| Iniciativa que reforma el artículo 40 y adiciona el 42 bis de la ley del servicio público de energía eléctrica; y adiciona el 194, fracción xviii, del código federal de procedimientos penales |
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| Diputado Enrique Ibarra Pedroza | |
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| El suscrito, diputado Enrique Ibarra Pedroza, en uso de las facultades que concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta asamblea iniciativa que reforma el artículo 40 y adiciona el 42 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y adiciona el 194, fracción XVIII, del Código Federal de Procedimientos Penales, para lo cual realiza la siguiente Exposición de Motivos El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la industria eléctrica, dispone que Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Derivado de este precepto, el artículo 1o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica reproduce el mandato constitucional, y señala que Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del artículo 27 constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Es decir, la única entidad facultada para generar y vender energía eléctrica en el país y para explotar los recursos naturales para esos fines es la Comisión Federal de Electricidad. Este punto está en el centro de las políticas energéticas que han blindado el sector para la salvaguarda de la soberanía energética. Sin embargo, no han sido pocas las asonadas que se han tenido que enfrentar para defender la industria eléctrica de la tendencia privatizadora que busca dejar en manos extranjeras la generación y venta de electricidad. La percepción comercial y neoliberal del servicio eléctrico considera la actividad únicamente desde la perspectiva del negocio, y la desvincula de todo compromiso social. Por el contrario, la provisión de electricidad, desde la concepción que se surte del artículo 27 constitucional, es una responsabilidad del Estado que tiene por objeto atender la demanda doméstica, mercantil e institucional desde un enfoque de desarrollo social, sin exclusiones ni privilegios. No obstante el blindaje constitucional, hay empresas privadas fondeadas con capitales extranjeros que están burlando la ley y se dedican abiertamente a explotar nuestros ríos, y otros recursos naturales, para generar y vender electricidad. Los servidores públicos del gobierno mexicano tienen el deber de interpretar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de manera congruente con la Constitución. Este ejercicio nos impele a sostener con toda convicción que ninguna empresa privada puede prestar el servicio público de electricidad, que consiste precisamente en generar, conducir y abastecer el fluido. En contravención de lo establecido en el artículo 27 constitucional y en la normatividad secundaria aplicable, empresas como Iberdrola, Energía de Monterrey, SA de CV, Eléctrica del Valle de México, Energía del Istmo, Generadora Eléctrica San Rafael, Distribuidora de Gas Natural México, SA de CV, Proveedora Nacional de Electricidad, Hidroelectricidad del Pacífico, S de RL, Proveedora de Electricidad de Occidente, SA de CV, Mexicana de Hidroelectricidad, SA de CV, AgCert Internacional Ltd., Cydsa-Quimiobásicos, SA de CV, y Parque Eólico Bii Nee Stipa I, II y III, están en el comercio ilegal de electricidad. Venden electricidad pirata. Ésas y otras empresas, en colusión con malos servidores públicos, participan de una privatización silenciosa o furtiva, que tiende a la desnacionalización de la industria eléctrica. Es tan grave la invasión privada, que en 2008 las cifras oficiales reconocían que 31.07 por ciento (70 mil 980 giga vatios/hora, GWh) de la capacidad de generación eléctrica destinada al servicio público ya se encontraba en manos privadas. Sin embargo, según otros cálculos más integrales, resulta que actualmente casi la mitad de la generación eléctrica total a escala nacional es privada, en clara contradicción de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución General de la República. El modus operandi de una de las vertientes para la desnacionalización de la industria eléctrica es el siguiente: a) El 22 de diciembre de 1992 se publicaron reformas de la ley de electricidad, que en el transitorio tercero creaba la Comisión Reguladora de Energía, "para mayor atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal en materia de regulación de energía (...) con facultades específicas para resolver las diversas cuestiones que origine la aplicación de esta ley o la de otros ordenamientos relacionados con los aspectos energéticos de todo el territorio nacional". Detrás de esta verborrea se escondió la arquitectura que creaba esa cosa malhecha denominada "Comisión Reguladora de Energía", cuya única finalidad es constituirse en el brazo operador para desnacionalizar la industria eléctrica, vía privatización del servicio público de electricidad. Realmente las facultades específicas a que hace referencia el decreto (y que, por cierto, no se especifican o detallan en la Constitución ni en la ley) son las de otorgar concesiones a los particulares para la prestación del servicio público de energía eléctrica. b) Una vez creado