| Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley de coordinación fiscal. |
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| Diputado federal Francisco Amadeo Espinosa Ramos | |
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| El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un termino a la fracción primera del artículo 25, con el fin de ampliar el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica con la atención a la educación inicial, a la Ley de Coordinación Fiscal bajo la siguiente Exposición de Motivos En el año de 1997, con el fin de fortalecer el Federalismo entre los estados y municipios y la Federación se propuso crear fondos de aportaciones en materia de educación básica y normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimiento de los municipios y del Distrito Federal y de aportaciones múltiples, el Ejecutivo federal por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió una iniciativa de ley para adicionar un Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, denominado De los Fondos de Aportaciones Federales. En lo que corresponde al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la justificación dada para la creación de dicho fondo fue que a raíz de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa, donde se acordó la descentralización de los servicios de educación básica a los estados, por lo tanto también correspondía a la Federación buscar el mecanismo para transferir los recursos financieros para la operación del servicio. En la Ley de Coordinación Fiscal vigente, el artículo 26 dice a la letra: "con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación". El artículo anteriormente señalado estipula que los recursos enviados a los estados son para los niveles mencionados en el artículo 13 de la Ley General de Educación, el cual establece lo siguiente: "corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Prestar servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros". Sin embargo, no obstante que de manera expresa se asignan en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, recursos para ejercer la atribuciones exclusivas, como lo es la educación inicial, la realidad es que no se consideran en los elementos para distribución del Fondo a los niños en edad de educación inicial, esto, es, de 45 días hasta los 4 años de edad, con el propósito de favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad y que incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos, conforme establece el Articulo 40 de la Ley General de Educación. Asimismo, en el propio Articulo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en su fracción I, solo refiere, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, lo cual implica excluir lo que mandata la Ley General de Educación respecto a la educación inicial. Y más aún, no se atiende a lo establecido en la fracción V del artículo 3o. constitucional que a la letra dice: "Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. (Negritas nuestras.) Una razón de justicia social para no desatender este nivel educativo es que conforme a las estadísticas de Inegi, si bien existe una tendencia a reducirse el numero de defunciones de menores de un año del 15 por ciento en 1990 al 6 por ciento en el año 2007, el hecho es que aun mueren anualmente 30 mil menores por falta de diversas atenciones que bien pueden cubrirse con su incorporación al proceso de educación inicial en los términos del artículo 40 de la Ley General de Educación ya enunciado. Este dato tiene relevancia en virtud de que el siguiente grupo de defunciones de menores entre 1 y 4 años es del 1 por ciento, igualmente entre 5 y 14 años también es del 1 por ciento, conforme la misma fuente estadística, esto es, entre 1 y 15 de años de edad apenas suma el 2 por ciento de las defunciones, mientras que como se estableció, menores de 1 año suman el 6 por ciento. Situación verdaderamente lamentable. Por otra parte, si bien, en la Ley del Seguro Social, se establece en el Capítulo VII, lo relativo a guarderías para hijos de trabajadores y se desarrolla en los artículos 201 al 207 cuando se cuenta con empleo y en el artículo 214 como una prestación de solidaridad social, lo real es que ni nuestros hijos son objetos para guardar, ni la cobertura es suficiente para los menores de 4 años y mucho menos este servicio del estado puede estar sujeta a contar o no con trabajo por parte de los padres, por lo que esta actividad debe circunscribirse a los lineamientos de la educación inicial. Finalmente, la población de menos de 4 años representa actualmente un poco mas del 4 por ciento de la población y merece ser atendida pues son el futuro de nuestra nación, su nutrición asegurada y su formación educativa temprana, permitirán la construcción de un país con mejores hombres para su desarrollo. La Secretaría de Educación Pública cuenta con Centros de Desarrollo Infantil; instituciones de seguridad social, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, tienen guarderías y estancias de desarrollo infantil respectivamente; así también el DIF cuenta con Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil. En estos centros se brinda educación inicial a los niños entre cero y tres años, pero no son los únicos existen organizaciones sociales y comunales que crean sus Centros de Desarrollo Infantil para atender las demandas de las familias y los niños. Es importante resaltar las bondades de este nivel educativo. La estimulación temprana es uno de los principales activos de esta modalidad educativa. La estimulación temprana consiste en avivar las habilidades físicas y mentales de los niños; por ejemplo, las físicas consisten en fortalecer brazos, manos, piernas y demás extremidades, ello con