| Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos |
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| Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia | |
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| que reforma y adiciona diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, a cargo del diputado jaime fernando cárdenas gracia, del grupo parlamentario del pt Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, modifican y adicionan, los artículos 17, 25, 26, 35, 40, 41, 71, 73, 74, 76, 84, 94, 105, 115, 116, 122, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir dentro de su texto los principios de democracia participativa y deliberativa. Exposición de Motivos El principio democrático se encuentra plasmado en nuestra ley fundamental, entre otros, en los siguientes artículos: 3, 25, 26 apartado A, 27 fracción VII, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 3 dispone que la democracia es uno de los criterios orientadores de la educación y, considera que la primera no es solamente una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. De la disposición constitucional se coligen dos conclusiones: La primera es que el concepto de democracia no es limitativo, es decir, la democracia no solamente se constituye por el derecho de voto, ya sea en su acepción activa o pasiva; y, la segunda establece a la democracia como un derecho constante, es decir, que no se agota en el ejercicio de los derechos político electorales, pues la teleología democrática pretende mejorar de manera permanente, la vida económica, social y cultural del pueblo mexicano. A su vez, el artículo 25 constitucional señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. Como se puede corroborar con la norma citada, el Constituyente reconoce que el régimen democrático es perfectible y que la rectoría del desarrollo nacional va encaminada a fortalecer la soberanía y el régimen democrático. La Carta Fundamental indica que la Constitución y la legislación deben tener la finalidad de consolidar la democracia. Por otra parte, el artículo 26 constitucional hace referencia en diversas partes de su texto al principio democrático. Así, indica que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De este artículo, se advierte que México es un Estado que siempre debe tender a la democratización. Sin embargo, ésta no se ciñe únicamente a lo político, sino que además, debe ampliarse a los aspectos sociales y culturales. Mención especial merece el artículo 39 constitucional porque constituye un principio rector del orden constitucional. Dicho precepto establece que: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". En esta disposición existen dos conceptos particularmente importantes. El primero es el de soberanía y el segundo es el de pueblo. El concepto de soberanía ha sido permanentemente modificado. Para Bodino se entiende por soberanía el poder absoluto y perpetuo de un Estado.1 En esta concepción, el soberano se encuentra desvinculado del mandato de otros, tiene la facultad de imponer leyes a sus súbditos, cosa que le es imposible hacer a quien está sujeto a leyes o personas que ejercen un poder sobre él. Allí donde existe un poder soberano, es decir, que no admite ningún otro poder superior a él, hay un Estado. El poder soberano es absoluto, lo quiere decir que no tiene limitaciones ni condiciones para su ejercicio. El poder soberano en las teorías clásicas además de ser absoluto y perpetuo, es inalienable, y por lo tanto, no se encuentra sujeto a prescripción; tampoco se encuentra sometido a ninguna ley y esto se debe a que el poder soberano es la fuente del derecho. Es indudable que el concepto de soberanía expuesto por Bodino, ha sufrido modificaciones sustanciales en la teoría constitucional contemporánea. El concepto que importa para la comprensión del sistema democrático mexicano es el de soberanía popular. El principio de la soberanía popular es un principio fundamental de legitimidad del dominio político democrático. El concepto de soberanía se distingue, dependiendo del titular de la dominación soberana, entre la soberanía de los príncipes y la del pueblo. La soberanía popular durante las revoluciones europeas democráticas era un término de lucha política contra la soberanía del príncipe, sin embargo, desde las revoluciones estadounidense y francesa, se convirtió en parte integral de la legitimidad política democrática. La soberanía también se distingue en soberanía absoluta y relativa. La soberanía absoluta la prevé el contrato social de Rousseau que constituye al soberano popular a partir de sí mismo en la realización existencial de la voluntad general infalible, no sujeta a ningún criterio de evaluación heterogéneo y totalmente autónoma. La soberanía popular absoluta, como ha expresado la filosofía política, adopta rasgos autoritarios.2 La soberanía popular relativa se da en los Estados constitucionales y democráticos de derecho, en donde el pueblo se encuentra sometido a la Constitución y a los derechos fundamentales, y en los que ninguna mayoría puede ir en contra de lo que establece la Constitución. La importancia del concepto de soberanía popular es que legitima, limita, controla