CAPÍTULO I DEL NOMBRE, EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO
(ART. 1-4)
CAPÍTULO II DEL CARÁCTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 5-7)
CAPÍTULO III PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO (ARTS.
8-13)
CAPÍTULO IV DE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES (ARTS.
14-21)
CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO (ART. 22)
CAPÍTULO VI DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS DEL
PARTIDO (ART. 23)
CAPÍTULO VII DEL CONGRESO NACIONAL (ARTS. 24-30)
CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL (ARTS. 31-36)
CAPÍTULO IX DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL (ARTS. 37-42)
CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL (ARTS. 43-44)
CAPÍTULO XI DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
(ARTS. 45-46)
CAPÍTULO XII DE LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES (ART.
47)
CAPÍTULO XIII DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN,
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES INTERNAS, Y COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
DE ELECCIONES INTERNAS (ARTS. 48-50 BIS 4.)
CAPÍTULO XIV DE LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS, JUSTICIA
Y CONTROVERSIAS Y DE LA COMISIÓN DE DERECHOS, LEGALIDAD Y VIGILANCIA (ARTS.
51-55 BIS 15.)
CAPÍTULO XV DEL CONGRESO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL (ARTS.
56-62)
CAPÍTULO XVI DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL
(ARTS. 63-68)
CAPÍTULO XVII DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL O DEL DISTRITO
FEDERAL (ARTS. 69-73)
CAPÍTULO XVIII DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO ESTATAL O DEL
DISTRITO FEDERAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 74-75)
CAPÍTULO XIX DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN ESTATAL
O DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA COMISIÓN DE ELECCIONES INTERNAS ESTATAL O DEL
DISTRITO FEDERAL, Y LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE ELECCIONES INTERNAS ESTATAL
O DEL DISTRITO FEDERAL (ARTS. 76-78 BIS. 6)
CAPÍTULO XX DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS
ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL (ARTS. 79-83)
CAPÍTULO XXI DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES O DELEGACIONALES DE
DIRECCIÓN (ARTS. 84-90)
CAPÍTULO XXII DEL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL O DELEGACIONAL
(ARTS. 91-97)
CAPÍTULO XXIII DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL O DELEGACIONAL
(ARTS. 98-102)
CAPÍTULO XXIV DE LAS FINANZAS MUNICIPALES O DELEGACIONALES
DEL PARTIDO DEL TRABAJO (ARTS. 103-104)
CAPÍTULO XXV DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO
(ART. 105)
CAPÍTULO XXVI DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO EN LAS
COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES (ARTS. 106-109)
CAPÍTULO XXVII DE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES (ARTS. 110-113)
CAPÍTULO XXVIII DE LAS SANCIONES (ARTS. 114-116)
CAPÍTULO XXIX DE LOS SISTEMAS DE VOTACIÓN (ART. 117).
CAPÍTULO XXX DE LAS ELECCIONES (ARTS. 118-121)
CAPÍTULO XXXI DEL SISTEMA NACIONAL DE ESCUELA DE CUADROS (ARTS.
122-125)
CAPÍTULO XXXII DE LA FUNDACIÓN POLÍTICA Y CULTURAL DEL PARTIDO
DEL TRABAJO (ARTS. 126-130)
CAPÍTULO XXXIII DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS (ARTS. 131-133)
CAPÍTULO XXXIV ACCESO A LA INFORMACIÓN (ART. 134)
CAPÍTULO XXXV DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
(ART. 135)
TRANSITORIOS
ESTATUTOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO
CAPÍTULO I DEL NOMBRE.
EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO.
Artículo 1. Su nombre es PARTIDO DEL TRABAJO Y SUS SIGLAS SON PT.
Artículo 2. Su emblema es un recuadro negro con fondo rojo; con una estrella
de cinco picos de color amarillo oro en la parte superior y ocupando un mayor
espacio, situadas en la parte inferior de la estrella, las siglas PARTIDO
DEL TRABAJO, PT, en color amarillo oro. Los colores que caracterizan al Partido
del Trabajo son rojo y amarillo oro.
Artículo 3. Su lema es UNIDAD NACIONAL, ¡TODO EL PODER AL PUEBLO!
Artículo 4. El domicilio de la sede nacional del Partido del Trabajo estará
ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal. Sus Estatales, Municipales,
Delegacionales, Distritales y en su caso Comunitarios tendrán su domicilio
en el lugar de su residencia. La sede Nacional y las sedes Estatales del Partido
del Trabajo, tendrán una Oficialía de Partes, para recibir correspondencia,
notificaciones, peticiones, recursos, juicios legales, quejas, apelaciones
y cualquier comunicación o documento oficial. Todos los documentos que se
reciban en la Oficialía de Partes, deberán ser sellados y recibidos por el
responsable de esta instancia. La Comisión Ejecutiva Nacional expedirá el
reglamento respectivo, que norme su organización y funcionamiento. Ninguna
comunicación, documento, recurso y juicio legal se dará por recibido ni tendrá
validez jurídica plena, si no ingresa a través de la Oficialía de Partes correspondiente.
CAPÍTULO II.
DEL CARÁCTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 5. El Partido del Trabajo es un Partido Político Nacional del pueblo
y para el pueblo. Es democrático, popular, independiente y antiimperialista.
Lucha por una sociedad autogestionaria, justa, socialista, ecológicamente
sustentable, con igualdad social de condiciones y oportunidades, en un ambiente
de libertades.
Artículo 6. El Partido del Trabajo considera a la Línea de Masas como la línea
fundamental para todo trabajo que se realice, tanto en su interior como entre
las masas, que permita ir construyendo el poder popular alternativo. Entendemos
por Línea de masas, el trabajar siempre conforme a las necesidades, deseos
y decisiones de las masas.
Artículo 7. El Partido del Trabajo es un proyecto integral. Sus ejes organizativos
de acción son el territorio, la promoción de la gestión, la gestión compartida
y autogestión social e igualmente, es un proyecto electoral y de opinión pública.
CAPÍTULO III.
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 8. Nuestro Partido es independiente en lo económico, político y propagandístico,
respecto a cualquier Gobierno extranjero, organización internacional o ministros
de culto de cualquier religión o secta. No se celebrarán pactos o acuerdos
que subordinen o sujeten a nuestro Partido a Gobiernos extranjeros o cualquiera
de las personas físicas o morales mencionadas.
Artículo 9. El Partido del Trabajo es una organización política federada y
frentista, que como partido político es de masas y de lucha social, formada
por organizaciones políticas, partidos locales y ciudadanos. Las organizaciones
sociales autogestivas, son autónomas respecto al Partido del Trabajo. El Partido
del Trabajo agrupa así a distintas expresiones, en una sola posición política
e ideológica y es un instrumento al servicio del pueblo, en la lucha revolucionaria
para transformar a México.
Artículo 10. El Partido del Trabajo norma su funcionamiento a través de los
siguientes principios:
a) Nuestro modelo de funcionamiento es la democracia centralizada. Por esto
entendemos la aplicación de la línea de masas, en materia de funcionamiento
partidario y que implica la combinación equilibrada, de la democracia directa,
semidirecta y la democracia representativa. Por democracia centralizada también
entendemos las tareas por parte de la dirección de centralizar la democracia,
es decir, las discusiones, críticas, planteamientos, propuestas, e iniciativas
de los militantes y de las distintas instancias organizativas del Partido.
Este funcionamiento permite la socialización de las decisiones, de la información,
de las experiencias, los conocimientos y las tareas. Los Órganos de dirección
retoman los acuerdos y adoptan las medidas necesarias, para que se instrumenten
en forma ejecutiva y eficiente. Esta forma de funcionamiento, nos permite
superar la verticalidad autoritaria y burocrática que caracteriza a otras
organizaciones.
b) EI funcionamiento de la Dirección será colegiado, combinará la dirección
colectiva con la responsabilidad personal.
c) Las decisiones de trascendencia se tomarán por consenso y si no es posible,
se tomarán por el 50% más uno de los individuos presentes. Las decisiones
secundarias y operativas se tomarán por mayoría simple. Se respetará a las
minorías porque la historia demuestra que ellas pueden tener la razón.
d) La búsqueda de acuerdos mediante la autocrítica, crítica, lucha ideológica
fraterna y el consenso será una práctica permanente al interior del Partido
del Trabajo.
e) Habrá tolerancia recíproca para que puedan sostenerse posiciones diferentes.
f) La autocrítica, la crítica y la lucha ideológica tendrá como finalidad
que los integrantes del Partido se pongan de acuerdo sobre las concepciones
y los asuntos esenciales de la lucha social, política y electoral.
g) La renovación y elección de los integrantes de los Órganos Directivos y
demás Órganos del Partido, se realizará a través del Congreso respectivo,
cada seis años, de manera ordinaria. Los integrantes de Órganos Directivos
permanentes que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad al Partido
del Trabajo, o que se hayan distinguido por su lealtad a los principios del
Partido, honorabilidad, competencia y por sus méritos personales, tendrán
derecho, en su caso, a ser reelectos por un periodo adicional inmediato, de
hasta seis años.
h) Habrá rotación de militantes en los cargos de responsabilidad, recomendándose
nunca hacerlo al 100%, para aprovechar la experiencia y dar continuidad a
los trabajos de dirección.
i) Todos los integrantes de los Órganos de dirección son responsables ante
los miembros del Partido del Trabajo y la sociedad, de cumplir y hacer cumplir
los Documentos Básicos, las políticas, acuerdos y resoluciones del Partido.
Los miembros de los Órganos de dirección podrán ser removidos y sustituidos
en cualquier momento por causa justificada, por la instancia que corresponda,
conforme a los procedimientos señalados en los presentes Estatutos.
j) Este funcionamiento implica también, la subordinación de la minoría a la
mayoría, de los militantes al Partido y de las instancias inferiores a las
superiores.
Artículo 11. El Partido del Trabajo se construye participando y desarrollando:
a) Los procesos sociales de masas.
b) La lucha política y electoral.
c) La lucha ideológica y la Unidad Política Fraterna y propositiva.
d) La formación teórica, ideológica y práctica de los cuadros dirigentes y
de masas. Su implantación será territorial, Nacional, Estatal, Distrital,
Municipal, Delegacional y Comunitario como aspecto central, y sectorial como
aspecto secundario. Artículo
12. La integración y la participación en las instancias del Partido del Trabajo
serán democráticas y equitativas conforme al nivel de desarrollo, el peso
específico, la representación política, electoral y social que tengan las
Estatales, las Distritales, las Municipales, las Delegacionales o las Comunitarias
y las corrientes de opinión del Partido del Trabajo.
Artículo 13. El derecho a la libre discusión, a la autocrítica, a la crítica
y a la lucha ideológica debe estar garantizado, respetando las instancias
y buscando las formas adecuadas para realizarlas y siendo materia de sanción
toda acción que quiera impedirla. En el Partido del Trabajo se reconocen las
corrientes de opinión, debiendo éstas sujetarse a las normas de funcionamiento
siguientes:
a) Deben actuar con fraternidad, con respeto, acatar la disciplina, los acuerdos
y resolutivos y velar en todo momento por la unidad del Partido del Trabajo.
b) Deben respetar la estructura Nacional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional
Comunitaria, y los Órganos de dirección del Partido del Trabajo.
c) Pueden manifestar sus puntos de vista a nivel personal o de corriente de
opinión. No deberán hacerlo a nombre del Partido del Trabajo o de alguna de
sus instancias. d) Deberán abstenerse de realizar gestiones ante autoridades
o cualquier otra instancia a nombre del Partido del Trabajo.
CAPÍTULO IV.
DE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES.
Artículo 14. Son militantes del Partido del Trabajo, los mexicanos, mujeres
y hombres, que acepten y suscriban los Documentos Básicos y sus políticas
específicas. Deberán participar activa y permanentemente en una instancia
del Partido del Trabajo y en una organización social y sus luchas. Deberán
aplicar las líneas políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina
y pugnar por conservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Político Nacional,
en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal
y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran
consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos;
en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido
del Trabajo, generará derechos laborales.