el brazo operador para la desnacionalización de la industria eléctrica, se ofrecieron a inversión extranjera los recursos naturales y el mercado de electricidad del país. En un principio, las empresas privadas, en colusión –repito– con malos servidores públicos y el silencio cómplice de los directivos de las empresas públicas Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, echaron mano de los artículos 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 135 de su reglamento, que consideran la figura del autoabastecimiento y cogeneración, según las cuales las personas físicas o morales pueden producir energía eléctrica para destinarla a la satisfacción de necesidades propias. Una vez regulado lo anterior, la ley previó la posibilidad de que una empresa se excediera en la generación de electricidad, en cuyo caso se autorizaba la venta de los excedentes a la Comisión Federal de Electricidad. Si el permiso, por ejemplo, era para el autoabastecimiento de 500 kilovatios/hora y la planta generaba 508, entonces los 8 kilovatios/hora excedentes los vendía la empresa privada a la Comisión Federal de Electricidad. El caso es que por disposiciones reglamentarias, que a la postre fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las empresas privadas iniciaron un embate para sustituir al Estado en la generación de electricidad. El fraude contra la ley se ejecutaba cuando, por ejemplo, una empresa compraba a la Comisión Reguladora de Energía un permiso para generar, mediante el esquema de autoabastecimiento, hasta 500 kilovatios/hora; la empresa consumía 20 kilovatios/hora; generaba mil kilovatios/hora; luego, reportaba excedentes por 980 kilovatios/hora, que vendía a la Comisión Federal de Electricidad para destinarlos al servicio público. Es decir, una empresa que consume 20 vende 980 y se ampara en que produce energía para autoabastecimiento y sólo vende los excedentes, cuando era claro que el propósito era generar para vender electricidad. Cuando se les cayó el teatrito con la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que da unas de cal por otras de arena), que declaró inconstitucionales las disposiciones reglamentarias que hacían posible que al amparo del esquema de autoabastecimiento y venta de excedentes se simularan esas figuras para constituir empresas con la única y verdadera intención de entrar en el comercio de electricidad para servicio público, en franca contravención de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, en vía de consecuencia, resultaron inconstitucionales los contratos que suscribieron las empresas privadas con la Comisión Federal de Electricidad para vender electricidad. No obstante la inconstitucionalidad de los contratos de venta de excedentes simulados, la empresa privada no se dio por vencida y buscó otra manera de burlar el mandato constitucional. Esta vez se volvió a recurrir a la figura del autoabastecimiento, se prescindió de la figura de los excedentes y se ideó el fraude contra la ley mediante el esquema de asociados beneficiados o socios de a dólar. Ahora, ya no se venden excedentes sino que se suministra electricidad a los socios de la empresa. El nuevo modus operandi consiste en que empresas como Iberdrola invita como socio a diverso cliente, el que se obliga a comprar una acción, que vale un dólar, y entonces el nuevo condueño de la planta generadora de electricidad paga el autoabastecimiento, no la compra de electricidad. Los permisos de supuesto autoabastecimiento que otorga el brazo operador para desnacionalizar la industria eléctrica incluyen la figura de asociados beneficiados para que un solo permiso dé al productor privado la posibilidad de generar energía eléctrica para venderla a terceros simulando que se trata de socios. Hoy, amparados en 24 permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía como grandes productores independientes de energía, los extranjeros producen y venden casi la mitad de la energía eléctrica que se consume en México. A julio de 2009, los consorcios españoles, estadounidenses, canadienses, japoneses, alemanes, franceses y belgas Iberdrola, Unión Fenosa, Tractebel, Abengoa, Mitsubishi, Alstom, Electricite de France, Bechtel, Intergen se habían beneficiado con dichos permisos. Un ejemplo claro de simulación para cometer fraude contra la ley en la modalidad de autoabastecimiento y socios de a dólar es el permiso número E/205/AUT/2002, mediante el cual la CRE autorizó a Iberdrola Energía de Monterrey, SA de CV, para generar energía eléctrica para el autoabastecimiento con una capacidad de 619.5 MW. En esa ocasión, la transnacional informó a la CRE que sus socios eran 44 empresas, y que en sus planes de expansión se extendería a 109 más, a las cuales abastecería de electricidad. En sucesivas modificaciones del permiso, en 2006 se autorizó a Iberdrola una capacidad de mil 189.3 MW, constituida por 5 unidades generadoras; es decir, el doble de la autorización inicial. Obviamente, el número de socios aumentó a 92 más 150 adicionales. De acuerdo con la condición tercera del permiso, referida al "aprovechamiento de la energía eléctrica generada", la que "genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios". Se trata de un falso autoabastecimiento, ya