y conduce el poder democrático del Estado y la división de poderes, no tanto como mandato directo sino como principio de derecho. El artículo 40 de la Constitución prescribe que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal. A su vez, el primer párrafo del artículo 41 de la norma fundamental determina que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Lo anterior quiere decir que la Constitución no prevé mecanismos de democracia participativa y deliberativa, que la democracia política desde las normas constitucionales que la consagran, es puramente electoral y representativa, lo que genera severas afectaciones a la legitimidad democrática que demanda un Estado constitucional y democrático de derecho. Nuestro país está en un proceso de tránsito a la democracia inacabado y empantanado en el que las reglas y las instituciones electorales han jugado un papel fundamental pero insuficiente.3 Para un buen número de politólogos, la transición ya ha concluido y estamos en un proceso de consolidación democrática. Otros apuntan sobre todo a cómo construir una democracia de calidad.4 Lo que todos reconocen es que nuestro sistema institucional –reglas y principios– de convivencia política y social no responde a las exigencias de una democracia que permita la gobernabilidad y el respeto y garantía plena a los derechos fundamentales: civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. En otras palabras, el sistema institucional que construyó el viejo régimen durante más de 70 años debe desmontarse para permitir que la pluralidad social y política de nuestro país tenga un acomodo en nuevas estructuras institucionales. Para enfrentar ese propósito que tiene relación con la democracia, su construcción y calidad, parece que la discusión debe partir de los cimientos. Esto es, preguntarse si la democracia representativa tradicional es nuestro horizonte como sociedad. En los orígenes del sistema representativo se pensó que éste daba cabida a toda la sociedad, a partir de la selección de unos pocos miembros de cada uno de los grupos en que se consideraba dividida la sociedad, el sistema representativo permitía la plena representación de esos sectores. El problema hoy en día, es que ese sistema ya no representa a muchísimos sectores sociales. Las sociedades contemporáneas son sociedades complejas, compuestas por una diversidad de grupos fundamentalmente heterogéneos. El sistema representativo ideado a fines del siglo XVIII es incapaz de abarcar a "toda" la sociedad. El sistema institucional ha sido desbordado por la creciente complejidad de las sociedades actuales. En México, es muy claro que el sistema representativo no les da suficiente voz y voto a sectores como el de los pueblos indígenas, el de las mujeres, jóvenes, y "minorías" como los homosexuales. El sistema representativo, por otra parte, tiene una falla de origen. Sus creadores buscaron desligar a los representantes de los representados. Pensemos en el discurso del 3 de noviembre de 1774 que Burke pronunció ante los electores de Bristol. Burke rechazó el mandato imperativo y negó que las mayorías influyeran en sus diputados porque éstos las atenderían y se despreocuparían por los intereses nacionales de carácter general.5 En Estados Unidos, en sus primeros años como país, es clarísima la reacción de la elite en contra de las elecciones anuales y las asambleas comunales (town meetings). En Latinoamérica, los liberales y conservadores, de los nuevos países independientes, se preocuparon por recortar los poderes de la ciudadanía y reafirmar las capacidades y facultades de la dirigencia;6 por eso, se fortalecieron inmensamente los poderes de los presidentes y se evitó al máximo el uso de cualquier mecanismo ciudadano para revocar mandatos. La distancia inicial que se trazó en la formulación del sistema representativo entre representados y representantes se ha ido agrandando con el paso del tiempo. El término usado por Guillermo O’Donnell para referirse a las democracias latinoamericanas como democracias delegativas no es casual, pues las instituciones y mecanismos de rendición de cuentas horizontales fracasan, tanto los institucionales como los sociales.7 En cuanto al sistema de pesos y contrapesos que forma parte del sistema representativo y que fue ideado para impedir los excesos o abusos de un poder sobre el otro, ha significado, por ejemplo, en los Estados Unidos, un mecanismo que pretende asegurar que las leyes sean producto de "toda la sociedad", es decir, no sólo de los sectores mayoritarios sino también de los minoritarios.8 El sistema tiene un claro sentido defensivo, menos ligado con el ideal igualitario y más basado en el terror de lo que se concibe como la dinámica social natural. El costo que se hace pagar a las mayorías es alto, pues tienen que pactar leyes y decisiones con las minorías. Se podría decir que esos arreglos y pactos son valiosos porque se enriquece el proceso de toma de decisiones, pues distintos actores participan y deliberan hasta la conclusión del resultado. Sin embargo, ese proceso deliberativo no es tal en los hechos como ha demostrado Bernard Manin,9 por distintas razones: el peso de la disciplina