Artículo 15. Son derechos de los militantes del Partido del Trabajo:
a) Votar y ser votados para todos los Órganos de Dirección, demás Órganos
del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran
sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para
ello.
b) Votar y ser votados como candidatos del Partido del Trabajo a los cargos
de elección popular.
c) Discutir, proponer y votar libremente en torno a las líneas generales del
trabajo de masas, ideológico, teórico, político y organizativo del Partido,
en las instancias respectivas.
d) Recibir la orientación por las instancias partidarias respectivas, para
realizar su trabajo entre las masas y su trabajo partidario.
e) Recibir el apoyo necesario en el cumplimiento de sus tareas de acuerdo
a las posibilidades del Partido. Ser informado de las actividades del Partido
del Trabajo en todas sus instancias y regiones, a excepción de los problemas
que por su propia naturaleza delicada, deben tratarse con reserva y discreción.
f) Manifestar y sostener sus puntos de vista, en todas las instancias del
Partido y formar parte de corrientes de opinión, respetando la normatividad
estatutaria y no cayendo en prácticas divisionistas.
g) Recibir el apoyo del Partido del Trabajo para su formación teórico política,
participando en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido, asistiendo
a los cursos de formación que las diversas instancias de éste organicen o
a cualquier evento de formación organizado por el Partido del Trabajo.
h) Ser designados para representar al Partido del Trabajo en los diferentes
foros nacionales e internacionales.
i) Ser promovido, en forma justa y equitativa, recibir estímulos y reconocimientos
del Partido del Trabajo cuando destaque por su trabajo realizado.
j) Expresar sus puntos de vista libremente con un afán constructivo y propositivo
en los periódicos y revistas del Partido del Trabajo.
k) Libertad para hacer propuestas, emitir opiniones, para realizar críticas
y autocríticas y tendrán derecho a ser escuchados en todas las instancias
del Partido del Trabajo.
Artículo 15 Bis. Serán elegibles para ocupar los distintos cargos de Dirección
y demás Órganos del Partido del Trabajo, los que reúnan los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad.
II. Ser militante o afiliado del Partido del Trabajo.
III. Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.
IV. Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su práctica política.
V. No tener antecedentes de corrupción.
VI. Compromiso con las luchas sociales y con el desarrollo del Partido del
Trabajo.
Artículo 15 Bis 1. No podrán ser reelectos, aquéllos integrantes de los distintos
cargos de Dirección y demás Órganos del Partido del Trabajo, que se ubiquen
en los supuestos siguientes: 1. Realicen actos de corrupción fundados y probados.
2. Incumplan los acuerdos tomados en los distintos cargos de Dirección y demás
Órganos del Partido del Trabajo.
3. Practiquen una línea teórico-ideológica y una línea política diferente
a la aprobada por el Partido del Trabajo.
4. Expongan o diriman conflictos intrapartidarios ante los medios de comunicación
y en las instancias gubernamentales del Estado que no sean competentes.
5. Promuevan acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido
del Trabajo.
6. Los representantes populares y servidores públicos del Partido del Trabajo,
que no coticen o no hayan cotizado en los términos del artículo 16 inciso
i); de estos Estatutos.
7. No presenten, teniendo obligación de hacerlo, la declaración patrimonial.
8. Practiquen el nepotismo.
9. Haga uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo.
10. Tomen las oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por cualquier
medio.
11. Realice agresiones físicas, calumnie, injurie o difame a militantes o
dirigentes del Partido del Trabajo.
Artículo 15 Bis 2. Los militantes que hayan sido electos para integrar la
Comisión de Contraloría y Fiscalización, la Comisión de Garantías, Justicia
y Controversias, y la Comisión de Derechos, Legalidad y Vigilancia, a nivel
Nacional, Estatal o del Distrito Federal, no podrán por ningún motivo, durante
el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes
del Partido. Los integrantes de la Comisión de Elecciones Internas y de la
Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas tanto a nivel Nacional como
Estatal o del Distrito Federal, por la naturaleza de sus funciones y atribuciones,
no podrán durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de
Dirección permanentes del Partido. Aquéllos militantes del Partido que ocupen
el cargo de Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal
no podrán por ningún motivo durante el periodo de su encargo, formar parte
de manera simultánea de los Órganos de Dirección permanentes del Partido en
cualquiera de sus niveles, y de ninguna de las comisiones de las demás estructuras
del Partido. Artículo 16. Son obligaciones de los militantes:
a) Participar en una instancia de base del Partido del Trabajo e informar
periódicamente de sus actividades a la dirección o las direcciones correspondientes.
b) Participar activa y permanentemente en una organización social.
c) Acatar los resolutivos de los Congresos y demás instancias del Partido
del Trabajo y llevar a la práctica sus líneas generales.
d) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por las organizaciones
sociales y por el Partido del Trabajo, en sus diversas instancias.
e) Respetar la estructura orgánica del Partido del Trabajo, obedecer su disciplina
y acatar sus Órganos de Dirección.
f) Preservar la unidad del Partido del Trabajo.
g) Defender al Partido del Trabajo en todo lugar y momento.
h) Cuidar de los recursos financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles
del Partido del Trabajo que estén bajo su responsabilidad y firmar los resguardos
correspondientes. Dar cuenta del destino de los mismos y en su caso, reintegrarlos
de inmediato en buen estado cuando le sean requeridos por las instancias partidarias.
En caso de incumplimiento o negativa se procederá judicialmente en su contra,
por parte de la instancia correspondiente o por parte de las instancias superiores
del Partido. Estas obligaciones se hacen extensivas para los afiliados y simpatizantes
del Partido del Trabajo.
i) En su caso, pagar la cuota que le corresponda.
j) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación externos.
k) Los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora
Nacional, los Comisionados Políticos Nacionales y demás Órganos Nacionales
del Partido; de las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal,
de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y los que ocupen
un cargo de responsabilidad pública y representación popular, deberán entregar
su declaración patrimonial ante la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización,
a más tardar dos meses después de su elección o nombramiento.
l) Los militantes y afiliados que ocupen cargos de representación popular
y de servidores públicos, deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido
del Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y honorarios
netos.
II. Las cuotas que se recauden por este concepto se destinarán al Sistema
Nacional de Escuelas de Cuadros, cuando éstas provengan del ámbito Federal
y para las escuelas Estatales cuando provengan del ámbito Estatal o del Distrito
Federal y Municipal o Delegacional. Cuando exista escuela de cuadros Municipal,
los ingresos se entregarán en ese ámbito. Los criterios anteriores se presentan
en el siguiente tabulador: PERCEPCIÓN CUOTA Hasta 5 salarios mínimos mensuales:
2% De 6 hasta 12 salarios mínimos mensuales: 5% De 13 hasta 30 salarios mínimos
mensuales: 10% De 31 hasta 42 salarios mínimos mensuales: 15% De 43 salarios
mínimos mensuales en adelante: 20% Quienes no cumplan con lo anterior, serán
acreedores a las sanciones que establecen el artículo 115 de los presentes
estatutos, de conformidad con las resoluciones que emitan las instancias internas
encargados de dirimir conflictos.
m) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se realice.
n) Educarse teórica y políticamente en el Sistema Nacional de Escuelas de
Cuadros del Partido del Trabajo.
o) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido
del Trabajo.
Artículo 17. Son afiliados al Partido del Trabajo los mexicanos mujeres y
hombres que acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción y
los Estatutos y colaboren con algunas tareas del Partido, especialmente las
electorales. Sus derechos son:
a) Votar y ser votados para ocupar los Órganos de Dirección demás Órganos
del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran
sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para
ello.
b) Votar y ser votados como candidatos del Partido del Trabajo a los cargos
de elección popular.
c) Presentar propuestas a las diferentes instancias del Partido del Trabajo
sobre aspectos políticos, electorales, organizativos y de lucha de masas.
d) Capacitarse teórica y políticamente en las Escuelas de Cuadros.
e) Conocer y discutir los documentos públicos e internos del Partido del Trabajo.
f) Recibir orientación para realizar su trabajo entre las masas y ser informado
de las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias. Se excluyen
un reducido número de problemas que por su naturaleza delicada no pueden informarse
abiertamente.
g) Manifestar y sostener sus puntos de vista en todas las instancias del Partido
del Trabajo y formar parte de corrientes de opinión, respetando la normatividad
estatutaria, y no cayendo en prácticas divisionistas.
h) Los afiliados podrán estar incorporados en algún organismo de base del
Partido del Trabajo.
i) Manifestar sus puntos de vista a nivel personal sin involucrar al Partido
del Trabajo en su conjunto.
Artículo 18. Son obligaciones de los afiliados:
a) Aceptar los Documentos Básicos.
b) Acatar y practicar la línea política, acuerdos y resoluciones del Partido
del Trabajo.
c) Educarse teórica y políticamente en el sistema Nacional de Escuelas de
Cuadros del Partido del Trabajo y estar actualizado de la situación local,
nacional e internacional.
d) Aplicar la Línea de Masas para todo trabajo que se realice.
e) Participar en algún nivel de trabajo partidario y además en las organizaciones
sociales o en algunas franjas de la sociedad.
f) Aportar las cuotas establecidas por la instancia del Partido del Trabajo
donde se participe.
g) Los afiliados deberán promover la afiliación permanente en lo individual
de personas al Partido del Trabajo y el ingreso formal será revisado por los
organismos de dirección correspondientes cuando se considere pertinente.
h) Cumplir con los compromisos contraídos con el Partido del Trabajo y las
organizaciones sociales.
i) Promover el voto en los distintos procesos electorales de nuestra opción
partidaria.
j) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación externos.
k) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido
del Trabajo.
l) Cotizar al Partido en los términos que establece el Artículo 16 Inciso
l); de los presentes Estatutos.
Artículo 19. Son simpatizantes aquellas personas que se identifiquen con el
proyecto general del Partido del Trabajo, con su lucha social, política, electoral
y ciudadana y promuevan el voto por nuestra opción partidaria.
Artículo 20. Los simpatizantes del Partido del Trabajo participarán principalmente
en la lucha electoral, ciudadana, sectorial y social. Colaborarán en aspectos
financieros, de infraestructura y en cualquier apoyo en general. Los simpatizantes
tendrán los siguientes derechos:
a) Conocer las líneas fundamentales de nuestro trabajo político, así como
la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de nuestro
Partido.
b) Conocer nuestra política para cada sector del pueblo.
c) Libertad para emitir opiniones y críticas. Las Comisiones Ejecutivas Municipales
o Delegacionales aceptarán la solicitud de ingreso de los simpatizantes, en
su calidad de afiliados. En caso de negativa, las solicitudes se podrán hacer
ante las Comisiones Ejecutivas Estatales, del Distrito Federal, o ante la
Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 21. Son obligaciones de los simpatizantes: a) Conocer nuestra línea
política y Documentos Básicos.
b) Promover el voto a favor de nuestro Partido.
c) Participar en los actos más relevantes del Partido del Trabajo. d) No dirimir
conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación.
CAPÍTULO V.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO.
Artículo 22. Los requisitos de ingreso de los afiliados al Partido del Trabajo
son:
a) Estar comprometido en la lucha del pueblo mexicano.
b) Conocer la línea del Partido del Trabajo y coincidir con ella, así como
con sus Documentos Básicos.
c) No militar en otra organización partidaria nacional o antagónica al Partido
del Trabajo.
d) Presentar una solicitud de afiliación por escrito, a la instancia partidaria
correspondiente.
e) Cubiertos los requisitos, el Partido del Trabajo podrá aceptar la solicitud
de ingreso y emitir la constancia de afiliación.
f) En caso de que la constancia de ingreso respectiva de afiliados, simpatizantes
y militantes no sea emitida por la instancia correspondiente, en un plazo
de 30 días, ésta se dará por aceptada. Los afiliados podrán ser promovidos
a militantes.
CAPÍTULO VI.
DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y OTROS ÓRGANOS
DEL PARTIDO.
Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido
del Trabajo son: l.- Nacionales:
a) Congreso Nacional.
b) Consejo Político Nacional.
c) Comisión Ejecutiva Nacional.
d) Comisión Coordinadora Nacional.
e) Comisionado Político Nacional.