que Iberdrola no genera energía para satisfacer sus necesidades sino las de sus socios de a dólar. El contrato que la CRE entregó a Iberdrola es ilustrativo de cómo ha operado la industria eléctrica. El permiso se otorgó a la firma española mediante la figura de autoabastecimiento, aunque su giro es la venta de energía eléctrica. El documento esboza que los "socios" de la compañía se beneficiarán con la energía eléctrica que éste genere. Mediante este permiso, Iberdrola vendería la energía eléctrica que produjera en la ciudad de Monterrey a las compañías Coca-Cola, Colgate-Palmolive, Altos Hornos de México, Kimberly Clark, Cadena Comercial Oxxo, DuPont, Femsa, Gas Natural México, Grupo Maseca, Ideal Standard, Petrocel, Polycyd, Protexa, Tubacero, Agua Industrial de Monterrey, Acerex, SA de CV, Cables Axa Yazaki, SA de CV, Cementos Apasco, SA de CV, en sus plantas de Apazco, Orizaba, Ramos Arizpe y Tecomán, Cementos Mexicanos, Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, SA de CV, Fábrica de Hielo Apodaca, Cigarrera la Moderna, SA de CV, Conductores CM, SA de CV, Conductores del Norte, SA de CV, Conductores Monterrey, SA, Dolorey, SA de CV, Empaques de Cartón Titán, División Fabrica de Cajas, División Papel, División Moldeado, Fabricas Monterrey, SA de CV, Fábricas Orión, SA de CV, Fibras Químicas, SA, Galvak, SA de CV, Grafo Regia, SA de CV, Manufacturas Cifunsa, SA de CV, Manufacturas Vitromex, SA de CV, Cerámica Santa Anita, SA de CV, CINSA, SA de CV, Castech, SA de CV, Dupek, SA de CV, Filamentos Elastoméricos de México, SA de CV, Hylsa, SA de CV, Industria Química del Istmo, SA de CV, e Instrumentos Axa Yazaki, SA de CV, además del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Monterrey, Kir Alimentos, Lumisistemas GE, S de RL de CV, Magnekon, SA de CV, Nemak, SA, Nylon de México, SA, Axa Yazaki México, SA de CV, Polykron, SA de CV, Prolec-Ge, S de RL de CV, Rot Química, SA de CV, Sigma Alimentos Noreste, SA de CV, Sistema Ambiental Industrial, SA de CV, Talleres Industriales, SA de CV, Terza, SA de CV, Tisamatic Internacional, S de RL de CV, y Ucar Carbon Mexicana, SA de CV. La simulación de dichos permisos radica en que las transnacionales y sus filiales son autorizadas para generar la energía eléctrica que no consumen sino que venden a los socios que registran ante la CRE, cuya cartera van ampliando paulatinamente. Por si fuera poco, los permisos de autoabastecimiento dan a las permisionarias la venia de incluir en sus planes de expansión a cuantas empresas quieran, para el "aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere". Estos corporativos dejaron de comprar la energía eléctrica al Estado para comprarla a la compañía española. El permiso otorgado a Mexhidro es otro ejemplo de fraude contra la ley, que incluye actualmente una cartera adicional de 15 socios (de los 35 originalmente previstos), sin más relación entre sí que el interés de ahorrarse la cuenta eléctrica con la compraventa de electricidad pirata. El proyecto original con la sola hidroeléctrica abarcaba grandes empresas, cerveceras, cementeras, automotrices, mineras, papeleras, vidrieras y refresqueras, además de entidades de la administración pública del Gobierno del Distrito Federal y de diversos organismos municipales de los estados de México, Jalisco, Aguascalientes, Morelos y Guerrero, dejando en reserva otros 28 clientes o socios –como ellos les llaman–, que son municipios de 13 entidades: Guanajuato, Colima, Michoacán, Puebla, Querétaro, Veracruz, Tamaulipas, Durango, Nuevo León, Oaxaca, Coahuila y estado de México. El ayuntamiento de Guadalajara también es socio de Mexhidro. Es socio de a dólar de la transnacional en un proyecto de suministro de energía eléctrica para alumbrado público, en la modalidad de autoabastecimiento, celebrado entre ese gobierno municipal y la empresa generadora de electricidad Mexicana de Hidroelectricidad, S de RL de CV. Este ayuntamiento paga en promedio a la transnacional 5 millones 100 mil pesos mensuales por concepto de autoabastecimiento. En un prodigio de transparencia –o impudencia institucional–, este dato es consultable en la página de Internet http://enlinea.guadalajara.gob.mx/consultaProv/proveedor.asp?razon=mexhidro&numFolioio=&fecha=&impMayor=&impMenor=&concepto=&uni=&buscar=1&submitButton=Buscar&orden=0&ord=asc El Ejecutivo ha continuado la desnacionalización de la industria eléctrica a través de la Comisión Reguladora de Energía, autorizando la formación de fraudulentas sociedades de autoconsumo, que cuentan entre sus asociados –como se vio– no sólo empresas privadas sino a organismos públicos, gobiernos estatales y municipales. El tema ha sido tratado en este recinto. La Auditoría Superior de la Federación recomendó a la Comisión Reguladora de Energía en 2003 la revisión de más de 300 permisos concedidos a empresas nacionales y extranjeras para generar y vender energía eléctrica, así como "el estado del cumplimiento de las obligaciones de dichos permisos, la fijación de tarifas y las contraprestaciones establecidas", por considerarlos inconstitucionales. Ante ello, el gobierno foxista interpuso controversia constitucional y la ganó en 2008. A pesar de haberse evidenciado tanta ilegalidad