partidista, el hecho de que las decisiones más importantes no se adopten en sede parlamentaria sino extraparlamentaria,10 la poca transparencia en el procesamiento de las decisiones y leyes,11 el papel que juegan los medios electrónicos que rompen con la centralidad de los poderes formales y que conducen las "deliberaciones" según los intereses de los dueños de esos medios,12 el rol de los factores reales de poder como grandes empresarios –nacionales y trasnacionales– que se superponen a las instituciones y las vacían de contenido, pues en sedes diferentes a las del parlamento se deciden las grandes cuestiones nacionales. El sistema de pesos y contra pesos ha conducido a una guerra armada y perpetua entre las distintas ramas del poder, carece de ímpetu deliberativo, produce opacidad y en los sistemas presidenciales, de manera más acusada que en los parlamentarios,13 sabemos que cuando una Cámara del Congreso de cierta tendencia política, diferente de la otra Cámara, o cuando el Congreso es de un color y el Ejecutivo es de otro, o cuando el legislativo es progresista y el judicial conservador, se producirán tensiones entre las ramas del poder, que generan o la guerra armada entre ellas o el congelamiento y parálisis institucional. Si se supera el congelamiento o la parálisis, el fenómeno que se produce, es el de la negociación de la ley o de la decisión, no como un proceso deliberativo en donde imperen las mejores razones, sino como un proceso de toma y daca, de negociación de los contenidos de la ley para atender intereses privados o particulares, lo que los teóricos del derecho han llamado la contractualización de los contenidos de la ley.14 Si los miembros del ejecutivo y la mayor parte de los miembros del Congreso provienen de un mismo partido, lo que se produce, es que el Congreso se transforma en un apéndice del ejecutivo, con lo que las virtudes del sistema de pesos y contrapesos desaparecen. La finalidad del sistema de pesos y contrapesos que era la deliberación y el análisis de razones para que prevaleciera la mejor, ha quedado totalmente desvirtuada. Lo que impera es la colonización de factores reales de poder sobre las instituciones –partidos, medios, instancias de poder trasnacional o nacional– se han adueñado de los poderes formales y de la esfera pública. En esas instancias, la deliberación sobre los asuntos de la sociedad se reducen a su mínima expresión, y las instituciones son una máscara o una correa de transmisión de decisiones y de intereses que están totalmente fuera del control ciudadano. Ante tan crudo esquema, se han generado nuevos órganos diferentes a los tradicionales, para que adopten decisiones técnicas fuera del alcance de los partidos, medios y otras instancias de poder extra institucional. Esos órganos son los que se denominan en la doctrina órganos constitucionales autónomos,15 que se supone pueden recuperar la finalidad deliberativa y racional que se ha perdido en las otras instancias. Sin embargo, ¿qué pasa cuando esos órganos son colonizados por los partidos o por otros intereses?, ¿qué pasa si esos órganos no ganan la autonomía debida, o no deliberan en público y con el propósito de garantizar intereses ciudadanos?, ¿qué pasa si se transforman en mandarinatos? De lo anterior queda en evidencia que el sistema representativo fracasa por múltiples razones. De las que podemos destacar: 1) Es un sistema que no representa a muchos sectores relevantes de la sociedad; 2) Es un sistema en donde los gobernantes y gobernados se encuentran cada vez más alejados entre sí; 3) Es un sistema que no ha servido para moderar el poder –el sistema de pesos y contrapesos– sino para que otros poderes al margen del Estado colonicen y privaticen las instituciones; 4) Es un sistema que conduce a la parálisis y al vaciamiento de la democracia. La corrupción en este esquema tiene un campo fértil y propicio. Un sistema político que no representa a muchos sectores, y en donde algunos obtienen ventajas y otros quedan permanentemente al margen, un sistema en donde el gobernante se aleja del gobernado y, en donde no existe rendición de cuentas efectiva –en ocasiones ni rendición de cuentas vertical– por las fallas e insuficiencias del sistema electoral (compra de votos, poder de manipulación de los medios, financiamiento ilegal de campañas, parcialidad del órgano electoral, etcétera). En cuanto al sistema de pesos y contra pesos, no ha sido capaz, hasta el momento de propiciar la rendición de cuentas horizontal –entre poderes y órganos del Estado– en buena medida por la colonización de estos poderes y órganos a cargo de factores reales de poder como las empresas transnacionales, los medios de comunicación electrónicos o los partidos políticos, entre otros. En cuanto a la rendición de cuentas horizontal social, la sociedad no tiene las vías necesarias para expresarse y exigir comportamientos políticos distintos (carece casi siempre de poderes de revocación de mandato, no cuenta con mecanismos suficientes de democracia directa, las leyes de transparencia y acceso no obligan a transparentar la médula del poder, no se tienen mecanismos jurídicos para proteger derechos colectivos, intereses