Otros Órganos e Instancias Nacionales:
a) Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b) Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias.
c) Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia.
d) Comisión Nacional de Elecciones Internas.
e) Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas.
II.- Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales
o del Distrito Federal.
a) Congreso Estatal o del Distrito Federal.
b) Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.
c) Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.
d) Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
e) Comisionado Político Nacional, en su caso. Otros Órganos e Instancias Estatales
o del Distrito Federal:
a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal.
b) Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito
Federal.
c) Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal.
d) Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal.
III.- Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales
y Delegacionales:
a) Congreso Municipal o Delegacional.
b) Consejo Político Municipal o Delegacional.
c) Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional.
d) Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional.
e) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones
sociales.
f) Comisionados Políticos Nacionales, en su caso. Donde se requiera, se establecerán
Órganos de Dirección e Instancias Distritales siguiendo el procedimiento establecido
en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VII.
DEL CONGRESO NACIONAL.
Artículo 24. El Congreso Nacional es el órgano máximo de dirección y decisión
del Partido del Trabajo. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para
todos sus Órganos e Instancias de dirección, militantes y afiliados.
Artículo 25. El Congreso Nacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Nacional, La Comisión Coordinadora Nacional, La Comisión
Nacional de Contraloría y Fiscalización.
b) Legisladores Federales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la
convocatoria respectiva.
c) Legisladores Locales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la
convocatoria respectiva.
d) Comisionados Políticos Nacionales.
e) Derogado.
f) Representantes Nacionales ante los Órganos Electorales Federales.
g) Delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria
respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:
• Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.
• El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
• Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
• El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará
el resultado mayor en la votación de diputados federales o locales.
• Peso específico de cada Estatal.
• También se considerará el número de afiliados de cada entidad federativa
y del Distrito Federal, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o
Padrón Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo.
h) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional, con base en
el artículo 40 párrafo segundo, de los presentes Estatutos.
Artículo 26. El Congreso Nacional se reunirá cada tres años en forma ordinaria
y renovará los Órganos de Dirección Nacional y demás Órganos e Instancias
Nacionales cada seis años. El Congreso Nacional ordinario y extraordinario
tendrá la facultad para someter a consulta de este órgano máximo, la continuidad
o revocación parcial o total del mandato de los dirigentes y demás Órganos
del Partido del Trabajo en su ámbito de competencia, cuando así lo considere
necesario y con motivo justificado. En este caso, el Congreso Nacional elegirá
a quienes sustituyan a los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato,
para que concluyan el periodo correspondiente. El Congreso Nacional tendrá
validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría
de los miembros de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los
integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, quienes presidirán el evento.
Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos,
de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el Consejo Político Nacional en el
mismo porcentaje y a negativa u omisión de estas Instancias, se podrá aprobar
con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal
del país que a su vez, establecido el quórum legal, la aprobarán y/o firmarán
con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser
firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Nacional o por
el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o en
su caso, por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito
Federal del país, al menos con dos meses de anticipación a su celebración
y difundirse en forma amplia a todas las Instancias estatales. Además, deberá
publicarse en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales
antes de la celebración del Congreso.
Artículo 27. El Congreso Nacional podrá ser convocado en forma extraordinaria,
cuando sea necesario por las mismas instancias, con los requisitos y proporciones
señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión
Ejecutiva Nacional y la realiza, firma y ordena su publicación, la Comisión
Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Nacional o por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del
Distrito Federal. El Congreso Nacional extraordinario deberá ser convocado,
al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o
los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria
en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes
de la celebración del Congreso.
Artículo 28. El quórum legal del Congreso Nacional ordinario y extraordinario
será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones,
elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto
del 50% más uno de los integrantes presentes. Se requerirá al menos el voto
de dos terceras partes de los integrantes presentes para acordar el cambio
de nombre, emblema, lema, fusión, disolución del Partido del Trabajo y la
venta o cesión de bienes inmuebles.
Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario:
a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Nacional.
b) Determinar la línea teórico-ideológica del Partido del Trabajo.
c) Fijar la línea política estratégica y táctica. Asimismo, aprobará la línea
político-electoral de periodo.
d) Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la
Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido
del Trabajo.
e) Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de entre la
lista de candidatos registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones Internas
o de manera supletoria ante la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones
Internas, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso
Estatal o del Distrito Federal. De entre los candidatos electos para integrar
la Comisión Ejecutiva Nacional, el Congreso elegirá a nueve para integrar
la Comisión Coordinadora Nacional.
f) La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y
demás Órganos Nacionales, se realizará a través de voto nominal, voto secreto
por cédula o por votación económica de los congresistas presentes. El Congreso
determinará el sistema de votación que será utilizado.
g) Analizar y en su caso, aprobar el informe de actividades del Partido del
Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión Nacional
de Finanzas y Patrimonio; el informe sobre los Dictámenes de la Comisión Nacional
de Contraloría y Fiscalización y fijar la política financiera del Partido
del Trabajo.
h) Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia
y Controversias, de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia,
de la Comisión Nacional de Elecciones Internas, de la Comisión Nacional de
Vigilancia de Elecciones Internas, quienes podrán durar en su encargo hasta
el próximo Congreso Nacional Ordinario.
i) Elegir a los integrantes de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización
que es de carácter permanente y se integra por tres miembros y sus respectivos
suplentes.
j) El Congreso Nacional aprobará, a propuesta y/o firma de por lo menos el
50% más uno de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional o de la
Comisión Ejecutiva Nacional el reglamento de debates que regulará su funcionamiento
y toma de decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno
de los integrantes presentes en el Congreso Nacional.
Artículo 30. Los documentos objeto de análisis del Congreso Nacional deberán
ser conocidos y discutidos por los militantes. Es responsabilidad de los organismos
convocantes, que el debate sea democrático y que las diversas opiniones sean
conocidas por el conjunto de los miembros del Partido del Trabajo, antes de
la celebración del Congreso Nacional correspondiente.
CAPÍTULO VIII.
DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL.
Artículo 31. El Consejo Político Nacional es el órgano máximo de dirección
y decisión del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso.
Artículo 32. El Consejo Político Nacional se reunirá ordinariamente cada seis
meses; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario.
Artículo 33. La fecha de realización del Consejo Político Nacional ordinario
o extraordinario será acordada por la Comisión Ejecutiva Nacional y la convocatoria
la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más
uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, y a negativa u omisión
de éstas, podrá convocar al menos con la aprobación por el 50% más uno de
las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal del país que a
su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno
de sus integrantes presentes. El Consejo Político ordinario deberá convocarse
con siete días naturales de anticipación a la realización del mismo y el Consejo
Político Extraordinario con un mínimo de tres días naturales de anticipación.
Artículo 34. El Consejo Político Nacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Nacional.
b) La Comisión Coordinadora Nacional.
c) Los Comisionados Políticos Nacionales.
d) Los Senadores de la República acreditados.
e) Los Diputados Federales acreditados.
f) Derogado.
g) Derogado.
h) Los representantes nacionales del Partido del Trabajo ante los Órganos
Electorales Nacionales.
i) La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización. Los delegados de cada
Entidad Federativa en el número siguiente: cinco delegados en el caso de los
Estados con desarrollo político del Partido consolidado; tres delegados en
el caso de los Estados con desarrollo político medio; dos delegados en el
caso de Estados con desarrollo político incipiente. La anterior clasificación
de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva
Nacional y emita la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de la
mayoría de las Comisiones Ejecutivas Estatales y el Distrito Federal, y una
vez establecido el quórum legal con el acuerdo y/o firma del 50% más uno de
los integrantes presentes de las respectivas Comisiones Ejecutivas de las
Entidades Federativas.
Artículo 35. El quórum legal del Consejo Político Nacional será del 50% más
uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50%
más uno de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Político Nacional las siguientes:
a) Instrumentar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional.
b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Nacional
ordinario o extraordinario, de manera supletoria.
c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo entre Congreso y
Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político
de los militantes. Igualmente definirá la política general del Sistema Nacional
de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.
e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo
y sus órganos de información, análisis político, teórico y de debate.
f) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando
haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales
para el futuro del Partido del Trabajo.
g) Elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional y
de la Comisión Ejecutiva Nacional por ampliación, sustitución, en caso de
muerte, impedimento físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones,
así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes
electos de la Comisión Coordinadora Nacional deberán ser miembros también,
de la Comisión Ejecutiva Nacional.
h) Elegir a los sustitutos de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización
y de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, de la Comisión
Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, de la Comisión Nacional de Elecciones
Internas y de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, en
caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático
e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.
i) Decidir la posición del Partido del Trabajo ante la coyuntura política
nacional e internacional.
j) Se requiere aprobar con al menos el voto de las dos terceras partes de
los integrantes presentes la fusión del Partido del Trabajo con otras organizaciones
políticas y partidarias.
k) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones
sociales y la construcción y consolidación del Partido del Trabajo, así como
la estrategia político electoral entre Congreso y Congreso.
l) Aprobar los reglamentos y normas de la Comisión Ejecutiva Nacional y de
sus Comisiones. Además aprobará los reglamentos de la Comisión de Garantías,
Justicia y Controversias; de la Comisión de Derechos, Legalidad y de Vigilancia;
de la Comisión de Elecciones Internas y de la Comisión de Vigilancia de Elecciones
Internas a nivel Nacional y Estatal o del Distrito Federal.
m) Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y
que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional.
CAPÍTULO IX.
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL.
Artículo 37. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano ejecutivo, con carácter
colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del
Consejo Político Nacional. Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección
colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará ordinariamente una
vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será
convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Nacional, por lo
menos, con tres días de anticipación y en forma extraordinaria, por lo menos,
con un día de anticipación. El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Nacional
será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán
válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes.
Artículo 37 Bis. Se convocará y notificará a las reuniones a los integrantes
de la Comisión Ejecutiva Nacional, por uno o más de los siguientes medios:
se dirigirá a la sede Estatal del Partido del Trabajo, en la entidad que corresponda,
por vía telefónica, vía fax, telégrafo, correo certificado, página web oficial
del Partido del Trabajo, publicación de la convocatoria en el periódico oficial
del Partido: “Unidad Nacional”, publicación de la convocatoria en un medio
impreso de circulación nacional, por medio de la dirección o correo electrónico
que cada integrante de la Comisión Ejecutiva Nacional tenga asignado. Una
vez realizada la notificación de la convocatoria de que se trata, por cualquiera
de las vías señaladas con antelación, surtirá sus efectos legales.
Artículo 38. La Comisión Ejecutiva Nacional será electa a través de alguno
de las siguientes formas de votación: voto nominal, voto secreto por cédula,
o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de los congresistas
presentes. La elección se realizará por el Congreso Nacional ordinario respectivo,
en el número que éste acuerde, de entre la lista de candidatos propuestos
por el propio Congreso Nacional ordinario, ante la Comisión Nacional de Elecciones
Internas o de manera supletoria por la Comisión Nacional de Vigilancia de
Elecciones Internas.
