizaciones dependió críticamente de la capacidad de las sociedades para dotarse de instituciones aptas para expresar al mismo tiempo su unidad compleja y su potencial dinámico". Muchas son las causas que nos obligan a ampliar el modelo tradicional de democracia representativa, entre ellos: 1) el aumento del abstencionismo, 2) la falta de representación auténtica que ha derivado en una toma de decisiones elitista y alejada de los intereses legítimos de la ciudadanía, 3) la forzada homogenización social que le subyace. En el fondo todo esto es una consecuencia de haber excluido de la construcción de la fórmula de democracia tradicional, la participación social, activa y directa encarnada, por ejemplo, en movilizaciones sociales y acción colectiva. Así pues, la propuesta de impulsar y fortalecer la democracia participativa y deliberativa en nuestro país, se convierte en una forma de complementar la democracia representativa que se encuentra en una fase de agotamiento límite. Establecer en nuestro marco constitucional y legal, diferentes mecanismos de participación democrática contribuiría a construir una sociedad fuerte, que delibere, debata y cuestione todos los actos de gobierno; que opine y proponga leyes; que convierta la política en la arena pública privilegiada de ciudadanos pensantes. En virtud de lo anterior, proponemos ante esta soberanía, la incorporación del mecanismo de participación democrática, conocido como referéndum. Referéndum es un término de origen francés que significa el mecanismo democrático mediante el cual el pueblo emite una decisión sobre materias legales que se le consultan; es la "institución política mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. Con el mecanismo democrático del referéndum se amplía el sufragio y la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso de poder. Respecto de la naturaleza del referéndum, existe discusión en torno a que "esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, desaprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por la consideración de estimarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual sólo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella".9 Así, los representantes elaboran la ley, pero ad referéndum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el "voto" popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley. Con la pretensión de que el establecimiento constitucional y la expedición de una ley que regule el referéndum, fortalezca las instituciones democráticas de nuestro país, elaboramos las siguientes propuestas: 1. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40 y 41; adición de la fracción XXIX-P al artículo 73, adición de un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76; adición de un párrafo tercero al artículo 135. 2. Ley que regula el referéndum, con 34 artículos. 3. Reformas al Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales, en su artículo 104 del Título Primero y 118, ambos del Libro Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por todo lo anterior, someto a su consideración el siguiente, proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 41, adiciona la fracción XXIX-P AL 73, adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 y adiciona un párrafo tercero al artículo 135, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se propone la expedición de la Ley que Regula el Referéndum. Artículo Primero. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41, así como el noveno párrafo de la Base V del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes. La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. a IV. ... V. ... ... ... ... ... ... ... ... El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. A su vez, el Instituto Federal Electoral a través de su Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. ... ... ... VI. ... ... Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-O. ... XXIX-P. Para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Artículo Cuarto. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos: Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. ... ... Los tratados y convenciones internacionales que versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado, deberán ser sometidos a referéndum para que puedan entrar en vigor. Artículo Quinto. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos: Artículo 135. La presente Constitución... ... Además de la participación de los poderes y órganos mencionados por esta norma y de los procedimientos a que hace alusión este artículo, las reformas o adiciones a la Constitución deben ser aprobadas mediante el referéndum de los ciudadanos. Artículo Sexto. Se expide la Ley que regula el Referéndum, cuyo contenido es el siguiente: Ley que regula el Referéndum Título I Del Referéndum, su Objeto y sus Distintas Modalidades Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Leyes de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular, instrumentar y promover el mecanismo de democracia participativa denominado referéndum, de conformidad con los artículos 35, fracción VII, 41 primer párrafo, 73, fracción XXIX-P, y 76, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2. El referéndum es un mecanismo de democracia participativa que permite a los ciudadanos mexicanos expresar su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes que expida o que pretenda expedir el Congreso de la Unión y a los tratados o convenciones que pretenda celebrar el Estado Mexicano en las materias de áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado. Artículo 3. La participación democrática en la que se inscribe el mecanismo de referéndum, se rige por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, participación política, libertad de expresión, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Artículo 4. El mecanismo de referéndum tendrá carácter constitucional o legislativo. El referéndum será constitucional cuando se sometan a la decisión de la ciudadanía las reformas, adiciones o ambas, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será referéndum legislativo cuando se trate de leyes expedidas por el Congreso de la Unión. Artículo 5. El referéndum será total cuando se someta a la decisión de la ciudadanía el texto íntegro del articulado del proyecto de ley o ley en cuestión; será parcial, cuando comprenda una parte del mismo. Artículo 6. Para efectos de esta ley, existen dos modalidades de referéndum: el obligatorio y el facultativo. Se entiende por referéndum obligatorio el que se encuentra ordenado por la Constitución y, por referéndum facultativo aquél en que los sujetos y órganos enunciados en el artículo 7 de esta ley tienen el derecho, pero no la obligación de iniciar el procedimiento de dicho mecanismo de participación democrática. Cuando se pretenda derogar completamente una ley en vigor, el referéndum será derogatorio. Artículo 7. Corresponde el derecho de iniciar el procedimiento de referéndum a: I. Al 0.13% del total de ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral. II. A los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión. III. A las legislaturas de los Estados. IV. A los municipios, en su ámbito de sus facultades y competencias. V. Al Poder Judicial de la Federación, a través de sus dos órganos más importantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y competencias. VI. A los órganos constitucionalmente autónomos, en el ámbito de sus facultades y competencias. Artículo 8. El resultado del referéndum tendrá vigencia inmediata y será vinculante para las autoridades e instancias competentes, las cuales serán las encargadas de su ejecución. Capítulo II De las Condiciones para la Celebración del Referéndum Artículo 9. Será el Instituto Federal Electoral el órgano encargado de instrumentar todo lo relativo al procedimiento de referéndum. Artículo 10. Se excluye del mecanismo de referéndum a las leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal, así como las relativas a las partes integrantes de la federación y del territorio nacional. Artículo 11. No se podrá convocar a referéndum: I. Durante los ciento veinte días anteriores y posteriores a las elecciones federales. II. Cuando un asunto haya sido consultado mediante referéndum y aún no hubiere transcurrido un plazo de al menos tres años. Artículo 12. La aplicación de las normas contenidas en esta ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, corresponden al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en última instancia. Para el desempeño de sus funciones el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejercerán aquellas atribuciones y facultades que les otorga la Constitución y otras leyes. Artículo 13. En la interpretación de las disposiciones de esta ley, se deben tomar en cuenta el objeto y los principios rectores de la participación democrática previstos en el artículo 1 y 3 de la presente ley, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de oscuridad, la interpretación deberá ser extensiva, ampliando en todo momento los derechos del ciudadano. A falta de disposición expresa en esta ley, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los criterios que en aplicación de la misma dicte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de su competencia. Título II Del Procedimiento para la Celebración del Referéndum Capítulo I De las Solicitudes de Referéndum Artículo 14. El Instituto Federal Electoral será el órgano encargado de recibir las solicitudes de procedimiento de referéndum, su promoción y todo lo relativo a su organización e instrumentación. Artículo 15. El referéndum obligatorio establecido en el tercer párrafo del artículo 76 de la Constitución, deberá llevarse a cabo antes de la autenticación de los tratados o convenciones celebrados por el Gobierno mexicano, nunca después. En este caso, el Instituto Federal Electoral está obligado a iniciar de oficio el