difusos, ni mecanismos procesales para acceder efectivamente a la justicia), los órganos constitucionales autónomos no tienen la independencia suficiente sobre los poderes extra estatales o frente a los mismos poderes estatales. Ante las evidentes fallas del sistema representativo, es obvio que los ciudadanos no serán fieles a su sistema normativo, éste carece de legitimidad, no existe posibilidad de un punto de vista interno16 si el ciudadano es más o menos consciente de lo que aquí se ha comentado. La corrupción que siempre es un acto de transgresión a los diversos sistemas normativos para obtener beneficios extraposicionales, es una respuesta, tal vez no moral, pero si evidente a la clara crisis institucional del sistema representativo. La corrupción es una de las respuestas a la incapacidad para construir una democracia de calidad y, por eso, existe en regímenes políticos de diverso tipo. La discusión sobre cómo el sistema representativo ha fracasado y no es un horizonte deseable para nuestro país, por lo menos, en su diseño tradicional, pone sobre la mesa, el debate sobre qué tipo de sistema democrático debe ser construido. Boaventura de Sousa Santos17 ha entrado al debate desde el papel que juega el discurso de la globalización y la importación de la democracia representativa de los centros de dominación mundial al Tercer Mundo, sobre todo después de la aparición de la tercera ola democratizadora18 ya que significó para muchos países, incluido México, el inicio de los procesos de transición a la democracia. Para Boaventura de Sousa Santos, la forma actual de la democracia representativa tiene su origen en la obra de Kelsen que la entendió como una suma de procedimientos al interior de los parlamentos, un proceso dialéctico dentro del relativismo moral para resolver diferencias y crear normas; Kelsen redujo los problemas de legitimidad a cuestiones de legalidad.19 Schumpeter, Bobbio y Dahl, entre otros, desarrollaron los conceptos kelsenianos. Schumpeter entendió que la democracia era algo alejado de la soberanía popular, para él, la democracia es un método político, es decir, un arreglo institucional para llegar a decisiones políticas y administrativas.20 Bobbio sostuvo que la democracia representativa es un conjunto de reglas para la formación de mayorías –igual peso de los votos, no distinciones económicas, sociales, religiosas en la constitución del electorado.21 Para Dahl la democracia es una poliarquía, en donde diferentes grupos compiten por el poder bajo ciertas reglas que permiten condiciones de equidad entre los contendientes e información adecuada para que los ciudadanos puedan optar por alguno de los grupos.22 En estas concepciones y en otras parecidas a las anteriores, la democracia suele quedar reducida a las elecciones y ello trae aparejados muchos problemas, por ejemplo, el de si las elecciones agotan los procedimientos de autorización de gobernados a gobernantes y si los procedimientos representativos agotan la representación de las diferencias sociales. En otras palabras, la democracia no puede significar solo elecciones, el ciudadano sería esclavo o rehén en las etapas interelectorales y, los sistemas representativos, no son capaces de representar a muchos sectores sociales por la gran complejidad de la sociedad. Además, la democracia representativa teóricamente se intentó fortalecer con la idea de una burocracia profesional desde Weber, burocracia que es producto de la complejidad del mundo contemporáneo, pero que en su carácter técnico responde a finalidades administrativas o políticas propias y queda alejada del control ciudadano. Por eso, Bobbio señaló que la democracia y la tecnocracia eran antitéticas,23 aunque la tecnocracia era inevitable para el funcionamiento de la administración. Frente a las concepciones hegemónicas de la democracia representativa, existen propuestas no hegemónicas que ponen el acento en distintos temas: las potencialidades de la participación, la importancia de la publicidad, el reconocimiento de la deliberación, la rendición de cuentas horizontal tanto institucional como social, la posibilidad de contrarrestar el poder de los factores reales de poder que buscan excluirse del campo del derecho, la democracia interna y el control a los partidos, y otras muchas innovaciones institucionales que pretenden ampliar los espacios de la deliberación y participación ciudadana. La sociedad necesita cauces en las instituciones representativas para poder controlar el poder. Requiere para empezar, dar espacio y lugar a las mujeres para que participen y deliberen paritariamente con los hombres, pues se trata de compensar la discriminación machista de la mujer y estimular su participación en condiciones de igualdad. Necesita de movimientos sociales que son el espacio para generar más condiciones participativas y deliberativas. Desgraciadamente, los partidos funcionan como organizaciones oligárquicas, y por ello, se requiere de organizaciones no gubernamentales que oxigenen la vida pública y aporten propuestas, críticas y controles al poder. Los partidos están en crisis por su incapacidad para representar y promover la participación ciudadana, no conectan con la