Artículo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional:
a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las
instancias de dirección nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su
gestión ante el Congreso Nacional y el Consejo Político Nacional.
c) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional ordinario o extraordinario
y a las asambleas del Consejo Político Nacional. La Comisión Ejecutiva Nacional
podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso
Nacional ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria
al Congreso Nacional ordinario o extraordinario, se notificará a la Comisión
Nacional de Elecciones Internas y a la Comisión Nacional de Vigilancia de
Elecciones Internas, para su conocimiento e instalación en sus funciones y
se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 50. Bis de los presentes
Estatutos.
d) Aprobar el nombramiento de los representantes del Partido del Trabajo ante
las autoridades electorales federales y ante los organismos electorales estatales
y municipales, cuando así se considere necesario. Para instrumentar estas
atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora
Nacional, cuyo nombramiento de los representantes electorales de que se trata,
prevalecerá por encima de cualquier otro.
e) En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos graves, previo
acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas
y Patrimonio directamente recaudará y se hará cargo de la administración de
las prerrogativas correspondientes. De igual manera, nombrará o sustituirá
a los representantes del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales
Locales. En caso de existir uno o más nombramientos prevalecerá por encima
de cualquier otro, el realizado por la Comisión Coordinadora Nacional o por
el 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
f) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional y la Comisión Nacional
de Finanzas y Patrimonio, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto
por la Comisión Ejecutiva Nacional, recaudarán y administrarán las finanzas
y el patrimonio del Partido del Trabajo y establecerá las normas de organización
y funcionamiento administrativo de nuestro Instituto Político. Ordenar periódicamente
auditorías a las finanzas Nacionales, Estatales y del Distrito Federal y a
los recursos materiales de las distintas entidades del país y del Distrito
Federal del Partido del Trabajo, y de manera obligatoria al término de cada
proceso electoral local o federal. Los tesoreros conjuntamente recibirán el
financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido
del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas,
conforme los mandatos de las instancias nacionales correspondientes.
g) Aprobar la convocatoria que emita la Comisión Coordinadora Nacional para
las conferencias sectoriales y para las reuniones de legisladores y ex-legisladores
del Partido del Trabajo.
h) La convocatoria a los Congresos Estatales ordinarios y extraordinarios
será aprobada supletoriamente, cuando así se considere necesario, por la Comisión
Ejecutiva Nacional y emitida por medio de la Comisión Coordinadora Nacional
o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más
uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Esta convocatoria
prevalecerá por encima de cualquier otra.
i) Aprobar los manuales de organización y funcionamiento de las instancias
administrativa y financiera y supervisar su aplicación.
j) Derogado.
k) En caso de corrupción, estancamiento, retroceso electoral, conflictos reiterados,
situaciones políticas graves, indisciplina a la línea general del Partido
o desacuerdos sistemáticos en los Órganos de dirección local que impidan su
buen funcionamiento, nombrará un Comisionado Político Nacional para reorganizar,
depurar e impulsar el desarrollo del Partido. El Comisionado Político Nacional
asumirá la representación política, administrativa, financiera, patrimonial
y legal del Partido en la Entidad Federativa. La Comisión Coordinadora Nacional
deberá convocar, una vez superados los conflictos, a un Congreso Estatal para
nombrar a la Comisión Ejecutiva Estatal definitiva. En las Entidades Federativas
o Municipios, Distritos, Localidades o lugares de los movimientos sociales
donde el Partido tenga necesidad de fortalecerse en el terreno político, electoral
o de cualquier otra índole o realizar alguna actividad de importancia partidaria,
nombrará a Comisionados Políticos Nacionales para impulsar su crecimiento,
fortalecimiento y desarrollo. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobará el nombramiento
y remoción de los Comisionados Políticos Nacionales y facultará a la Comisión
Coordinadora Nacional para expedir y revocar los nombramientos correspondientes.
l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando
haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales
para el futuro del Partido del Trabajo.
m) Derogado.
n) La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará una representación que asistirá
a los Congresos y Consejos Políticos Estatales ordinarios y extraordinarios,
a fin de instalarlos, presidirlos y sancionar la validez de sus acuerdos,
elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que determine.
De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni
política los acuerdos elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras
actividades que se hayan adoptado.
o) La Comisión Ejecutiva Nacional conforme a la legislación electoral vigente,
definirá la política para obtener el voto de los mexicanos residentes en el
extranjero y nombrará las comisiones necesarias para realizar las actividades
correspondientes.
p) Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y
que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional,
el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.
Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia
de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano
Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas
totales o parciales y candidaturas comunes, para que se erija y constituya
en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere
conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros
presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución
de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales
y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito
Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes
Delegacionales del Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para
la alianza y/o coalición o candidaturas comunes de que se trate.
c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total o parcial
y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate, conforme
a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por
la alianza, coalición o candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de la
alianza y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, en caso de resultar
electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa
de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas comunes
de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza
y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electos
como Diputados Federales, Senadores, Diputados Locales en las entidades federativas
o el Distrito Federal.
f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones
totales o parciales y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de
la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal, Municipal
y Delegacional.
g) En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo participe en
alianzas y/o coaliciones totales o parciales o candidaturas comunes con otros
institutos políticos en elecciones locales, los convenios respectivos, acuerdos
y documentos necesarios, deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión
Ejecutiva Nacional erigida en Convención Electoral Nacional.
h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y
que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional,
el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos. Las anteriores atribuciones
y facultades las deberá instrumentar por acuerdo o firma del 50% más uno,
de la Comisión Coordinadora Nacional o por el acuerdo o firma del 50% más
uno, de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 40. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora
Nacional, convocará a los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal
con el fin de que elijan a sus representantes y delegados a las instancias
de dirección Nacional que correspondan, así como a los eventos Nacionales
y Estatales que el Partido del Trabajo organice. En las Estatales o del Distrito
Federal donde atraviesen por conflictos, y a juicio de la Comisión Ejecutiva
Nacional, no existan condiciones para nombrar a sus representantes y delegados
al Congreso Nacional, Consejo Político Nacional, Convenciones Electorales,
y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión
Ejecutiva Nacional los nombrará directamente, en el número y composición que
considere conveniente. En las Estatales o el Distrito Federal y en las Municipales
o Delegacionales donde atraviesan por conflictos o no cumplen con el marco
legal y estatutario, la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultad para anular,
suspender, posponer o declarar inexistentes los Congresos y Consejos Políticos
Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales, y en su caso,
las Convenciones Electorales correspondientes. También tendrá facultades para
suspender, destituir y nombrar o reestructurar parcial o totalmente a las
Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales
y Comisiones Coordinadoras Estatales o del Distrito Federal y Municipales
o Delegacionales. En su caso, la representación legal, política, financiera,
patrimonial y administrativa recaerá sobre el Comisionado Político Nacional,
que para tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional. Los acuerdos y
facultades anteriores de la Comisión Ejecutiva Nacional, se instrumentarán
a través de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum
legal con el acuerdo o la firma del 50% más uno de los integrantes presentes
de la Comisión Ejecutiva Nacional. La Comisión Coordinadora Nacional extenderá
y certificará los oficios, nombramientos y documentos de acreditación correspondientes
de los distintos Órganos de Dirección Nacional, y de otros Órganos Nacionales,
Estatales, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital, de Comisionados
Políticos Nacionales y de cualquier otra índole.
Artículo 41. Una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional acreditará
a los delegados en los Congresos Estatales o del Distrito Federal en donde
existan conflictos y también instalará, presidirá y sancionará los acuerdos
del Congreso Estatal o del Distrito Federal. En estos casos sólo asistirán
los delegados acreditados al Congreso Estatal o del Distrito Federal. De no
cumplirse los requisitos anteriores no tendrán validez jurídica ni política
los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades
que se hayan adoptado.
Artículo 42. La Comisión Ejecutiva Nacional se organizará para su trabajo
en las Comisiones Nacionales que considere necesarias, las cuales podrán ser
cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c)
Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Formación
Ideológica y Política g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales. Las
funciones de cada Comisión estarán definidas en el Reglamento correspondiente
que expedirá la Comisión Ejecutiva Nacional y será aprobado por el Consejo
Político Nacional y cada Reglamento de las comisiones se registrará ante las
instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de diez días
hábiles después de ser aprobados. Los reglamentos de estas comisiones serán
adoptados por las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y
Municipales o Delegacionales. Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e
Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva
Nacional, además de informar permanentemente de sus actividades.
CAPÍTULO X.
DE LA COMISION COORDINADORA NACIONAL.
Artículo 43. La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con nueve miembros
que se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación
política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá
ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria
una vez a la semana y de manera extraordinaria por lo menos con un día de
anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus miembros. El quórum
legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional
tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría
de sus integrantes. Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión
Coordinadora Nacional:
a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo
tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo,
patrimonial y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en
el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y
conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio
y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades
Federativas, así como a los candidatos Federales, Estatales, Delegacionales
y Municipales cuando lo obligue las Legislaciones Electorales vigentes o así
se considere necesario.
b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas
autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional.
Además contará con las facultades adicionales que a continuación se enumeran:
1) Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos
de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo
con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros
párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos
ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos
de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República. De manera enunciativa
y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:
I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros y arbitradores.
IV. Para absolver y articular posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para hacer cesión de bienes de conformidad con el artículo 28 de los presentes
Estatutos.
VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse
de ellas cuando lo permita la Ley.
2) Poder para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito.
3) Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos
y otros.
4) El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercerlo
ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades
administrativas, fiscales, civiles o judiciales, inclusive de carácter federal
o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales
y autoridades del trabajo.
c) La Comisión Coordinadora Nacional estará legitimada para interponer, en
términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de
inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes.
d) Promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos
de las fracciones II y III del Artículo 13 de la citada Ley.
e) Representar y/o nombrar representantes del Partido del Trabajo ante las
autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones, nacionales
e internacionales.
f) Ordenar por sí misma o por mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional o
del Consejo Político Nacional, auditorías a las finanzas nacionales y recursos
materiales de las distintas instancias del Partido del Trabajo en el país
y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.
g) La Comisión Coordinadora Nacional deberá instrumentar todos los acuerdos
y resoluciones que emanen de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Político
Nacional o del Congreso Nacional y tendrá además, la representación legal
y política del Partido del Trabajo y de todas las instancias de Dirección
Nacional del Partido del Trabajo.
h) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones
electorales, congresos, consejos políticos, comisiones ejecutivas de todas
las instancias del Partido del Trabajo, cuando así lo decida o se requiera.
i) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión Coordinadora
Nacional por los presentes Estatutos pueden ser instrumentadas en su caso,
con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Nacional.
CAPÍTULO XI.
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO DEL
TRABAJO.
Artículo 45. La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará, a propuesta de la Comisión
Coordinadora Nacional, una Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio. Esta
Comisión contará con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ningún
miembro de la Comisión Coordinadora Nacional podrá participar en la Comisión
Nacional de Finanzas y Patrimonio, ni tendrá firma en las cuentas bancarias
del Partido del Trabajo. Artículo 46. Son funciones de la Comisión Nacional
de Finanzas y Patrimonio:
a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional administrar y ejercer
a través de dos tesoreros, todos los recursos financieros que por cualquiera
de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base
en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional.
b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión
Ejecutiva Nacional y/o la Comisión Coordinadora Nacional.
c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar
los fondos financieros del Partido del Trabajo.
d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo
con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobado por la Comisión
Ejecutiva Nacional.
e) Recibir los recursos del financiamiento público y privado para las actividades
propias del Partido del Trabajo a través de los tesoreros nombrados por la
Comisión Ejecutiva Nacional, para que sean depositados a nombre del Partido
del Trabajo, en una institución bancaria.
f) Rendir cada seis meses al Consejo Político Nacional y cada tres años al
Congreso Nacional, a nombre de la Comisión Ejecutiva Nacional, un informe
completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del
Trabajo.
g) Elaborar el informe trimestral y anual de ingresos y egresos del Partido
del Trabajo y, una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Nacional, hacer
entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los términos
de la legislación electoral vigente.
h) En las entidades federativas donde la prerrogativa que por derecho le corresponde
al Partido del Trabajo, y que rebase los cien salarios mínimos mensuales,
se mancomunará la firma de un Tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio
Estatal con un representante Tesorero de la Comisión Nacional de Finanzas
nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será autorizado
por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del presupuesto de
gastos.
i) Coordinar, junto con la Dirección Nacional y las Direcciones Estatales
o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos
de las campañas electorales, y presentarlos a las autoridades federales electorales,
en los términos de la legislación electoral vigente.
CAPÍTULO XII.
DE LOS COMISIONADOS POLÍTICOS NACIONALES.
Artículo 47. Los Comisionados Políticos Nacionales son representantes de la
Comisión Ejecutiva Nacional para las diferentes tareas que se les asigne.
En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen
en los artículos 39 inciso k) y 40 párrafo cuarto; de los presentes Estatutos.
