Iniciativa que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y expide la ley de revocación de mandato

 

 

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

 

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente

Exposición de Motivos

En noviembre del año pasado presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es la inclusión de diversas formas de democracia participativa en la Carta Magna, como el presupuesto participativo, la afirmativa ficta, la auditoria social, la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la consulta ciudadana, las acciones colectivas y populares y la revocación de mandato, entre otras.

La materia de la presente iniciativa es la revocación de mandato, entendida como el mecanismo que permite a los ciudadanos sustituir democrática y legalmente a los gobernantes elegidos popularmente. La revocación de mandato es una de las formas de democracia participativa más acabada y tal vez por ello, de las menos adoptadas por las democracias tradicionales planas y representativas.

El Diccionario de Ciencia Política de Dieter Nohlen1, define la revocación como el procedimiento institucional previsto en concepciones de democracia directa, de acuerdo con el cual, es posible en todo momento la remoción del puesto de representantes electos por parte de sus electores.

Para el tratadista argentino Mario Justo López, la revocación de mandato, "el recall o revocación popular es un procedimiento para destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación, y cuyo objeto radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos".

Según el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos3, la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio "constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido".

De acuerdo a estas definiciones, pueden identificarse los siguientes rasgos característicos de este mecanismo jurídico-constitucional:
• Es un derecho o facultad que asiste a los electores.
• Tiene por objeto la destitución de un servidor público de elección popular antes que expire el período de su mandato.
• Requiere el acuerdo de la mayoría de los electores.
• Puede promoverse por diversas causas, atinentes al ejercicio de sus funciones.

En resumen, mediante el procedimiento de revocatoria de mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular. Se consideran causales para que el electorado solicite la revocación de mandato de un funcionario público electo las siguientes: actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y pérdida de legitimidad.

Existen varios argumentos a favor de la revocación de mandato o destitución, entre ellos destacan:

Refuerza el control popular sobre el gobierno.
Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por errores en las papeletas de votación, fallas en los sistemas de conteo electrónico, entre otras.
Reduce la alienación de los votantes.
Educa al electorado.
La existencia de la revocación estimula a los funcionarios públicos electos a ser más responsables con sus electores.
Estimula a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los funcionarios electos.

La revocatoria de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, es por tanto una de las figuras de participación electoral menos explorada por los regímenes democráticos de todo el mundo.

La revocación de mandato es un componente de pocas constituciones democráticas. En Europa se contempla en algunos cantones de Suiza, y en sistemas de democracias representativas existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de Estados Unidos de América, que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos electos, con excepción del estado de Montana, donde la ley de la materia y un pequeño número de disposiciones de gobiernos locales permiten la destitución de funcionarios administrativos no electos popularmente. En Estados Unidos la mayoría de las normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 12 meses del mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días de ejercicio del cargo.

El mecanismo de la revocación de mandato ha adquirido cierto auge en algunas constituciones iberoamericanas como un instrumento de democracia directa destinado al control del abuso de poder de los que ocupan un cargo, especialmente en los ámbitos regional y local.

Por lo general, en América Latina las constituciones que contemplan la posibilidad de revocar el mandato de los representantes populares la limitan al ámbito local o regional. No sucede así, sin embargo, en el caso de la Constitución de Ecuador de 1998, que ha incorporado como uno de sus aspectos novedosos el derecho general, es decir, no circunscrito al ámbito local y regional, "de revocar el mandato que los ciudadanos confieran a los dignatarios de elección popular (artículo 26)".

El derecho de revocación se encuentra proclamado también en el artículo 103 de la Constitución de Colombia de 1993, dentro del capítulo consagrado a las "formas de participación democrática"; como "mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía" y bajo la denominación de "revocatoria del mandato". En este sentido, establece el mencionado precepto que: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato" y encomienda su regulación a la ley.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 17 de noviembre de 1999, establece en su artículo 72 que: "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables".6 El ejemplo más reciente y conocido fue el referéndum de revocación de Hugo Chávez en 2004, en el que el 40.74 por ciento de los electores votaron sí a la revocación y un 59.25 por ciento votaron por la negativa, con lo que no se actualizo la revocación efectiva.

En México, el artículo 115 de la Constitución imprimió la revocación de mandato como facultad de los Congresos locales, al señalar en su fracción 1, párrafo tercero, lo siguiente:

"Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan."

Una democracia en ciernes, como la mexicana, requiere fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana, el electorado debe tener el derecho de revocar un mandato cuando la mala actuación de sus representantes así lo amerite, de lo contrario la ciudadanía queda sujeta a los arbitrios y designios de un diputado, senador o un presidente de la República desvinculado a los intereses y necesidades sociales.

Por lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 40, 41, adiciona la fracción XXIX-P al 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y propone la expedición de la Ley de Revocación de mandato
Artículo Primero. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41, así como el noveno párrafo de fa Base V del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. a IV. ...
V. …







El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, A su vez, el Instituto Federal Electoral a través de su Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.


...
VI. …

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. …

XXIX-P. Para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de interese colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.

Artículo Cuarto. Se expide la Ley de Revocación de Mandato, cuyo contenido es el siguiente

Ley de Revocación de Mandato

Capítulo 1

Disposiciones Generales
Artículo 1. La revocación de mandato es el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la última elección en su distrito o circunscripción electoral, ya sea del poder ejecutivo o poder legislativo federal, mediante el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley.