ciudadanía y no son un espacio ni para el debate ni para la participación social. Un autor español expone cinco propuestas-indicaciones para dinamizar el papel de la sociedad. Estas propuestas son: 1) Educar ciudadanos, pues no nacemos naturalmente demócratas, las instituciones y la sociedad deben tener como uno de sus fines, la construcción de la ciudadanía; 2) un código ético para políticos demócratas que sirva de guía para iluminar sus acciones y, no sólo en campañas electorales sino mediante normas de veracidad (información no engañosa), de autolimitación, de buena fe, de no explotación del miedo de los ciudadanos, de evitar propaganda discriminatoria, del derecho al honor de los adversarios, de la garantía de demostrabilidad de lo afirmado, de evitación de las comparaciones inexactas o malévolas; 3) el Consejo de Control de los partidos que equivale a nuestras autoridades electorales –Instituto Federal Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– para que con independencia se garanticen al interior de los partidos los derechos fundamentales de militantes y simpatizantes, al igual que la democracia interna partidista; 4) abrir las listas de representación proporcional a los ciudadanos para que ellos establezcan el orden y las confeccionen; y, 5) poner fin a los líderes carismáticos que son incompatibles con la deliberación democrática y la decisión colectiva.24 Las propuestas anteriores, parecen sostener que la idea de ciudadanía política ha periclitado, lo que desde luego no es así, se trata de una construcción siempre en proceso. Lo que si debe admitirse es que la democracia representativa se ideó sólo desde una ciudadanía política muy limitada, sin tomar en cuenta las otras dos facetas de la ciudadanía: la social y la económica.25 Por eso, esa forma de democracia debe ser trascendida para que la sociedad que es la base de las instituciones sea reconocida en su complejidad. La clase política tradicional apuesta en muchas ocasiones sólo a una dimensión política, estrecha, por cierto, de la ciudadanía, para no ser desbordada y puesta en cuestión por la sociedad. Es importante señalar que cuando se habla de la sociedad no estamos pensando sólo en la sociedad nacional sino en una sociedad internacional. Existen múltiples organizaciones no gubernamentales preocupadas por temas vinculados a los derechos humanos, la protección ecológica mundial, el pacifismo, la situación de los derechos de las mujeres o de la niñez. Estas organizaciones utilizan mecanismos de protesta y de reclamo similares a los que emplean las asociaciones ciudadanas nacionales. Los factores reales de poder, tanto nacionales como internacionales, suelen colonizar y determinar el funcionamiento de las instituciones. El Estado de nuestros días y sus instituciones han sido apropiadas por los partidos, pero también los medios de comunicación determinan el funcionamiento del Estado y no se diga del papel de la empresa, nacional o trasnacional, o de los grupos del crimen organizado que se colocan por encima y vulneran al Estado. En otras palabras, la democracia se enfrenta a enemigos que no siempre es fácil combatir porque se encuentran al margen de las instituciones, aunque al mismo tiempo, las usan para su provecho. En cualquier análisis sobre la democracia es muy conveniente saber quién está detrás pervirtiendo el funcionamiento social y el de las instituciones. Es evidente, por tanto, que los ciudadanos y la sociedad en su conjunto necesitan herramientas jurídicas para participar e incidir en las decisiones de autoridad en las etapas interelectorales, así como limitar y controlar el poder público y, de paso, enfrentar la influencia indebida y perniciosa de los poderes fácticos. Es prioritario definir constitucionalmente la democracia participativa y deliberativa, e incorporar a nivel nacional, de las entidades federativas y de los municipios, las figuras de democracia directa y semidirecta, que consisten, entre otras, en: 1. Presupuesto participativo para que los ciudadanos y no solamente los poderes constituidos participen en su elaboración y aprobación. 2. Revocación de mandato para sustituir democrática y legalmente a los gobernantes ineficaces, ineficientes y corruptos. 3. Afirmativa ficta para que ante la no respuesta de las autoridades en tiempo y forma a las peticiones y acciones de los ciudadanos, éstas sean sancionadas con la respuesta favorable a los ciudadanos por el simple transcurso del tiempo en caso de que las autoridades no contesten. 4. Auditoría social para que los ciudadanos directamente o por medio de sus organizaciones estén presentes en todos los tramos de decisión y control de la gestión pública. 5. Iniciativa ciudadana para que la sociedad pueda promover iniciativas de reforma constitucional, legal o de cualquier índole ante las instancias legislativas y gubernamentales. 6. Gestión y autogestión social para reconocer los procesos autónomos de organización social y económica de los ciudadanos. 7. Referéndum para que las reformas a la Constitución, a los tratados y a las leyes reglamentarias sean aprobadas por los ciudadanos. 8. Plebiscito para que la voluntad ciudadana sea consultada por las autoridades. 