Sus actividades estarán subordinadas a la Comisión Coordinadora Nacional,
la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Político Nacional. Para el debido
cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 39 inciso k), el
Comisionado Político Nacional deberá proponer dos tesoreros a la Comisión
Ejecutiva Nacional quien valorará y en su caso aprobará la propuesta cuando
a juicio la propia Comisión reúnan el perfil necesario. El Comisionado Político
Nacional deberá informar por escrito por lo menos cada cuatro meses a la Comisión
Ejecutiva Nacional y a la Comisión Coordinadora Nacional sobre su trabajo
realizado. No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo
de Comisionado Político Nacional en dos o más entidades Federativas o del
Distrito Federal, simultáneamente. La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará
el trabajo desempeñado por el Comisionado Político Nacional en la Entidad
o en el Distrito Federal y con base en los resultados de esa evaluación podrá
ratificarlo o dar por terminado su encargo, en cualquier momento. El nombramiento
de los Comisionados Políticos Nacionales será por un periodo hasta de un año,
pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así lo considere conveniente,
por la Comisión Ejecutiva Nacional. En todos los procesos electorales que
se realicen en las entidades de la República y el Distrito Federal, para renovar
Gobernador, Jefe de Gobierno y Delegados del Distrito Federal, Presidentes
Municipales, Regidores y Diputados Locales y del Distrito Federal por ambos
principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación,
la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a los Comisionados Políticos Nacionales
de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar
las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la
Comisión Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las precampañas,
de la búsqueda, elección y postulación de candidatos y de las campañas electorales
y comicios respectivos. También coadyuvará el Comisionado de Asuntos Electorales
en buscar acuerdos para establecer coaliciones totales o parciales o candidaturas
comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva
Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa o el Distrito
Federal, donde sean nombrados Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos
Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus
actividades de manera ordinaria. Los Comisionados Políticos Nacionales de
Asuntos Electorales nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional en las distintas
entidades del país, mancomunarán su firma con un representante de la Comisión
de Finanzas y Patrimonio de la entidad de que se trate, con la finalidad de
ejercer de manera colegiada los recursos financieros estatales y nacionales
que se designen para ese propósito.
CAPÍTULO XIII.
DE LA COMISION NACIONAL DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACION,
DE LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES INTERNAS, Y DE LA COMISION NACIONAL
DE VIGILANCIA DE ELECCIONES INTERNAS.
Artículo 48. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización es de carácter
permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes,
que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que serán nombrados
por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso
Nacional ordinario.
Artículo 49. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización tendrá las
más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera
de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros nacionales,
estatales y del Distrito Federal y de todo Órgano Nacional, Estatal, del Distrito
Federal, Municipal, Delegacional y en su caso, Distrital que maneje fondos
o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las finanzas de los grupos parlamentarios
en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa y en los Congresos de
los Estados. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la
Comisión Ejecutiva Nacional las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas
de control que considere convenientes.
Artículo 50. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización rendirá informe
semestral a la Comisión Ejecutiva Nacional y semestral al Consejo Político
Nacional; someterá a la consideración del propio Consejo el Dictamen sobre
las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá
presentarse en el Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo
a todos los niveles tendrán la obligación de brindar todas las facilidades
para el desempeño de sus actividades.
Artículo 50 Bis. La Comisión Nacional de Elecciones Internas, es un órgano
imparcial e independiente con tareas operativas, integrado para un proceso
de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos
de Dirección Nacionales y de otros Órganos Nacionales del Partido. Estará
integrada por quince militantes, electos por el voto del 50% más uno de los
integrantes presentes del Congreso Nacional. En ningún caso, los integrantes
de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva
Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría
y Fiscalización, la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias,
la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia, la Comisión Nacional
de Vigilancia de Elecciones Internas, ni participar como candidato en el proceso
electoral en que integren esta Comisión. La Comisión se instalará al menos
quince días naturales antes de que se publique la convocatoria al Congreso
Nacional ordinario o extraordinario, o al Consejo Político Nacional ordinario
o extraordinario en que se renuevan, elijan, reelijan o sustituyan las dirigencias.
En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de siete miembros
y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente
convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo
Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias
se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo
Directivo o por el 50% más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión
Nacional de Elecciones Internas. La convocatoria supletoria, en su caso, a
elecciones, reelecciones o sustituciones de los Órganos de Dirección Nacionales
y de otros Órganos Nacionales, deberá realizarse por las mismas instancias
de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas, en las modalidades
que aquí se enuncian. El Secretario Técnico tendrá como función llevar el
Libro de Actas y Acuerdos y certificar los documentos de esta Comisión que
se requieran. También podrá hacerlo el Coordinador, o el 50% más uno de los
miembros del Consejo Directivo o el 50% más uno de los miembros de la Comisión
Nacional de Elecciones Internas. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá
con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada
y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes.
En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo.
Los integrantes de esta Comisión ejercerán las funciones y atribuciones que
les correspondan, para un proceso electoral específico. Una vez concluido
el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios de impugnación
correspondientes, la Comisión Nacional de Elecciones Internas presentará un
informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando
la conclusión de sus actividades.
Artículo 50 Bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones Internas tendrá las
siguientes facultades:
I. Emitirá la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes.
II. Entre los integrantes de la Comisión elegirán por mayoría a quien conduzca
la implementación de los actos que integren el proceso de elección antes mencionado.
III. Solicitará a los miembros del Congreso Nacional o Consejo Político Nacional
sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional.
IV. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre
sus miembros, a cuatro escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
V. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso Nacional
o Consejo Político Nacional a los candidatos propuestos y levantará la votación
correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido.
VI. Correrá a cargo de los cuatro escrutadores realizar el cómputo de votos
y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para
que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta
correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Federal Electoral
para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.
VII. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de
un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El presidente de la mesa de debates del Congreso Nacional o Consejo Político
Nacional respectivo.
b) El integrante de la Comisión Nacional de Elecciones Internas que haya sido
nombrado para conducir la implementación de los actos que integren el proceso
de elección.
c) Por alguno de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia de
Elecciones Internas que sea nombrado por el 50% más uno de los miembros presentes.
Artículo 50 Bis 2. La Convocatoria interna que emita la Comisión Nacional
de Elecciones Internas se publicará dentro de los cinco días posteriores a
su integración, en uno de los diarios de circulación nacional, en la página
web oficial del Partido del Trabajo y en los estrados de las oficinas del
Partido del Trabajo según la elección de que se trate. Esta Convocatoria deberá
contener por lo menos los siguientes requisitos:
a) Fecha, nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión que la expide.
b) El o los cargos a que se convoca.
c) Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes
d) Domicilio y horario de funcionamiento de la Comisión.
Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas
es un órgano imparcial e independiente con tareas supletorias, de vigilancia,
de operación y de supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los
actos y resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones Internas.
Se integrará por quince militantes, electos por el voto del 50% más uno de
los integrantes presentes del Congreso Nacional. La Comisión se instalará
al menos quince días naturales antes de que se publique la convocatoria al
Congreso Nacional ordinario o extraordinario, o al Consejo Político Nacional
ordinario o extraordinario en que se renuevan, elijan, reelijan o sustituyan
las dirigencias. En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo
de siete miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario
Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por
la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten.
De no hacerlo estas instancias, se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría
de los miembros del Consejo Directivo o por el 50% más uno de los integrantes
de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas. El Secretario
Técnico tendrá como función llevar el Libro de Actas y Acuerdos y certificar
los documentos de esta Comisión que se requieran. También podrá hacerlo el
Coordinador, el 50% más uno de los miembros del Consejo Directivo o el 50%
más uno de los miembros de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones
Internas. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más
uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará
sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso
de empate tendrá voto de calidad el Coordinador del Consejo Directivo. Las
funciones y atribuciones de los integrantes de esta Comisión serán para un
proceso electoral específico. Una vez concluido el proceso de elección de
dirigentes y resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Comisión
Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas presentará un informe final
de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional y declarando la conclusión
de sus actividades. En ningún caso, los integrantes de esta Comisión podrán
pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora
Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión
Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, la Comisión Nacional de Derechos,
Legalidad y Vigilancia, o la Comisión Nacional de Elecciones Internas, ni
participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión.
Artículo 50 Bis 4. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas
tendrá las siguientes facultades:
I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Nacional de Elecciones
Internas para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad,
certeza y transparencia del proceso electoral.
II. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional
de Elecciones Internas en aquéllos casos en que esta última incumpla con las
mismas o incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo
del proceso electoral. La mayoría de los integrantes presentes de la Comisión
resolverá y/o firmará cuándo y en qué momento, en su caso, se cumplen los
supuestos previamente señalados que justifiquen su acción supletoria, informando
a los Órganos de Dirección Nacional permanentes, el estado que guardan las
distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento. En aquéllos
casos en que la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas realice
de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción
anterior, informará a través de estrados y la página web oficial del Partido
para proveer de certeza a los militantes y afiliados.
CAPÍTULO XIV.
DE LA COMISION NACIONAL DE GARANTÍAS, JUSTICIA
Y CONTROVERSIAS Y DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS, LEGALIDAD Y VIGILANCIA.
Artículo 51. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias,
es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones.
Estará integrada por quince miembros electos por el Congreso Nacional. Los
integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes, de la Comisión Ejecutiva
Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría
y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones Internas, la Comisión
Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas y la Comisión Nacional de Derechos,
Legalidad y Vigilancia. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá
con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada
y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes.
En caso de empate tendrá voto de calidad el Coordinador del Consejo Directivo.
La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias nombrará de entre
sus miembros, a siete integrantes para conformar un Consejo Directivo de entre
los cuales se nombrará a un Coordinador y un Secretario Técnico. El Consejo
Directivo tendrá facultades para convocar a reuniones con el 50% más uno de
sus integrantes. En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando así se
requiera, el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías,
Justicia y Controversias podrá realizar la convocatoria. El Consejo Directivo
tendrá facultades para certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones
de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos
relacionados con la misma, cuando así se requiera, y notificar las resoluciones
a la Comisión Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.
Artículo 51 Bis. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes
del Consejo Directivo.
b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes
de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias.
c) Certificará las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión
Nacional de Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados
con la misma, cuando así se requiera.
d) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico,
el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre del actor,
el órgano de dirección partidista o integrante, en contra del cual se interpone
el recurso y el número de registro que le corresponda.
e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes
de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias. Durará en
su encargo un año, si así lo decide la Comisión Nacional de Garantías, Justicia
y Controversias, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier
momento.
Artículo 52. Los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia
y Controversias así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido
del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer
alguna queja en los siguientes casos:
a) Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien
cuando exista conflicto de intereses.
b) Si tuvieran parentesco, amistad, enemistad o relaciones personales manifiesta
con alguna de las partes en conflicto.
Artículo 53. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias tendrá
las siguientes facultades:
a) Proteger los derechos de los militantes y afiliados consignados en los
artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos.
b) Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos.
c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten en las Estatales
y el Distrito Federal.
d) Derogado
e) Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos
Estatutos y sus Reglamentos en el ámbito de su competencia.
f) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 115 de los presentes Estatutos.
g) Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los
Órganos e Instancias del Partido del Trabajo.
Artículo 54. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias será
competente para conocer:
a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Nacionales, las cuales
deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales, contados a partir
del día siguiente en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución.
b) De las quejas, conflictos o controversias de significado Nacional.
Artículo 55. La Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias funcionará
en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnará en el orden en el que se presenten
y queden registrados en el Libro de Gobierno. El Pleno designará de entre
sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán de formular el Dictamen
correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Dictamen
será discutido y resuelto mediante acuerdo que tendrá validez por votación
del 50% más uno de sus integrantes. En caso de que el actor se inconforme
con la Resolución adoptada, tendrá derecho a interponer recurso de Apelación
para que resuelva la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia
del Partido del Trabajo. La Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal
de Garantías, Justicia y Controversias, responsable de emitir la Resolución
recurrida, deberá recibir el escrito de Apelación y con el informe circunstanciado
respectivo y el expediente materia del recurso, deberá remitirlo a la Comisión
Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo para
que resuelva en definitiva.
Artículo 55 Bis. El procedimiento para dirimir conflictos intrapartidarios
a nivel Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Delegacional y Municipal,
será competencia en primera instancia por la Comisión Nacional, Estatal o
del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias, según corresponda
el caso.