procedimiento para organizar la consulta. Artículo 16. Todos los sujetos y órganos públicos con derecho a presentar solicitud de referéndum, se sujetarán a los siguientes requisitos: I. Toda solicitud para promover referéndum deberá adjuntar el texto del articulado del proyecto de ley o de la ley que pretenda someter a consulta popular para su aprobación, rechazo o, en su caso, para su derogación. II. Se deberá exponer con precisión y por escrito, los motivos y razonamientos por los cuales se estima necesario consultar a los ciudadanos mexicanos, el texto jurídico en cuestión. III. Tratándose de referéndum derogatorio, la solicitud para promoverlo deberá presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del cuerpo legal en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 17. Para iniciar el procedimiento de referéndum, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los sujetos y órganos previstos en el artículo 6 de esta ley, tendrán que realizar la solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos específicos para cada uno de los casos: I. Tratándose de solicitud ciudadana, además de cumplir con el porcentaje de ciudadanos establecido en la fracción I del artículo 7 de esta ley, se deberá adjuntar una lista de todos los solicitantes, en la que se incluya nombre o nombres completos, firma y clave de elector. A su vez, deberá señalarse el nombre de un representante común. II. Para el caso de los órganos, se estará obligado a lo siguiente: a. Los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, deberán presentar un acuerdo de conformidad de sus integrantes. b. Las legislaturas de los estados, deberán presentar su solicitud avalada por la mayoría simple de su Pleno. c. Los municipios, presentarán su solicitud avalada por acuerdo de la mayoría simple de los integrantes de sus respectivos cabildos. Asimismo, los proyectos de ley o leyes en vigor que los municipios pretendan someter a referéndum sólo podrán ser aquéllas relacionadas directamente con las facultades y competencias que le otorgan la Constitución y las leyes. d. Los órganos del Poder Judicial de la Federación previstos en el artículo 5 de esta ley, presentarán su solicitud avalada por acuerdo de la mayoría simple de su máximo órgano de gobierno interno. Asimismo, los proyectos de ley o leyes en vigor que estos órganos pretendan someter a referéndum sólo podrán ser aquéllas relacionadas directamente con las facultades y competencias que le otorgan la Constitución y las leyes. e. Los órganos constitucionalmente autónomos a los que se refiere el artículo 5 de esta ley, presentarán su solicitud avalada por acuerdo de mayoría simple de su máximo órgano de gobierno interno. Asimismo, los proyectos de ley o leyes en vigor que estos órganos autónomos pretendan someter a referéndum sólo podrán ser aquéllas relacionadas directamente con las facultades y competencias que le otorgan la Constitución y las leyes. Capítulo II De la Calificación del Referéndum Artículo 18. Recibida la solicitud para que se lleve a cabo un referéndum, el Instituto Federal Electoral calificará su procedencia en un término no mayor a 10 días hábiles, que se comenzará a contar a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Artículo 19. Para la calificación de procedencia de la solicitud de referéndum, el Instituto Federal Electoral tendrá que realizarla tomando en consideración los principios rectores de la participación democrática, previstos en el artículo 2 de esta ley. Artículo 20. En el proceso de calificación de la solicitud de referéndum, el Instituto Federal Electoral debe analizar de oficio lo siguiente: I. Si los solicitantes están facultados por esta Ley para hacerlo. II. Si la solicitud se presentó dentro del término dispuesto por esta ley. III. Si el ordenamiento de que se trate es susceptible de someterse a referéndum, de acuerdo con las restricciones establecidas en los artículos 10 y 11 de esta ley. IV. Si los sujetos y órganos reúnen los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 de esta ley. Artículo 21. Si la solicitud de referéndum no cumple con los requisitos que establece esta ley, el Instituto Federal Electoral la declarará improcedente, en cuyo caso deberá exponer con precisión el fundamento y motivación de dicha improcedencia. Artículo 22. En caso de que el Instituto Federal Electoral no determine la procedencia de la solicitud de un referéndum dentro del plazo que establece esta ley, se considerará por aceptada la solicitud. Capítulo III De la Convocatoria del Referéndum Artículo 23. Una vez declarada procedente la solicitud para iniciar un referéndum, el Instituto Federal Electoral contará con un plazo de 15 días naturales para emitir la convocatoria para realizar el referéndum. Una vez emitida la convocatoria, se contará con un plazo menor a sesenta días naturales siguientes a su publicación, para llevar a cabo el referéndum. Artículo 24. En la convocatoria se expresará la fecha definitiva en la