9. Derecho de audiencia pública para que la autoridad sea sensible a las reivindicaciones y reclamos sociales, y para que se genere la cultura política y jurídica que haga imprescindible la participación social en la validez de las decisiones de autoridad. 10. Consulta ciudadana para conocer el sentido de la opinión pública y ciudadana sobre temas fundamentales de la agenda nacional. 11. Derecho de voz ciudadana en los cabildos para que las decisiones en los municipios recojan la opinión de los principales implicados en los asuntos públicos. 12. Acciones colectivas y de tutela para proteger jurisdiccionalmente derechos económicos, sociales y culturales y garantizar derechos colectivos y difusos. 13. Acción popular de inconstitucionalidad para que cualquier ciudadano pueda reclamar la inconstitucionalidad de reformas a la Constitución, tratados, leyes y reglamentos. 14. Inconstitucionalidad por omisión legislativa, administrativa o derivada de otros órganos de poder para que los mandatos de la Constitución sean una realidad. 15. Resistencia, desobediencia civil pacífica y objeción de conciencia para que los derechos ciudadanos sean garantizados cuando las instituciones y el marco jurídico son insuficientes para satisfacerlos. 16. Amicus curiae para que los ciudadanos y los sectores sociales se involucren en forma institucional y constructiva en los procesos judiciales. 17. Obligación de deliberación pública y transparente en todas las instancias colegiadas del poder público del país. Por todo lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma, modifica y adiciona los artículos 17, 25, 26, 35, 40, 41, 71, 73, 74, 76, 84, 94, 105, 115, 116, 122, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir dentro de su texto los Principios de la Democracia Participativa y Deliberativa. Artículo Primero. Se adiciona un párrafo octavo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar éste en los siguientes términos: Artículo 17. … … … … … … … Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos. Artículo Segundo. Se reforman los tres primeros párrafos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 25. Corresponde al Estado y a los ciudadanos mexicanos la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado, conjuntamente con los ciudadanos mexicanos planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, conjuntamente con los ciudadanos mexicanos, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación. … Artículo Tercero. Se adiciona un último párrafo al Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. … … … El Ejecutivo federal deberá someter a plebiscito de los ciudadanos las políticas públicas de especial trascendencia en los términos que señale la ley. Artículo Cuarto. Se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, IX y X al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Participar en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación. VII. Ejercer el derecho de plebiscito y referéndum. VIII. Revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente, sujetándose a lo dispuesto por esta Constitución y por la ley reglamentaria. IX. Iniciar reformas a la Constitución, leyes y propuestas administrativas, y X. Ejercer los medios de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución y las leyes establezcan. Artículo Quinto. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo Sexto. Se reforma el primer párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes. Artículo Séptimo. Se adiciona la fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el último párrafo del mismo, para quedar en los siguientes términos: Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al presidente de la República; II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; III. A las legislaturas de los estados; y IV. A los ciudadanos mexicanos. Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados, o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados, los senadores y ciudadanos, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. Artículo Octavo. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XXIX-O. … XXIX-P. Para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Artículo Noveno. Se adiciona el primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. … II. … III. … IV. Aprobar anualmente y conjuntamente con los ciudadanos mexicanos, el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Artículo Décimo. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos: Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. ... … Los tratados y convenciones internacionales que versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado, deberán ser sometidos a referéndum para que puedan entrar en vigor. Artículo Undécimo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior. Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto. Será aplicable lo dispuesto en este artículo en los casos en que se revoque el mandato al presidente de la República. Artículo Duodecimo. Se adiciona un párrafo duodécimo al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito. … … … … … … … … … … Con la finalidad de dar mayor legitimidad a las resoluciones del Poder Judicial, ya sea de oficio o a petición de parte, podrán formarse grupos de consejeros ciudadanos oficiosos. Artículo Decimotercero. Se adiciona un inciso h) a la fracción I1 del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre: a) La federación y un estado o el Distrito Federal; b) La federación y un municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; d) Un estado y otro; e) Un estado y el Distrito Federal; f) El Distrito Federal y un municipio; g) Dos municipios de diversos estados; h) Dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j) Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; c) El procurador general de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea; f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro. g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. h) Cualquier ciudadano mexicano. La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo. Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos. III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del procurador general de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución. Artículo Decimocuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que el primer párrafo de su fracción I, se adiciona un párrafo sexto a esta fracción, asimismo se reforma la fracción IV, inciso c), párrafo cuatro de ese artículo, para quedar en los siguientes términos: Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo, deliberativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes: I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine la competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento y los ciudadanos, y no habrá autoridad intermedia alguna entre aquél y el gobierno del estado. … … … … Las legislaturas de los estados dispondrán los más amplios medios de democracia participativa y deliberativa para el desarrollo de la vida municipal, entre ellos regularán: el referéndum, el plebiscito, la iniciativa reglamentaria y administrativa ciudadana, la revocación del mandato de los electos popularmente, el presupuesto participativo, el derecho de consulta, de audiencia, de auditoría ciudadana, la afirmativa ficta y, los cabildos abiertos, entre otras figuras de democracia semidirecta que deberán establecer esas normas. IV. Los municipios... a)... … b)... c)... … … Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos y los ciudadanos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluirán en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. … V.... Artículo Decimoquinto. Se reforma el párrafo cuarto, fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción VIII a ese artículo, para quedar en los siguientes términos: Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. … … … … … … … … … … … … … … II. El número de representantes... … … Corresponde a las legislaturas de los estados y a los ciudadanos la aprobación anual del Presupuesto de Egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. … … … VIII. Las Constituciones y las leyes de los estados dispondrán los más amplios medios de democracia participativa y deliberativa para el desarrollo de las entidades federativas, por lo que regularán: el referéndum, el plebiscito, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocación del mandato de los electos popularmente, el presupuesto participativo, el derecho de consulta, de audiencia, de auditoria ciudadana, la afirmativa ficta, la protección de intereses colectivos y difusos, los grupos de consejeros ciudadanos oficiosos ante los poderes judiciales locales, entre otras figuras de democracia semidirecta que deben establecer esas normas. Artículo Decimosexto. Se reforman el primer párrafo del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el inciso b), fracción V, Base Primera y, se adiciona una Base Sexta a ese artículo, para quedar en los siguientes términos: Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno estará a cargo de los Poderes Federales, de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local y, de los ciudadanos, en los términos de este artículo. … … … … … … … … … … … … … … … Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa: … … … … … … … … … V. La Asamblea Legislativa, … a)... b) Examinar, discutir y aprobar anualmente con los ciudadanos el presupuesto de egresos. Previamente, la Asamblea deberá aprobar la ley de ingresos del Distrito Federal a fin de cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. … … … Base Sexta. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que expida la Asamblea Legislativa, dispondrán los más amplios medios de democracia participativa y deliberativa para el desarrollo del Distrito Federal, por lo que regularán: el referéndum, el plebiscito, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocación del mandato de los electos popularmente, el presupuesto participativo, el derecho de consulta, de audiencia, de auditoría ciudadana, la afirmativa ficta, la protección de intereses colectivos y difusos, los grupos de consejeros ciudadanos oficiosos ante el órgano judicial, entre otras figuras de democracia semidirecta que deben establecer esas normas. Artículo Decimoséptimo. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado de la República y de los ciudadanos mediante referéndum en los casos que esta Constitución así lo indica, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados. Artículo Decimoctavo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 135. La presente Constitución... Además de la participación de los poderes y órganos mencionados por esta norma y de los procedimientos a que hace alusión este artículo, las reformas o adiciones a la Constitución deben ser aprobadas mediante el referéndum de los ciudadanos. Transitorios. Primero. Las reformas, modificaciones y adiciones anteriores entrarán en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. En el plazo mencionado en el artículo transitorio que antecede, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, del Distrito Federal y, los municipios, adecuarán sus respectivas disposiciones para hacer efectivas las normas constitucionales previstas en este decreto. Notas 1. Bodino, J., Los seis libros de la República, Caracas, traducción e introducción de P. Bravo, 1966. 2. Bobbio, Norberto, Teoría General de la Política, Madrid, Trotta, 2003, página 116. 3. Cárdenas, Jaime, Transición política y reforma constitucional en México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005. Especialmente ver la adenda, páginas 195-246. 4. Véase el número 39, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2005 de la revista Metapolítica. 5. Burke, Edmund, Textos Políticos, Fondo de Cultura Económica, México, 1984, páginas 311-314. Burke sostenía que el Parlamento no es un Congreso de embajadores que defienden intereses distintos y hostiles, intereses que cada uno de sus miembros debe sostener, como agente y abogado, contra otros agentes y abogados, sino una asamblea deliberante de la nación, con un solo interés, el de la totalidad; donde deben guiar no los intereses y prejuicios locales, sino el bien general que resulta de la razón general del todo. Señalaba que cuando se elige un diputado no es el diputado por Bristol sino un miembro del Parlamento. 6. Gargarella, Roberto, "Ni política ni justicia: sobre los déficits de nuestro sistema institucional" (inédito). 7. O´Donnell, Guillermo, Counterpoints. Selected Essays on Authoritarianism and Democratization, University of Notre Dame Press, Notre Dame, Indiana, 1999. páginas 159 y siguientes. 8. Madison, James, El Federalista, México, Fondo de Cultura Económica, 1987. 9. Manin, Bernard. Los principios del gobierno representativo, Madrid, Alianza editorial, 1998, páginas 237-287. 10. Schmitt, Carl, Sobre el parlamentarismo, estudio preliminar de Manuel Aragón, traducción de Thies Nelsson y Rosa Grueso, Madrid, Tecnos, 1990. 11. El artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considera información reservada: los expedientes judiciales o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado, los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos y la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. 12. Sartori, Giovanni, Homo videns. La sociedad teledirigida, Taurus, Madrid, 1998. 13. Linz, Juan, "Democracia presidencialista o parlamentaria. ¿Hay alguna diferencia?", Presidencialismo vs. Parlamentarismo. Buenos Aires, EUDEBA, 1988, páginas 19-43. También ver: Linz, Juan y Valenzuela, Arturo, The Failure of Pesidential Democracy, dos volúmenes, Baltimore y Londres, The Johns Hopkins University Press, 1994. 14. Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos y justicia. Trotta, Madrid, 1995, páginas 36 y siguientes. 15. García Pelayo, Manuel, "El status del Tribunal Constitucional", en Revista Española de Derecho Constitucional, número 1, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981. 16. Hart, H.L.A., El concepto de Derecho, Editora Nacional, México, 1980, páginas 102-113. 17. Santos, Boaventura de Sousa (coordinador), Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, páginas 39 y siguientes. 18. Huntington, Samuel, The Third Wave. Democratization in the Late Twentieth Century, University of Oklahoma Press, 1991. 19. Kelsen, Hans, Escritos sobre la democracia y el socialismo, Editorial Debate, Madrid, 1988. 20. Schumpeter, Joseph A., Capitalism. Socialism and Democracy. Nueva York, Harper and Row, 1962, página 269. 21. Bobbio, Norberto, Teoría General de la Política. Madrid, Trotta, 2003, páginas 459-460. 22. Dahl, Robert, Polyarchy: Participation and Opposition. New Haven, Yale University Press, 1971. 23. Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia. Ariel, Barcelona, 1985. 24. Rubio Carracedo, José, "¿Cansancio de la democracia o acomodo de los políticos?" en Claves de Razón Práctica, Madrid, número 105, septiembre 2000, páginas 76-82. 25. Hirschman, Albert, Retóricas de la intransigencia, México, Fondo de Cultura Económica, 1991. También: Vega, Pedro de, "La democracia como proceso". (Algunas consideraciones desde el presente del republicanismo de Maquiavelo), en Guerra, Alfonso, y Tezanos, José Félix (editores), Alternativas para el siglo XXI. I Encuentro Salamanca, Madrid, Editorial Sistema, 2003, página 465. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2009. Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica) | |