Artículo 55 Bis 1. De los Recursos: Los procedimientos ante la Comisión Nacional,
Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias y la
Comisión de Derechos, Legalidad y Vigilancia, se regularán por dos recursos
que son;
a) Queja
b) Apelación La Queja: será competente para conocer y resolver, la Comisión
Nacional, Estatal o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias,
según corresponda el caso. La Apelación: será competente para conocer y resolver
en segunda y última instancia, la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad
y de Vigilancia del Partido del Trabajo. Los recursos de Queja y Apelación
previstos en los presentes Estatutos, deberán presentarse dentro del término
de cuatro días naturales contados a partir del día siguiente, en aquél en
que se tenga conocimiento del Acto o Resolución, debiendo ser comunicado por
el Secretario Técnico a la instancia correspondiente, dentro del término de
veinticuatro horas. De los requisitos: Los medios de impugnación previstos
en los presentes Estatutos deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. El recurso de Queja deberá de presentarse ante la Comisión Nacional, Estatal
o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias que corresponda,
y en segunda instancia el recurso de Apelación deberá presentarse, ante la
Comisión Nacional, Estatal o del Distrito Federal de Garantías, Justicia y
Controversias, del Partido del Trabajo, según el acto u omisión de que se
trate y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse por escrito; b) Señalar domicilio para recibir y oír notificaciones
y, en su caso, a quien en su nombre pueda oírlas y recibirlas;
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería
del promovente;
d) Identificar el Acto o Resolución motivo de la Queja o Apelación y el militante,
afiliado, precandidato, candidato ciudadano u órgano responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la Queja
o Apelación, los agravios que cause el acto o Resolución;
f) Los artículos de los Estatutos o norma jurídica presuntamente violados;
g) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición
o presentación de la Queja con excepción de alguna prueba superveniente;
h) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
II. Cuando en los recursos de Queja o Apelación se incumpla con el requisito
del domicilio previsto en el inciso b), la notificación se realizará por estrados.
III. Operará el desechamiento de plano, cuando no existan hechos y agravios
expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, que de ellos no se pueda deducir
agravio alguno y cuando se incumpla cualquiera de los requisitos previstos
en los incisos a), c), e) y g) antes mencionados.
Artículo 55 Bis 2. De la improcedencia y del sobreseimiento.
I. Los recursos de Queja o Apelación serán improcedentes en los siguientes
casos:
a) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés
jurídico del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se
hubiesen consentido o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto
el recurso respectivo, dentro de los plazos y términos previstos en los Estatutos.
b) Que el promovente carezca de legitimación en los términos de los presentes
Estatutos;
c) Que no se hayan agotado las instancias previas intrapartidistas.
II. Procede el sobreseimiento cuando:
a) El promovente se desista expresamente por escrito siempre y cuando se trate
de una afectación directa a su esfera jurídica de derechos;
b) Habiendo sido admitido el recurso correspondiente, aparezca o sobrevenga
alguna causal de improcedencia;
c) El militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano agraviado fallezca
o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales. En aquéllos
casos en que se trate de una afectación o daño a la esfera de derechos del
Partido del Trabajo, no procederá el desistimiento y el procedimiento se seguirá
de oficio.
Artículo 55 Bis 3. De las Partes I. Son partes en el procedimiento:
a) El actor, que será militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano;
b) El demandado que podrá ser: el militante, afiliado, precandidato o candidato
ciudadano o el órgano de dirección partidista cuyo Acto o Resolución se combata;
c) El tercero interesado que será el militante, afiliado, precandidato, candidato
ciudadano o el órgano de dirección partidista, según corresponda, con un interés
legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende
el actor.
Artículo 55 Bis 4. De la Legitimación y de la Personería. La presentación
de los recursos de Queja o Apelación corresponde únicamente a los militantes,
afiliados precandidatos y candidatos ciudadanos por afectación a su esfera
de derechos.
Artículo 55 Bis 5. De las Pruebas.
I. Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Presuncionales legales y humanas; y,
e) Instrumental de actuaciones.
II. Serán documentales públicas:
a) Toda documentación emitida por los Órganos del Partido del Trabajo en el
ámbito de sus atribuciones y facultades;
b) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades,
por las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal, Delegacionales
y Municipales, y por quienes estén investidos de fe pública.
III. Serán documentales privadas todos los demás documentos.
IV. Se consideraran pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción
de imagen y, en general, todos aquéllos elementos aportados por los descubrimientos
de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos,
accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente
para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo
que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias
de modo y tiempo que reproduce la prueba.
V. Las pruebas deberán exhibirse y acompañarse con el recurso de Queja. En
el recurso de Apelación, no se admitirá ninguna prueba que no se haya aportado
en el recurso original, salvo las pruebas supervenientes.
Artículo 55 Bis 6. De los medios de prueba.
I. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver,
atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia;
II. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno: las documentales
privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones,
sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver,
generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados;
III. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas
o aportadas fuera de los plazos previstos en los Estatutos.
Artículo 55 Bis 7. Del Trámite La Comisión que reciba un recurso, lo hará
del conocimiento público mediante cédula fijada por el Secretario Técnico
que corresponda, durante un plazo de setenta y dos horas en los estrados respectivos,
con la finalidad de que los terceros interesados tengan conocimiento del mismo
y manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga. Dentro del plazo que
se refiere el párrafo anterior de este artículo, los terceros interesados
podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.
Artículo 55 Bis 8. Dentro de los cuatro días siguientes al vencimiento del
plazo a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional, Estatal
o del Distrito Federal, de Garantías, Justicia y Controversias, y sólo para
el caso del recurso de Apelación, deberán remitir a la Comisión Nacional de
Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo, lo siguiente:
a) El escrito original mediante el cual se presenta el recurso de Apelación;
b) La copia del documento en que conste el Acto o Resolución impugnado y la
demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder.
Artículo 55 Bis 9. De la Sustanciación.
I. Recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente, la Comisión
Nacional, Estatal o del Distrito Federal de Garantías, Justicia y Controversias,
según corresponda, realizará los actos y ordenará las diligencias que sean
necesarias para su debida sustanciación y Resolución dentro de un plazo no
mayor de sesenta días naturales, salvo los casos previstos en la ley.
II. Recibido el expediente en materia de apelación, la Comisión Nacional de
Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo realizará los
actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciación
y Resolución dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales, salvo
los casos previstos en la ley.
Artículo 55 Bis 10. La Resolución que adopten las Comisiones se tomarán por
mayoría del 50% más uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada
y estableciendo con claridad los puntos de la litis, así como en el caso de
imposición de sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible
de ser sancionada y la sanción que se imponga.
Artículo 55 Bis 11. De las notificaciones. Todas las resoluciones dictadas,
deberán ser notificadas a las partes, a más tardar dentro de los tres días
siguientes, a través de alguno de los siguientes medios:
a) Por correo electrónico;
b) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;
c) Por estrados cuando no señale domicilio en el escrito correspondiente;
d) Por correo certificado;
e) Mediante notario público; y,
f) Por medio de fax. Las notificaciones surtirán efectos a partir del día
siguiente a que se hayan realizado, con excepción de la notificación automática,
la cual se actualiza cuando el recurrente esté presente en el acto o resolución
que impugna y a partir de ese momento surtirá efectos el término legal correspondiente.
Artículo 55 Bis 12. La Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia
del Partido del Trabajo es de carácter permanente y contará con autonomía
para emitir sus resoluciones. Estará integrada por quince miembros nombrados
por el Congreso Nacional. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá
con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada
y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes.
En caso de empate tendrá voto de calidad el Coordinador del Consejo Directivo.
Conocerá y resolverá en segunda instancia el recurso de Apelación para los
conflictos intrapartidarios que se susciten en las instancias Nacional, Estatales,
el Distrito Federal, las Delegacionales y las Municipales, dentro de los plazos
establecidos en los presentes Estatutos. Los integrantes de esta Comisión
no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión
Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Elecciones
Internas, la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas y la Comisión
Nacional de Garantías, Justicia y Controversias. La Comisión Nacional de Derechos,
Legalidad y de Vigilancia nombrará de entre sus miembros, a siete integrantes
para conformar un Consejo Directivo de entre los cuales se nombrará a un Coordinador
y a un Secretario Técnico. El Consejo Directivo tendrá facultades para convocar
a reuniones con el 50% más uno de sus integrantes. En caso de no convocar
el Consejo Directivo cuando así se requiera, el 50% más uno de los integrantes
de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia podrá realizar
la convocatoria. El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las
actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos,
Legalidad y de Vigilancia y demás documentos relacionados con la misma, cuando
así se requiera, y notificar las resoluciones a la Comisión Ejecutiva Nacional
para los efectos legales que corresponda.
Artículo 55 Bis 13. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes
del Consejo Directivo.
b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes
de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido
del Trabajo.
c) Certificar las actas, acuerdos, proyectos y resoluciones de la Comisión
Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo y
demás documentos relacionados con la misma, cuando así se requiera.
d) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico
el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre del actor,
el órgano de dirección partidista o integrante en contra del cual se interpone
el recurso y el número de registro que le corresponda.
e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes
de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido
del Trabajo. Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión Nacional
de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo, pudiendo ser
removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento.
Artículo 55 Bis 14. La Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia
del Partido del Trabajo funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le
turnará en el orden en el que se presenten y queden registrados en el Libro
de Gobierno. El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros
quienes se encargarán de formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
Una vez que sea convocado el Pleno, el Proyecto de Resolución será analizado,
discutido, aprobado, revocado o en su caso, modificado y resuelto mediante
votación del 50% más uno de sus integrantes.
Artículo 55 Bis 15. La instancia para resolver los conflictos intrapartidarios
a nivel Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Delegacional y Municipal,
en segunda y última instancia es la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad
y de Vigilancia del Partido del Trabajo.
CAPÍTULO XV.
DEL CONGRESO ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 56. El Congreso Estatal o del Distrito Federal es la máxima autoridad
en una entidad federativa, subordinado a los Órganos de Dirección Nacional.
Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias
de Dirección, militantes y afiliados.
Artículo 57. El Congreso Estatal o del Distrito Federal se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora
Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización
Estatal o del Distrito Federal.
b) Los Comisionados Políticos Nacionales adscritos.
c) Los legisladores federales y locales, presidentes Municipales, Jefes Delegacionales
del Partido del Trabajo en los Estados.
d) Representantes Estatales ante los Órganos Electorales.
e) Delegados electos en los Congresos Municipales y en su caso, Delegacionales
o delegados electos en la Comisión Ejecutiva Municipal o en su caso, en la
Comisión Ejecutiva Delegacional; o Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, en el número y en la proporción que se establezca para tal efecto
en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando
en cuenta:
• Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.
• El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
• Compromiso con el Proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
• El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará
el resultado mayor en la votación de diputados federales o locales.
• Peso específico de cada Municipal o Delegacional.
• También se considerará el número de afiliados de cada Municipio o Delegación
del Distrito Federal, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón
Nacional de Afiliados, del Partido del Trabajo.
f) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, con base en el artículo 71 inciso
g); de los presentes Estatutos.
Artículo 58. El Congreso Estatal o del Distrito Federal se reunirá cada tres
años en forma ordinaria y renovará sus Órganos de Dirección y demás Órganos
Estatales o del Distrito Federal cada seis años. El Congreso Estatal o del
Distrito Ordinario y Extraordinario tendrá la facultad para someter a consulta
de éste órgano máximo la continuidad o revocación parcial o total del mandato
de los dirigentes y demás Órganos del Partido del Trabajo en su ámbito de
competencia, cuando así lo considere necesario con motivo justificado. En
este caso, el Congreso Estatal o del Distrito Federal elegirá a quiénes sustituyan
a los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que concluyan
el periodo correspondiente. El Congreso Estatal o del Distrito Federal tendrá
validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría
de los miembros de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal
o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del
Distrito Federal, quiénes presidirán el evento. Se deberá aprobar la convocatoria
por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal o por el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal
en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal
o del Distrito Federal. A negativa u omisión de estas instancias, se podrá
aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales
que a su vez, establecido el quórum legal la aprobarán y/o firmarán con el
50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá instrumentarse
por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más
uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal
y difundirse en forma amplia en los Municipios o Delegaciones donde el Partido
del Trabajo tenga representación, con una anticipación de dos meses a la fecha
de su celebración y deberá publicarse en un periódico de circulación Estatal
al menos diez días naturales antes de la celebración del Congreso.