Artículo 2. La presente leyes de orden público y tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho del electorado a requerir la revocatoria de mandato de funcionarios públicos electos mediante sufragio universal, libre y secreto, en el distrito o circunscripción electoral y en el territorio nacional en la elección inmediata anterior, independientemente del sistema electoral por el que fueron electos.

Artículo 3. Serán sujetos a la revocación de mandato los diputados, senadores y el presidente de la República.

Artículo 4. La revocación de mandato podrá ser requerida por una sola vez durante el ejercicio del encargo, debiendo ser solicitada a partir del inicio de la segunda mitad de dicho encargo.

Artículo 5. La revocatoria de mandato debe requerirse de forma particular para cada servidor público electo.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se considerará el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones federales.

Capítulo 2

De los requisitos de la petición de revocación de mandato

Artículo 7. Son requisitos para la presentación de la petición de revocación de mandato, los siguientes:

a) Que haya transcurrido la mitad del período para el que fue electo el funcionario y resten por cumplirse más de seis meses de la finalización del período para el que hubiere sido electo;
b) Que sea solicitado por al menos el 2.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción electoral por el que resultó electo el funcionario;
c) Que se presente petición o solicitud de revocación de mandato debidamente fundada y motivada, señalando descripción clara de las causas por las que se solicita;
d) Que se funde en causas atinentes al desempeño de sus funciones;
e) Que se acompañe a la solicitud, la relación de solicitantes que incluya nombres completos, claves de elector, domicilio completo y firmas, de igual forma deberá anexarse copia de la credencial para votar con fotografía;
f) La solicitud podrá acompañarse de la información y documentación que se estime conveniente y que se encuentre relacionada con las causas de la solicitud o petición de revocación de mandato;

Capítulo 3

Del procedimiento para la revocación de mandato

Artículo 8. La solicitud o petición de revocación de mandato deberá presentarse al Instituto Federal Electoral, institución que analizará la procedencia de la petición.

Artículo 9. El Instituto Federal Electoral determinará la procedencia de la solicitud o petición de revocación de mandato, con base en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud o petición de revocación de mandato se encuentre fundada y motivada;

b) Que se presente dentro del período comprendido en el artículo 7, inciso a) de la presente Ley;

c) Que se verifique que los ciudadanos solicitantes se encuentren efectivamente inscritos en el padrón electoral y pertenecen al distrito electoral o circunscripción de que se trate;
d) Que se verifique que los ciudadanos solicitantes sumen el 2.5 por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción electoral de que se trate;

e) Que se verifique que la relación de ciudadanos solicitantes se presente conforme al artículo 7, inciso d) de la presente ley;

Artículo 10. La procedencia o improcedencia que determine el Instituto Federal Electoral sobre la revocación de mandato solicitada, versará única y exclusivamente en el análisis técnico del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo que antecede, quedando impedido para pronunciarse o emitir juicios de valor sobre las causas de la solicitud de revocación de mandato.

Artículo 11. Recibida la solicitud, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, nombrará una Comisión especial responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo nueve de la presente Ley, y emitirá un dictamen de procedencia en un término no mayor de 60 días naturales, para que el Consejo General acuerde lo conducente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos señalados, el dictamen de procedencia deberá incluir los criterios y normas que regularán la consulta de revocación de mandato a realizar, y se notificará a la Cámara que corresponda y al titular del Ejecutivo sobre el inicio de la revocación de mandato.

Artículo 12. Contra las resoluciones que emita del Instituto Federal Electoral en contra de la revocación de mandato, procede el recurso de apelación ante el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Artículo 13. Una vez emitido el dictamen de procedencia de consulta de revocación de mandato, y resueltos los medios de impugnación conforme a la ley de la materia, el Instituto Federal Electoral organizará en un plazo no mayor de 90 días naturales una consulta de revocación de mandato en el distrito o circunscripción electoral correspondiente.

Artículo 14. Los solicitantes de la petición de revocación de mandato podrán designar representantes de casillas, de la misma forma que pueden hacerlo los partidos políticos.

Artículo 15. Si la opción de revocatoria de mandato hubiere obtenido el apoyo de más del cincuenta por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción correspondiente, el funcionario quedará separado de su cargo Y se habilitarán los mecanismos previstos por la Constitución y las leyes para el reemplazo del funcionario removido y asumirá el cargo quien legalmente deba sustituirlo.

Artículo 16. Si la opción por revocar el mandato no obtuviese el apoyo igual o superior al veinticinco por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción correspondiente, debe quedar in habilitada la presentación de una nueva petición de revocatoria de mandato por las mismas causales.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



Notas
1. Nohlen, Dieter (coordinador), Diccionario de Ciencia Política, Editorial Porrúa, México, 2006, página 1226.
2. López, Mario Justo, Manual de Derecho Político, Buenos Aires, Argentina, Editorial Kapelusz, 1975.
3. Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en el sitio web www.iidh.ed.cr. consultado al 18 de enero del 2010, 12:30 horas.
4. Ibídem.
5. Ídem.
6. Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

--ooOOoo---