TITULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCION | ||||||
Las facultades de cada Ár | LGTA70FIII | En cumplimiento a esta fr | ||||||
Tabla Campos | ||||||||
Denominación del Área. | Denominación de la norma | Fundamento legal | Facultades del área | Fecha de validación | Área responsable de la información | Año | Fecha de actualización | Nota |
Congreso Nacional | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de los Estatutos del Partido del Trabajo | Artículo 29.
Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario: a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Nacional. b) Determinar la línea teórico-ideológica del Partido del Trabajo. c) Fijar la línea política estratégica y táctica. Asimismo, aprobará la línea político-electoral de periodo. d) Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido del Trabajo. e) Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria ante la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal. De entre los candidatos electos para integrar la Comisión Ejecutiva Nacional, el Congreso elegirá a nueve para integrar la Comisión Coordinadora Nacional. f) La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Nacionales, se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de los congresistas presentes. El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado. g) Analizar y en su caso, aprobar el informe de actividades del Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio; el informe sobre los Dictámenes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización y fijar la política financiera del Partido del Trabajo. h) Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, y Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario. i) Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización que es de carácter permanente y se integra por tres miembros y sus respectivos suplentes. j) El Congreso Nacional aprobará, a propuesta y/o firma de por lo menos el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional o de la Comisión Ejecutiva Nacional el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno de los integrantes presentes en el Congreso Nacional. |
26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Consejo Político Nacional | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de los Estatutos del Partido del Trabajo | Artículo
36. Son atribuciones del Consejo Político Nacional las siguientes: a) Instrumentar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional. b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Nacional ordinario o extraordinario, de manera supletoria. c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso. d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Igualmente definirá la política general del Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo. e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus órganos de información, análisis político, teórico y de debate. f) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo. g) Elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes electos de la Comisión Coordinadora Nacional deberán ser miembros también, de la Comisión Ejecutiva Nacional. |
26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Ejecutiva Nacional | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 37, 37 Bis; 37 Bis 1; 38, 39, 40, 41 y 42 de los Estatutos del Partido del Trabajo | Artículo
39. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional: a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección nacional. b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Nacional y el Consejo Político Nacional. c) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional y al Consejo Político Nacional Ordinario o Extraordinario. La Comisión Ejecutiva Nacional podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Nacional ordinario cuando así se requiera. d) Aprobar el nombramiento de los representantes del Partido del Trabajo ante las autoridades electorales federales y ante los organismos electorales estatales y municipales, cuando así se considere necesario. Para instrumentar estas atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Nacional, cuyo nombramiento de los representantes electorales de que se trata, prevalecerá por encima de cualquier otro. e) En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos graves, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio directamente recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes. De igual manera, nombrará o sustituirá a los representantes del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Locales. En caso de existir uno o más nombramientos prevalecerá por encima de cualquier otro, el realizado por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. f) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Nacional, recaudarán y administrarán las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo y establecerá las normas de organización y funcionamiento administrativo de nuestro Instituto Político. Ordenar periódicamente auditorías a las finanzas Nacionales, Estatales y del Distrito Federal y a los recursos materiales de las distintas entidades del país y del Distrito Federal del Partido del Trabajo, y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral local o federal. Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias nacionales correspondientes. |
26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Coordinadora Nacional | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 43 y 44 de los Estatutos del Partido del Trabajo | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | ||
Comisionados Políticos Nacionales | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 39 inciso k); 40párrafo cuarto; 47 y 47 Bis; de los Estatutos del Partido del Trabajo | Artículo
44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional: a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas, así como a los candidatos Federales, Estatales, Delegacionales y Municipales cuando lo obligue las Legislaciones Electorales vigentes o así se considere necesario |
26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 48, 49 y 50 de los Estatutos del Partido del Trabajo | Artículo 49. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros nacionales, estatales y del Distrito Federal y de todo Órgano Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y en su caso, Distrital que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las finanzas de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa y en los Congresos de los Estados. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 51, 51 Bis; 52, 53, 54, 55, 55 Bis; 55 Bis 1; 55 Bis 2; 55 Bis 3; 55 Bis 4; 55 Bis 5; 55 Bis 6; 55 Bis 7; 55 Bis 8; 55 Bis 9; y 55 Bis 10; de los Estatutos del Partido del Trabajo | Artículo
53. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias
tendrá las siguientes facultades: a) Proteger los derechos de los militantes y afiliados consignados en los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos. b) Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos. c) Atender los conflictos extrapartidarios que se susciten a nivel Nacional, en las Estatales o el Distrito Federal, Municipales o Delegacionales y Distritales. d) Se deroga. e) Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos en el ámbito de su competencia. f) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 115 de los presentes Estatutos. g) Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los Órganos e Instancias del Partido del Trabajo y solicitar toda la información requerida a cualquier órgano de dirección del Partido para resolver algún asunto de los que tiene atribuciones. |