el fin de que los infantes desarrollen mejor las habilidades del cuerpo. Las mentales se realizarán mediante actividades lúdicas, de interacción con su medio ambiente. Es necesario destacar que durante el primer año de vida de los infantes, su cerebro desarrolla el veinticinco por ciento del tamaño del cerebro adulto; durante los primeros seis meses de vida el cincuenta por ciento y durante el tercer año de vida el noventa por ciento. Con ello se deja constancia de que los primeros tres años de edad en los infantes son de gran importancia y es ese momento cuando son "una esponja" y pueden absorber y asimilar habilidades que redundan de manera positiva en el aspecto educativo escolar y el familiar. La educación inicial tiene ámbitos de acción tales como el asistencial, el pedagógico y el social. Cada uno de estos cumple con una función muy importante en la formación y educación de los infantes. El asistencial cumple con el cometido de brindar a los niños y niñas un espacio de formación mientras las madres o padres desarrollan sus actividades diarias. Este aspecto cobra relevancia hoy en día, porque las características de nuestro país obligan a muchas madres y padres a incorporarse al mercado laboral; a partir de ello buscan una estancia educativa donde dejen a sus hijos para que cuiden de ellos y además reciban formación pedagógica. El aspecto pedagógico es uno de los más importantes y forma parte del ámbito de acción de la educación inicial, porque brinda a los infantes la aprehensión de conocimientos y habilidades que redundarán tanto en su desarrollo físico como mental. También representa una base importante para formar mejores estudiantes, abatir el rezago educativo y que los niños tengan más elementos para su formación educativa. El aspecto social cumple la función de integrar al infante con el medio social. Procura la integración e interacción del niño o niña con sus demás compañeros de escuela. Por otro lado integra al infante con la comunidad, empezando con la familia y después con los otros círculos que componen la sociedad. Este aspecto es fundamental para que la sociedad esté integrada por mejores individuos y con un gran espíritu de participación y mejor convivencia entre ciudadanos. Con el propósito de profundizar en el tema de educación inicial, se revisaron las leyes de educación de las 31 entidades federativas; en treinta de ellas se tiene contemplada a la educación inicial como un nivel educativo, solamente Colima en su Ley de Educación, no contempla este nivel educativo. Es de vital importancia crear un mecanismo para dotar a las entidades federativas de recursos para que puedan atender este nivel educativo de manera más eficiente y con calidad. Por lo expuesto, el objeto de la presente iniciativa, es en primer lugar, que desde el ángulo educativo, se revalore la conveniencia de insertar explícitamente el concepto de educación inicial, en el actual Fondo de Aportaciones a la Educación básica y Normal, toda vez que es justamente una atribución de los gobiernos locales, la impartición de este nivel educativo. Asimismo, que en la Ley de Coordinación Fiscal, se realicen las adecuaciones para considerar los elementos estadísticos de los menores de 4 años, su dispersión geográfica y la infraestructura existente para la distribución del fondo a las diferentes entidades federativas. La constitución de estos fondos fue primordialmente fortalecer el federalismo entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales. Con ello se buscó fortalecer las haciendas estatales y municipales. Los recursos destinados a las entidades federativas por medio del Fondo de Aportaciones a la Educación Inicial son independientes a los recursos que se tienen programados para educación inicial en el Consejo Nacional de de Fomento Educativo. En razón de lo expuesto, solicito que esta iniciativa se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LXI Legislatura para que valore la omisión del concepto de educación inicial, en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, lo cual contraviene la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 13, 14 y 16 de la Ley General de Educación, por lo que debe incluirse el concepto de educación inicial en la mencionada Ley de Coordinación Fiscal y destinar los recursos pertinentes para la atención que corresponde desde luego en términos de la Ley, a los Estados. Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal para la atención a la educación inicial, con el fin de incluirla en como parte de los Fondos de Aportaciones Federales en el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Artículo Único. Se adicionan y reforman los artículos siguientes de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue: Capítulo V De los Fondos de Aportaciones Federales Artículo 25. … I. Fondo de aportaciones para le educación Inicial, Básica y Normal … Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la educación inicial que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley General de Educación. Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial, Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos: … II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la educación inicial, Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente: a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la educación inicial, Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación; … … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Una vez aprobado y publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en la elaboración del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos el Fondo de Aportaciones para la Educación Inicial, Básica y Normal. Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica) | |