por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, corroborada por la Auditoría Superior de la Federación, la privatización de la generación continúa sin más límite que la petición de los inversionistas de mayor "certeza jurídica". En el valle de México, de 2001 a la fecha, la nefasta Comisión Reguladora de Energía –brazo operador para la desnacionalización de la industria eléctrica– otorgó 145 permisos de autoabastecimiento en favor de Telmex, Cinemex, Unilever, Nestlé, Mabe, Liverpool, Bridgestone-Firestone, Bimbo, Wallmart, Laboratorios Abbot, Hylsa, Schering Plough, Procter & Gamble, y otras que, evidentemente, dejaron de comprar electricidad a Luz y Fuerza del Centro. El párrafo segundo, inciso 5), del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que es causa de revocación de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración cuando –a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal– los permisionarios incumplan la ley o los términos y las condiciones establecidos en los permisos respectivos. La ilegalidad de los permisos invasivos del servicio público de electricidad deviene vía de consecuencia. Es decir, los contratos son revocables, no porque se hayan incumplido las condiciones del permiso, sino porque la Comisión Reguladora de Energía los ha otorgado en términos inconstitucionales, desde el momento en que acepta e incita la realización de actos simulados que resultan inconvenientes para el país. El artículo 36, fracción I, establece imperativamente que los permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica están destinados a la satisfacción de las necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país. La inconveniencia para el país estriba en que la Comisión Reguladora de Energía ha propiciado una aplicación distorsionada de la ley que favorece la generación y venta de electricidad por parte de empresas privadas, en franca contravención del artículo 27 constitucional que, repito, señala que dichas actividades corresponden exclusivamente a la nación y, por tanto, en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para esos fines. Luego, la invasión de las empresas privadas en la industria eléctrica es un agravio a la nación que debe ser detenido vía revocación de los permisos respectivos, y se les debe exigir la reparación de los daños ocasionados a la industria eléctrica nacional. La desnacionalización de la industria eléctrica avanza implacable, pasando por la letra y el espíritu del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagró la soberanía de la nación sobre los recursos naturales y su explotación para la generación de electricidad. El sistema eléctrico mexicano tiene en los contratos de autoabastecimiento el germen de la desnacionalización de la industria eléctrica que, como un cáncer, amenaza extenderse hasta exterminarlo. En consecuencia, se proponen la reforma y la adición de distintos artículos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. De igual forma, se propone la adición de la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el propósito de que las conductas delictivas que se disponen en el artículo 42 Bis de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica se consideren delito grave y que quienes las cometan no puedan obtener libertad bajo caución en tanto que se sustancie el proceso penal a que se les someta. Por tanto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 40 y adiciona el 42 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y adiciona el 194, fracción XVIII, del Código Federal de Procedimientos Penales Artículo Primero. Se reforma el artículo 40 y se adiciona el 42 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue: Artículo 40. Se sancionará administrativamente con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, en los casos a que se refieren las fracciones I a IV. Cuando se trate de las infracciones previstas en las fracciones V y VI, la multa será de cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente o de pequeña producción o por cada KW vendido o consumido. En el caso de la fracción VII, la multa será de cincuenta a cien veces el importe de dicho salario mínimo. I. a IV. … V. A quien venda, revenda o, por cualquier otro acto jurídico, enajene capacidad o energía eléctrica por un valor que no exceda de diez veces el salario, salvo en los casos permitidos expresamente en esta ley; VI. y VII. … … Artículo 42 Bis. Se aplicará la pena de seis meses a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos a quien indebidamente venda, revenda o, por cualquier otro acto jurídico, enajene capacidad o energía eléctrica y el valor de la energía suministrada sea igual o superior a diez veces el salario. No será excluyente de responsabilidad el hecho de que el suministro de la energía se haya realizado en entregas intermitentes con valor menor de diez veces el salario. Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue: Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: I. a XVII. … XVIII. De la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el previsto en el artículo 42 Bis. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2009. Diputado Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica) | |