26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 50 Bis; 50 Bis 1; 50 Bis 2; 50 Bis 3; y 50 Bis 4; de los Estatutos del Partido del Trabajo | Artículo
50 Bis 2. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá
las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos
de Dirección Nacional: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional. II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes. III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes. IV. Registrar a los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su procedencia. V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional. |
26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 50 Bis 5; y 50 Bis 6; de los Estatutos del Partido del Trabajo | Artículo
50 Bis 5. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos
Internos tendrá las siguientes facultades: I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral. II. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos en aquéllos casos en que esta última incumpla con las mismas, |
26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Congreso Estatal o del Distrito Federal establecido en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de los Estatutos del Partido del Trabajo | Integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, Integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, Integrantes de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, Legisladores Federales del Partido, Legisladores Locales del Partido, Comisionados Políticos Nacionales, Representantes Estatales o del Distrito Federal ante los Órganos Electorales , Delegados de los Estados. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Consejo Político Estatal o del Distrito Federal establecido en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de los Estatutos del Partido del Trabajo | Integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, los Comisionados Políticos Nacionales, los Senadores de la República acreditados, los Diputados Federales del Partido, los Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales, los integrantes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, los Delegados de los Estados. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Ejecutiva Estatal establecida en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 69, 70, 71, 71Bis; 72 y 73 de los Estatutos del Partido del Trabajo | La Comisión Ejecutiva Nacional será electa por el Congreso Nacional Ordinario respectivo, en el número que éste acuerde. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal establecida en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 43 y 44 de los Estatutos del Partido del Trabajo | La Comisión Coordinadora Nacional se integra con nueve miembros electos en cada Congreso Nacional Ordinario, de entre los mismos integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisionados Políticos Nacionales establecido en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 39 inciso k); 40párrafo cuarto; 47 y 47 Bis; de los Estatutos del Partido del Trabajo | Los Comisionados Políticos Nacionales son representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal establecida en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 76, 77 y 78 de los Estatutos del Partido del Trabajo | La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización está integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes nombrados por el Congreso Nacional Ordinario. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, establecida en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 79, 80, 81 y 82 de los Estatutos del Partido del Trabajo | La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias está integrada por once miembros nombrados por el Congreso Nacional Ordinario. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, establecida en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 78 Bis; 78 Bis 1; 78 Bis 2; y 78 Bis 3; de los Estatutos del Partido del Trabajo | La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos está integrada por quince miembros nombrados por el Congreso Nacional Ordinario o el Consejo Político Nacional. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, establecida en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 78 Bis 4; y 78 Bis 5; de los Estatutos del Partido del Trabajo | La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos está integrada por quince miembros nombrados por el Congreso Nacional Ordinario o el Consejo Político Nacional. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Congreso Municipal o Delegacional establecido en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de los Estatutos del Partido del Trabajo | Integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, Integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, Integrantes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, Legisladores Federales del Partido, Legisladores Locales del Partido, Comisionados Políticos Nacionales, Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales, Delegados de los Estados. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Consejo Político Municipal o Delegacional establecido en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de los Estatutos del Partido del Trabajo | Integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, los Comisionados Políticos Nacionales, los Senadores de la República acreditados, los Diputados Federales del Partido, los Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales, los integrantes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, los Delegados de los Estados. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional establecida en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 69, 70, 71, 71Bis; 72 y 73 de los Estatutos del Partido del Trabajo | La Comisión Ejecutiva Nacional será electa por el Congreso Nacional Ordinario respectivo, en el número que éste acuerde. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional establecida en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 43 y 44 de los Estatutos del Partido del Trabajo | La Comisión Coordinadora Nacional se integra con nueve miembros electos en cada Congreso Nacional Ordinario, de entre los mismos integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |
Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones sociales | Estatutos del Partido del Trabajo | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |||
Comisionados Políticos Nacionales establecido en los Estatutos del Partido del Trabajo | Estatutos del Partido del Trabajo | artículos 39 inciso k); 40párrafo cuarto; 47 y 47 Bis; de los Estatutos del Partido del Trabajo | Los Comisionados Políticos Nacionales son representantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. | 26/04/2017 | Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión de la Organización | 2017 | 26/04/2017 | |