Artículo 59. El Congreso Estatal o del Distrito Federal podrá ser convocado
en forma extraordinaria cuando sea necesario, por las mismas instancias, requisitos
y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda
la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la realiza y firma
la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o el 50% más uno de
los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal. El Congreso Estatal o del
Distrito Federal extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes
de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que
expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico
de circulación Estatal al menos, diez días naturales antes de la celebración
del Congreso.
Artículo 60. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora
Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional,
convocará en forma supletoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal,
al Congreso Municipal o Delegacional ordinario o extraordinario, cuando a
juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional lo estime necesario.
Artículo 61. El quórum legal del Congreso Estatal o del Distrito Federal será
del 66% de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones,
reelecciones, nombramientos, mandatos y demás actividades que determinen,
serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes.
Artículo 62.- Son atribuciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal:
a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Estatal o
del Distrito Federal.
b) Proponer cambios en la línea teórico-ideológica de conformidad con los
lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales.
c) Fijar la línea política, estratégica y táctica de conformidad con los lineamientos
emitidos por los Órganos Nacionales. Asimismo, aprobará la línea político
- electoral de periodo.
d) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los
Documentos Básicos.
e) Elegir en el número que lo acuerde el propio Congreso Estatal o del Distrito
Federal, a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión de Elecciones
Internas Estatal o del Distrito Federal que hayan sido previamente propuestos
por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal. De entre los
candidatos ganadores para integrar la Comisión Ejecutiva elegir a quiénes
integrarán la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
f) La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y
demás Órganos Estatales o del Distrito Federal se realizará a través de voto
nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por lo menos
el 50% más uno de los congresistas presentes, de entre la lista de candidatos
que someta a su consideración la Comisión de Elecciones de Órganos de Dirección
Estatal o del Distrito Federal correspondiente. El Congreso determinará el
sistema de votación que será utilizado.
g) Analizar y en su caso, aprobar el Informe de Actividades de Partido del
Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal
y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal; el
informe sobre los Dictámenes de la Comisión de Contraloría y Fiscalización
Estatal o del Distrito Federal y fijar la política financiera del Partido
del Trabajo en las entidades o el Distrito Federal.
h) Elegir a los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias
Estatal o del Distrito Federal, Comisión de Elecciones Internas Estatal o
del Distrito Federal y Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal
o del Distrito Federal, quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo
Congreso Estatal ordinario.
i) El nombramiento de los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito
Federal de Contraloría y Fiscalización.
j) El Congreso Estatal o del Distrito Federal aprobará, a propuesta y/o firma
de por lo menos el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Coordinadora
Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de
decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno de los integrantes
presentes en el Congreso Estatal o del Distrito Federal.
k) Además resolverá sobre los asuntos que él mismo determine.
CAPÍTULO XVI.
DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL O DEL DISTRITO
FEDERAL.
Artículo 63. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, es el Órgano
máximo de dirección y decisión Estatal o del Distrito Federal del Partido
del Trabajo entre Congreso y Congreso Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 64. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, se reunirá
ordinariamente cada seis meses convocándose con siete días naturales de anticipación;
y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose
con tres días naturales de antelación.
Artículo 65. La fecha de realización del Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal, ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal y la convocatoria la instrumentará y firmará
la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y a negativa u omisión
de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más
uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o con la aprobación
y acuerdo del 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales
que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más
uno de sus integrantes presentes.
Artículo 66. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, se integra
por:
a) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora
Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización
Estatal o del Distrito Federal.
b) Los Comisionados Políticos Nacionales designados.
c) Los legisladores federales y locales de las entidades federativas o del
Distrito Federal, Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales, todos ellos
militantes activos del Partido del Trabajo.
d) Los representantes estatales del Partido del Trabajo ante los Órganos electorales
locales.
e) Los Delegados de cada Municipio o Delegación, en el número que se determine
en la convocatoria respectiva, de conformidad con el Dictamen que para tal
efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y emita
la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 67. El quórum legal del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal,
será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán
válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 68. Son atribuciones del Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal las siguientes:
a) Implementar los acuerdos y resoluciones del Congreso Estatal o del Distrito
Federal y de los Órganos Nacionales.
b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Estatal
o del Distrito Federal ordinario y extraordinario.
c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Estado o el
Distrito Federal, entre Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político
de los militantes. Deberá proponer las necesidades al Sistema Nacional de
Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.
e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo
y sus Órganos de información, análisis político, teórico y de debate a nivel
Estatal o del Distrito Federal, Municipal o Delegacional, en coordinación
con la instancia Nacional.
f) Promover referendos y plebiscitos en toda la entidad cuando haya posiciones
encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el
futuro del Partido del Trabajo en la entidad.
g) Elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o del
Distrito Federal y de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal
por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental
o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido
del Trabajo. Los nuevos integrantes electos de la Comisión Coordinadora Estatal
o del Distrito Federal, deberán ser miembros también, de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal.
h) Elegir a los sustitutos de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal
o del Distrito Federal, Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal
o del Distrito Federal, Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito
Federal, y de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del
Distrito Federal, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento
sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de
sus funciones.
i) Nombrar o ratificar a los representantes del Partido del Trabajo ante los
organismos electorales locales.
j) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones
sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad, así como
la estrategia político - electoral, entre Congreso y Congreso
k) Ratificar o rectificar los informes y Dictámenes que emitan las Comisiones
de Contraloría y Fiscalización; y Garantías, Justicia y Controversias Estatales
o del Distrito Federal.
l) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y
que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal
o del Distrito Federal y los Órganos nacionales.
CAPÍTULO XVII.
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL O DEL DISTRITO
FEDERAL.
Artículo 69. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal es el Órgano
Ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre
sesión y sesión del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. Su funcionamiento
es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual;
sus acuerdos, resoluciones y actos tendrán plena validez, con la aprobación
de la mayoría simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido por
el artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente una vez a la semana
y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en
forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal
por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo
menos con un día de anticipación. El quórum legal de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal será del 50% más uno de sus integrantes. Los
acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes
presentes.
Artículo 70. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal será electa
por cualquiera de los tres sistemas siguientes: voto nominal, voto secreto
por cédula o por votación económica de por al menos el 50% más uno de los
congresistas presentes. La elección se realizará, en cada Congreso Estatal
o del Distrito Federal ordinario, con el número de militantes que éste acuerde,
de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión de Elecciones
Internas Estatal o del Distrito Federal, teniendo el Congreso Estatal o del
Distrito Federal extraordinario la facultad para modificar su integración
cuando así lo considere necesario.
Artículo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal:
a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las
Instancias de Dirección Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional,
Distrital y Nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su
gestión ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal y el Consejo Político
Estatal o del Distrito Federal y Nacional.
c) Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario
o extraordinario y a las Asambleas del Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal podrá prorrogar
o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o del
Distrito Federal ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria
al Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario o extraordinario, se
notificará a la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal
y a la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito
Federal, para su conocimiento e instalación en sus funciones y se dé cumplimiento
a lo establecido en el artículo 78. Bis, de los presentes Estatutos.
d) Aprobar el nombramiento y sustitución de los representantes del Partido
ante los Organismos Electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales,
Distritales Locales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta
a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, o al 50% más uno
de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.
e) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal
y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal, a través
de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal, administrar las finanzas y el patrimonio del Partido
en el Estado o en el Distrito Federal y establecer las normas de organización
y funcionamiento administrativo en la Entidad o en el Distrito Federal. Así
mismo, rendir cuentas al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal,
cada cuatro meses. Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento
público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y
lo administraran, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los
mandatos de las instancias Estatales o del Distrito Federal correspondientes.
f) Aprobar la convocatoria por lo menos con el 50% más uno de sus miembros
para la celebración de los Congresos Municipales o Delegacionales. La convocatoria
la emitirá la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o una vez
establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los
integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal.
La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, nombrará una representación
que asistirá al Congreso o Consejo Político Municipal o Delegacional a fin
de instalar, presidir y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones,
reelecciones, mandatos y resoluciones. Si existen desacuerdos en las Instancias
Estatales o del Distrito Federal, la convocatoria la realizará la Comisión
Coordinadora Nacional, o el 50% de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
Nacional. Dicho Congreso será instalado, presidido y sancionado por una representación
de la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo asistir únicamente los Delegados
Electos al Congreso Municipal o Delegacional de acuerdo a la convocatoria
emitida. De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica
ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones
y otras actividades que se hayan adoptado. Los nombramientos a que se hace
alusión en el primer párrafo del inciso g), serán instrumentados por la Comisión
Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de sus integrantes
de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, o en su caso, por
la Comisión Coordinadora Nacional, o por el 50% más uno de los integrantes
de la Comisión Ejecutiva Nacional.
g) Nombrar a los delegados que asistirán al Congreso Estatal o del Distrito
Federal ordinario o extraordinario en el caso que no se realice el Congreso
Municipal o Delegacional correspondiente. En su caso, la Comisión Ejecutiva
Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más
uno de sus integrantes, nombrará a los Delegados Municipales o Delegacionales
al Congreso Estatal o del Distrito Federal correspondiente.
h) Ordenará auditar cada seis meses a las finanzas Estatales o del Distrito
Federal los recursos materiales y al término de cada proceso electoral; y
además cuando lo requiera el 50% más uno de los integrantes de la Comisión
Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y así como también cuando a juicio
de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría
y Fiscalización, o de la Comisión Estatal de Contraloría y Fiscalización,
se considere necesario, se practicará auditoría a las finanzas Estatales o
del Distrito Federal.
i) El registro y sustitución de los candidatos cuando participe únicamente
como Instituto Político Nacional ante los Órganos Electorales Estatales o
del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales y Distritales. En caso de
que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora
Estatal o del Distrito Federal. En su caso, a todos los niveles de los registros
o sustituciones que presente la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más
uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, serán los que prevalecerán
sobre cualquier otro.
j) Representar legal y políticamente al Partido del Trabajo ante las autoridades,
organismos políticos y sociales, y eventos Estatales. Esta representación
y función se instrumentará por conducto de la Comisión Coordinadora Estatal
o del Distrito Federal y en su caso por el Comisionado Político Nacional nombrado
para tal efecto.
k) Derogado.
l) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y
que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional,
el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos.
Artículo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal
como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o del Distrito
Federal en materia de coaliciones y/o alianzas totales o parciales y candidaturas
comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o
del Distrito Federal en el momento en que por sí misma lo considere conveniente,
donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes,
la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los
candidatos a Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados
locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del
Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos para
las Alianzas y/o Coaliciones totales o parciales o Candidaturas comunes de
que se trate.
c) Aprobar la Plataforma Electoral de las alianzas y/o coaliciones totales
o parciales y candidaturas comunes para los tipos de elección de que se trate,
conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados
por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos de las
alianzas y/o coaliciones totales o parciales y candidaturas comunes, en caso
de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios,
Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o candidaturas
comunes de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza
y/o coalición total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electos
Diputados Locales en las Entidades Federativas.
f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones
totales o parciales y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de
la materia en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional
y Distrital.
g) Para instrumentar las atribuciones anteriores se faculta y autoriza plena
y ampliamente a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal.
h) Donde se participe en alianza y/o coalición total y/o parcial y candidaturas
comunes a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y
Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que
aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal deberán
ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida
y constituida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios
distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y Comisión
Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional.
i) El registro y sustitución de los candidatos antes mencionados podrá efectuarse
también por la Representación del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales
Estatales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que
realice la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes
de la Comisión Ejecutiva Nacional.
j) Las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal, para dar cumplimiento
a lo establecido en el inciso h), en los términos señalados en el artículo
71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustarán a lo estipulado en los ordenamientos
electorales correspondientes.
