Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del reglamento de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la cámara de diputados

 

 

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

 

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el capítulo III, Del Consejo, y el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, con la finalidad establecer un consejo ciudadano menos oneroso que el considerado en el reglamento de mérito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 6 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, que en su capítulo III, creo la figura del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, como órgano especializado e imparcial de la Cámara con autonomía operativa de gestión y decisión.

El reglamento establece en su artículo 23, que el consejo se integrará de tres especialistas en materia de transparencia y acceso a la información pública, quienes durarán en su cargo cinco años con posibilidad de reelección por una sola vez, y cuyo rango salarial es equivalente al de director general en la Cámara, remuneración que según el tabulador de percepciones de servidores públicos de mando en la Cámara de Diputados, oscilará entre un mínimo de 91 mil 61 pesos y un máximo de 119 mil 78 pesos.

Dicho documento normativo establece además que, el consejo participará en el diseño de la política institucional de la Cámara en materia de transparencia mediante análisis, evaluaciones periódicas, estudios y recomendaciones, y para ello propondrá la estructura administrativa que requiera y presentará a la Junta de Coordinación Política, su proyecto de presupuesto de egresos.

Basten los datos citados para comprobar que en las instituciones públicas, en este caso en la Cámara de Diputados, ignorando por completo las pésimas condiciones económicas del país y la pobreza de miles de mexicanos, se continúan aprobando oficinas públicas onerosas, con altos sueldos para los funcionarios, con cheques en blanco para la creación de estructuras administrativas, porque en realidad no se tiene claridad sobre el número de plazas que se generarán o que ya han sido creadas, con el argumento de que la Cámara requiere de especialistas en materia de transparencia.

La historia de la administración pública ha demostrado que la socorrida solución de crear oficinas y estructuras, no es la mejor opción para hacer frente a los asuntos públicos, en este caso como en muchos otros temas, la mejor opción sería la de un consejo ciudadano y especializado en la materia, sin necesidad de incrementar la burocracia y los gastos públicos.

De la revisión a las actividades del consejo, relacionadas en el artículo 24 del reglamento que nos ocupa, se desprende que la mitad de las actividades son trabajos meramente administrativos, a saber: proponer la estructura administrativa del consejo, designar a los directivos y al personal de confianza del consejo, establecer los mecanismos de reclutamiento, selección, designación y promoción del personal del consejo, proponer a la Junta de Coordinación Política el proyecto de presupuesto de egresos del consejo, establecer las normas, procedimientos y criterios para la administración de los recursos y materiales del consejo, entre otras, con ello prácticamente podríamos asegurar que el reglamento vigente justifica la creación del consejo con la realización de tareas administrativas.

Es por ello que para evitar la conformación de un consejo con una amplia estructura burocrática y salvaguardar el diseño de la política institucional de la Cámara de Diputados en materia de acceso a la información pública, se propone que los consejeros se elijan a través de una convocatoria pública y abierta a especialistas comprometidos con la transparencia.

Contrario al reglamento aprobado, se propone un consejo ciudadano con las siguientes características:

• Consejeros con cargos honorarios.
• Método de selección de consejeros a través de convocatoria pública y abierta a especialistas e investigadores expertos en materia de transparencia y acceso a la información público.

• Estructura reducida y homologada a plazas operativas de la Cámara de Diputados.

• Estructura administrativa definida en el cuerpo del reglamento, evitando la discrecionalidad en su conformación.

Por lo expuesto, se propone el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman el capítulo III y el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman el capítulo III Del Consejo, y el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados

Título Segundo
Órganos de Transparencia

Capítulo III
Del Consejo

Artículo 23.

1. El Consejo, es el órgano especializado e imparcial de la Cámara con autonomía operativa de gestión y de decisión.

2. Se integra con cinco especialistas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

3. …

4. Los consejeros duran en su cargo cinco años, sin posibilidad de reelección.

5. EI cargo de consejero es honorario.

6. …

7. …

8. …

9….

10. ...

Artículo 24.

1. El Consejo:

Participa en el diseño…




Aplica las medidas...

La estructura administrativa del consejo se conformará por 1 director de área, 2 subdirecciones, 6 jefaturas de departamento y un máximo de 10 plazas operativas, homólogas a los salarios y prestaciones de la estructura orgánica de la Cámara de Diputados.

Designa a los directivos...











2. La normatividad y...
Artículo 25.

1. Corresponde a la Cámara, por conducto de la Comisión de la Función Pública, emitir una convocatoria pública abierta a especialistas e investigadores en la materia que se interesen en participar en la Cámara de Diputados de manera honoraria.

2. …

3. …

Artículo 26. ...

Artículo 27. …

1. En la segunda etapa...

2. Los aspirantes deben presentar un ensayo inédito por escrito que debe:

Ser de un mínimo de quince cuartillas, y
Artículo 28. …
1. En la tercera etapa, la Comisión de la Función Pública organiza sesiones de trabajo para entrevistar a los aspirantes inscritos, en las que intercambia puntos de vista, respecto de su ensayo.

2. …

Artículo 29. ...

Artículo 30. …

1. Para ser consejero se requiere:








Gozar de prestigio en el medio relacionado con la transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 31. ...
Artículo 32.

1. El cargo de consejero es incompatible con:

(Se deroga)
Cualquier patrocinio, iguala, …







Artículo 33. a 45. …
Artículo 46. …

1. La Cámara, está obligada a publicar información sobre:

Estructura orgánica;










Presupuesto asignado e informe mensual del ejercicio del gasto;

Resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada órgano y sujeto obligados;

Programa de Trabajo de la Contraloría Interna que contenga las auditorías y los trabajos que se desarrollarán en el año legislativo;





Transitorio
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)