Iniciativa que reforma los artículos 71 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos,

 

 

Diputado Óscar González Yáñez

 

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos según la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 71 constitucional establece quienes son las personas que cuentan con el derecho de presentar iniciativas ante las Cámaras del Congreso de la Unión, esto representa una conquista histórica de la democracia.

Sin embargo, es necesario reconocer que en las Cámaras del Congreso existe un gran rezago legislativo, el cual legislatura a legislatura se ha incrementado.

Los legisladores del Partido del Trabajo tenemos el compromiso de abonar en el fortalecimiento del Poder Legislativo para que realice sus funciones de manera más eficiente y expedita.

Uno de los temas que complica la labor legislativa es la falta de una disposición expresa en nuestro marco legal para dictaminar las distintas propuestas de ley que son presentadas ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Esto provoca una percepción de que las Cámara del Congreso de la Unión tienen altos niveles de rezago legislativo. Pero no sólo esto ocurre, a lo anterior se suma el hecho de que propuestas viables y atendibles que son presentadas por los distintos grupos parlamentarios se pierden en lo que se ha denominado la "congeladora legislativa.

En consecuencia resulta imprescindible establecer novedosas figuras legislativas que permitan que el esfuerzo propositivo generado por un legislador y que se contiene en su iniciativa no se pierda.

Esta figura, que sin lugar a dudas, revolucionará el trabajo de las Comisiones y del pleno de la Cámara es la figura denominada "afirmativa ficta parlamentaria", la cual se aplica en la hipótesis de que transcurridos veinte días hábiles a partir de que a la comisión se le haya turnado el expediente sin que ésta lo dictamine, entonces la iniciativa es turnada directamente al pleno de la Cámara para que ahí sea discutida y votada por todos los diputados presentes en sesión.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está plenamente convencido de que incluir en nuestro marco jurídico la "afirmativa ficta parlamentaria" va a dinamizar el trabajo legislativo, y ya no será pretexto el que la comisión no emita un dictamen para que el pleno no pueda conocer sobre el contenido de la iniciativa.

Actualmente la función de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo es analizar las iniciativas, dictaminarlas y en su caso aprobarlas o rechazarlas, pero en la práctica esto no se da ya que las Comisiones simplemente no trabajan.

En consecuencia la "afirmativa ficta parlamentaria" servirá como mecanismo de sanción a las comisiones que no trabajen, ya que se permite que ante la omisión o descuido de una comisión, sea el órgano máximo de la Cámara, el pleno, el que discuta y vote el contenido de la iniciativa de ley.

Estamos proponiendo un plazo fatal para que las iniciativas sean dictaminadas y de no ser así, se entiendan como dictaminadas positivamente y pasen a discusión del pleno.

Este plazo lo consideramos de veinte días hábiles, el cual en la práctica nos da, incluyendo sábados y domingos, 28 días más algunos de los días que por disposición de ley son inhábiles.

Esto es, una comisión contaría con 28 días para dictaminar, este es un plazo más que razonable y en caso de que no lo hagan, entonces el pleno conoce del asunto y lo vote en definitiva.

Además, debemos considerar el factor de que en el país existe un amplio consenso para incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la iniciativa popular con lo cual un grupo de ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos de ley pueden presentar ante las Cámaras del Congreso proyecto de ley.

La figura que proponemos daría certidumbre tanto a los legisladores, como a los ciudadanos de que sus propuestas serían discutidas en el pleno de las Cámara del Congreso de la Unión.

En esta propuesta sometemos a su consideración que toda iniciativa deberá ser dictaminada dentro de un plazo de 20 días hábiles, y que si dentro de éste la comisión no emite dictamen, entonces se entiende que la iniciativa ha sido aceptada y pasa al pleno para discusión y votación.

No tenemos duda de que la presente iniciativa, de ser aprobada, se dinamizará el trabajo de las comisiones y del pleno de la Cámara, todo ello en beneficio de la sociedad mexicana.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de

Decreto de adiciones al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. a III. ...
...

Toda iniciativa deberá ser dictaminada dentro del plazo que se establezca en la ley. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se emita el dictamen correspondiente, el cual se entenderá en sentido afirmativo y se someterá al pleno.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 45.

1. a 5. ...
6. ...

a) a e) ...

f) ...

Toda iniciativa deberá ser dictaminada dentro de un plazo de veinte días hábiles, mismo que corre a partir del día siguiente al en que se haya radicado el expediente en la comisión. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se emita el dictamen, el cual se entenderá en sentido afirmativo y se someterá al pleno para su discusión y votación.

g) ...

7. ...

Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2009.

Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)