que se llevará a cabo el referéndum, debiendo contener las siguientes bases: I. Las normas, ya sean constitucionales, de las leyes, o de los tratados o convenciones internacionales sujetas a aprobación, así como una explicación breve y clara de su contenido. II. Los efectos estrictamente jurídicos que se ocasionaran por el resultado de la votación. III. La ubicación de las casillas en la que los ciudadanos emitirán su voto. IV. La especificación del modelo de las boletas para el referéndum, así como las actas para el escrutinio y computo. V. Los mecanismos de recepción, escrutinio y cómputo de los votos. Capítulo IV De la Campaña de Propaganda Artículo 25. La convocatoria a referéndum debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. También debe ser publicada por lo menos 3 veces por semana en los diarios de mayor circulación a nivel nacional y difundida a través de los medios masivos de comunicación utilizando el tiempo del Estado, de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión. Artículo 26. El Instituto Federal Electoral sugerirá a todos los medios masivos de comunicación, la realización de mesas de análisis sobre el asunto que será sometido a referéndum, en cuyo caso se deberán regir bajo los principios de equidad, respeto y pluralidad en la participación. Artículo 27. Los medios masivos de comunicación, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder de la Federación deberán garantizar en todo momento el derecho constitucional de los ciudadanos al voto libre. Artículo 28. La campaña no podrá durar menos de 10 días ni más de 30 días, y finalizará a las cero horas del día anterior al señalado para la votación. Capítulo V Votación, Escrutinio y Proclamación de Resultados Artículo 29. El voto en todo referéndum será universal, libre, secreto y directo. Artículo 30. La votación se llevará a cabo del mismo modo previsto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en lo que no se oponga a la presente Ley. En lo que concierne a las boletas para el referéndum, debe respetarse el modelo diseñado para esta consulta, así como las actas para el escrutinio y cómputo. Artículo 31. La decisión del votante sólo podrá ser "si" o "no" o quedar en blanco, en cuyo caso se entenderá como abstención activa. Se tendrán por nulos los votos en los que la decisión del ciudadano sea confusa. Artículo 32. En el escrutinio del referéndum se deberá establecer el número de electores, el de votantes, el de votos aprobatorios y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos. Artículo 33. Los resultados del referéndum deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; en los diarios de mayor circulación a nivel nacional y difundido a través de los medios masivos de comunicación utilizándose el tiempo del Estado, de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión. Capítulo VI Recurso de Apelación Artículo 34. Contra las resoluciones que emita el Instituto Federal Electoral en materia de referéndum, procede el recurso de apelación ante el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 104 del Título Primero y se adiciona el numeral 4 al artículo 118, ambos artículos del Libro Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: Artículo 104 1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, así como los mecanismos de democracia participativa y deliberativa. Artículo 118 1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: a) a z) ... 2. … 3. … 4. El Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que establezcan la Constitución y las leyes. Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1. Boaventura de Sousa, Santos (coordinador), "Democratizar la democracia", Los caminos de la democracia participativa, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, p. 35. 2. Bobbio, Norberto, "Democracia", en Norberto Bobbio: el filósofo y la política. Antología, Estudio preliminar y compilación José Fernández Santillán, segunda edición, México, FCE, p. 231. 3. Boaventura de Sousa, Santos, op. cit., "Introducción: para ampliar el canon democrático", p. 37. 4. Ibídem, p. 229. 5. Textualmente, Montesquieu expresó que "el pueblo que goza del poder supremo debe hacer por sí solo todo lo que pueda efectuar bien y confiar a sus ministros únicamente lo que no pueda realizar por sí mismo"; por su parte, Rousseau rechazaba "el gobierno representativo de Inglaterra y aseveraba que los ingleses eran un pueblo libre sólo el día en que votaban", ídem. 6. Pipitone, Ugo, Asia y América Latina: Entre el desarrollo y la frustración, Capítulo I, "El Estado", Madrid, CIDE, Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación, Los libros de la Catarata, 1996, p. 22. 7. Ibídem, p. 24. 8. Nohlen, Dieter, en colaboración con Rainer-Olaf Schultze, Diccionario de ciencia política, tomo II, México, Porrúa México-Colegio de Veracruz, 2006. 9. Ídem. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2010. Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica) | |