Artículo 72. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal convocará
a los Órganos de Dirección Municipal o Delegacional con el fin de que nombren
a sus representantes y delegados a las Instancias de Dirección Estatal o del
Distrito Federal que correspondan, así como a los eventos Estatales o del
Distrito Federal o Municipales y Delegacionales que el Partido del Trabajo
organice. En caso de que existan conflictos en los Municipales o Delegacionales
y a juicio de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, no se
garanticen las condiciones para nombrar sus representantes y delegados al
Congreso Estatal o del Distrito Federal, Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal, Convenciones Electorales Estatales o del Distrito Federal y demás
eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal los nombrará directamente o en su caso, serán
nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 73. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, se organizará
para su trabajo, en las Comisiones Estatales o del Distrito Federal que considere
necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación ideológica y Política.
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales o Delegacionales. Las funciones de cada Comisión Estatal
o del Distrito Federal estarán definidas por el Reglamento correspondiente
a la Comisión similar de la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberán ser aprobados
por el Consejo Político Estatal. Cada reglamento de las Comisiones se registrará
ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de
treinta días naturales después de ser aprobados. Cada Comisión elaborará un
Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la
Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, además de informar permanentemente
de sus actividades.
CAPÍTULO XVIII.
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO ESTATAL O DEL DISTRITO
FEDERAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 74. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal nombrará
a propuesta de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a
la Comisión de Finanzas y Patrimonio y dos tesoreros. Esta Comisión y los
dos tesoreros contarán con el apoyo y material para cumplir con sus tareas.
Ningún miembro de la Comisión Coordinadora Estatal podrá participar en la
Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio, ni tener firma en las cuentas bancarias
del Partido.
Artículo 75. Son funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal
o del Distrito Federal:
a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal,
administrar y ejercer a través de dos tesoreros todos los recursos financieros
que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido
del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional.
b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión
Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y/o la Comisión Coordinadora Estatal
o del Distrito Federal.
c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar
los fondos financieros del Partido del Trabajo en la entidad.
d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo
con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobada por la Comisión
Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de conformidad con los lineamientos
establecidos por los Órganos Nacionales.
e) Recibir los recursos del financiamiento público, de las actividades propias
y de las donaciones, para depositarlos a nombre del Partido del Trabajo, en
forma mancomunada en una institución bancaria.
f) Rendir cada seis meses al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal
y cada tres años al Congreso Estatal, a nombre de la Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal, un informe completo sobre la administración que guardan
los recursos del Partido del Trabajo.
g) Elaborar informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido
del Trabajo y una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal, hacer entrega del mismo a las autoridades Estatales o del Distrito
Federal Electorales en los términos de la legislación electoral vigente.
h) En las Entidades Federativas o el Distrito Federal que rebasen el monto
de cien salarios mínimos mensuales en la percepción de la prerrogativa que
por derecho le corresponde al Partido del Trabajo, se mancomunará la firma
de un tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito
Federal con un representante tesorero de la Comisión Nacional de Finanzas
y Patrimonio nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será
autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del presupuesto
de gastos.
i) Coordinar, junto con la dirección Estatal o del Distrito Federal y la dirección
Municipal o Delegacional, la elaboración de los informes de ingresos y egresos,
de las campañas electorales ordinarias y extraordinarias y presentarlos a
las autoridades electorales locales, en los términos de la legislación electoral
vigente.
CAPÍTULO XIX.
DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y FISCALIZACIÓN
ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA COMISIÓN DE ELECCIONES INTERNAS ESTATAL
O DEL DISTRITO FEDERAL Y LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE ELECCIONES INTERNAS
ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 76. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito
Federal es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus
respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal, y que serán nombrados por el Congreso Estatal o del
Distrito Federal y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Estatal
o del Distrito Federal.
Artículo 77. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito
Federal tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la
información financiera de la Comisión de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros,
Estatales o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional del Partido del
Trabajo, de las finanzas de la fracción parlamentaria estatal y de todo Órgano
Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional que maneje fondos
o bienes del Partido del Trabajo. Podrá ordenar auditorías internas y externas
y proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal las medidas
para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes.
Artículo 78. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito
Federal rendirá un informe trimestral a la Comisión Ejecutiva Estatal o del
Distrito Federal; y semestral al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal.
Someterá a consideración del propio Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del
Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Estatal o del Distrito
Federal y Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a nivel
Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital tendrán
la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades.
Artículo 78 Bis. La Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito
Federal es un Órgano, imparcial e independiente, con tareas operativas, integrado
para un proceso de renovación, elección, reelección o sustitución parcial
o total de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal y de otros
Órganos Estatales o del Distrito Federal del Partido. Estará integrada por
diez militantes, electos por el voto del 50% más uno de los integrantes del
Congreso Estatal o del Distrito Federal. En ningún caso, los integrantes de
esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal,
la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal,
la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito
Federal, la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito
Federal, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren
esta comisión. La Comisión se instalará con al menos quince días naturales
antes de que se publique la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito
Federal Ordinario o Extraordinario, o al Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal Ordinario o Extraordinario en que se renuevan, elijan, reelijan o
sustituyan las dirigencias. En su sesión de instalación se nombrará un Consejo
Directivo de cinco miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y
un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde
y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo
que se ameriten. De no hacerlo estas instancias, se convocará por acuerdo
y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50%
más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión de Elecciones Internas
Estatal o del Distrito Federal. La convocatoria supletoria, en su caso, a
elecciones, reelecciones o sustituciones de los Órganos de Dirección Estatal
o del Distrito Federal y de otros Órganos Estatales o del Distrito Federal,
deberá realizarse por las mismas instancias de la Comisión de Vigilancia de
Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, en las modalidades que
aquí se enuncian. El Secretario Técnico tendrá como función llevar el Libro
de Actas y Acuerdos y certificar los documentos de esta Comisión que se requieran.
También podrá hacerlo el Coordinador, o el 50% más uno de los miembros del
Consejo Directivo o el 50% más uno de los miembros de la Comisión de Elecciones
Internas Estatal o del Distrito Federal. Una vez constituida, el quórum legal
se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará
de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus
integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador
del Consejo Directivo. Los integrantes de esta Comisión, ejercerán las funciones
y atribuciones que les correspondan, para un proceso electoral específico.
Una vez concluido el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios
de impugnación correspondientes, la Comisión de Elecciones Internas Estatal
o del Distrito Federal, presentará un informe final de actividades a la Comisión
Ejecutiva Estatal, declarando la conclusión de sus actividades. Artículo 78
Bis 1. La Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal tendrá
las siguientes facultades:
I. Emitirá la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes
Estatales o del Distrito Federal.
II. Entre los integrantes de la Comisión elegirán por mayoría a quien conduzca
la implementación de los actos que integren el proceso de elección antes mencionados.
III. Solicitará a los integrantes del Congreso o Consejo Político Estatal
o del Distrito Federal sus propuestas para elegir a los Órganos de Dirección
Estatal o del Distrito Federal.
IV. Una vez integrada la lista de propuestas, la Comisión nombrará de entre
sus integrantes, a tres escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente.
V. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o
Consejo Político Estatal o del Distrito Federal a los candidatos propuestos
y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que
previamente se haya decidido.
VI. Correrá a cargo de los tres escrutadores realizar el cómputo de votos
y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para
que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos, en el
acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Electoral
correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que
haya lugar.
VII. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de
un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por:
a) El presidente de la mesa de debates del Congreso o Consejo Político Estatal
o del Distrito Federal respectivo.
b) El integrante de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito
Federal que haya sido nombrado para conducir la implementación de los actos
que integren el proceso de elección.
c) Por alguno de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de Elecciones
Internas Estatal o del Distrito Federal que sea nombrado por el 50% más uno
de los miembros presentes.
Artículo 78 Bis 2. La Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito
Federal, tendrá las mismas atribuciones y facultades para llevar a cabo el
proceso de elección de dirigentes a nivel municipal informando oportunamente
a la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 78 Bis 3. La Convocatoria interna que emita la Comisión de Elecciones
Internas Estatal o del Distrito Federal, se publicará dentro de los cinco
días posteriores a su integración, en uno de los diarios de mayor circulación,
en la página web oficial del Partido del Trabajo y en los estrados de las
oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate y será
válida con la firma de la mayoría de sus integrantes. Esta Convocatoria deberá
contener por lo menos los siguientes requisitos:
a) Fecha, nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión que la expide.
b) El o los cargos a que se convoca.
c) Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes
d) Domicilio y horario de funcionamiento de la Comisión.
Artículo 78 Bis 4. La Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal
o del Distrito Federal es un órgano imparcial e independiente con tareas supletorias,
de vigilancia, de operación y de supervisión, encargada de garantizar la legalidad
de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión de Elecciones Internas
Estatal o del Distrito Federal. Se integrará por diez militantes, electos
por el voto del 50% más uno de los integrantes presentes del Congreso Estatal
o del Distrito Federal. La Comisión se instalará al menos quince días naturales
antes de que se publique la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito
Federal Ordinario o Extraordinario, o al Consejo Político Estatal o del Distrito
Federal Ordinario o Extraordinario en que se renuevan, elijan, reelijan o
sustituyan las dirigencias. En su sesión de instalación se nombrará un Consejo
Directivo de cinco miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y
un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde
y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo
que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o
firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50% más
uno de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas
Estatal o del Distrito Federal, en las modalidades que aquí se enuncian. El
Secretario Técnico tendrá como función llevar el Libro de Actas y Acuerdos
y certificar los documentos de esta Comisión que se requieran. También podrá
hacerlo el Coordinador, o el 50% más uno de los miembros del Consejo Directivo
o el 50% más uno de los miembros de la Comisión de Vigilancia de Elecciones
Internas Estatal o del Distrito Federal. Una vez constituida, el quórum legal
se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará
de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus
integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador
del Consejo Directivo. Los integrantes de esta Comisión ejercerán las funciones
y atribuciones que les correspondan, para un proceso electoral específico.
Una vez concluido el proceso de elección de dirigentes y resueltos los medios
de impugnación correspondientes, la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas
de Estatal o del Distrito Federal presentará un informe final de actividades
a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades.
En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo
tiempo a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión
Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y
Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Garantías, Justicia
y Controversias Estatal o del Distrito Federal o la Comisión de Elecciones
Internas Estatal o del Distrito Federal, ni participar como candidato en el
proceso electoral en que integren esta Comisión.
Artículo 78 Bis 5. La Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal
o del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades.
I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión de Elecciones Internas
Estatal o del Distrito Federal para garantizar los principios de legalidad,
imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.
II. Realizar de manera supletoria o extraordinaria, las tareas encomendadas
a la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal en aquéllos
casos en que ésta última incumpla con las mismas o incurra en irregularidades
graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral. La mayoría
de los integrantes presentes de la Comisión resolverá y o firmará cuándo y
en qué momento, en su caso, se cumplen los supuestos previamente señalados
que justifiquen su acción supletoria, informando a los distintos Órganos de
Dirección Estatal o del Distrito Federal sobre el estado que guardan las distintas
etapas del proceso de elección para su conocimiento. En aquéllos casos en
que la Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito
Federal realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas
en la fracción anterior, informará a través de estrados y la página web oficial
del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados.
Artículo 78 Bis 6. La Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal
o del Distrito Federal tendrá las mismas atribuciones y facultades tratándose
del proceso de elección de dirigentes a nivel municipal informando oportunamente
a la Comisión Ejecutiva Nacional.
CAPÍTULO XX
DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS, JUSTICIA Y CONTROVERSIAS
ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 79. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o
del Distrito Federal, es de carácter permanente y contará con autonomía para
emitir sus resoluciones. Estará integrada por once miembros electos por el
Congreso Estatal o del Distrito Federal. Una vez constituida, el quórum legal
se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. Los integrantes de esta
Comisión no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del
Distrito Federal, de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal,
de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal,
de la Comisión de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal, de la
Comisión de Vigilancia de Elecciones Internas Estatal o del Distrito Federal,
o de la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia. La Comisión
de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal, nombrará
de entre sus miembros a cinco integrantes para conformar un Consejo Directivo,
de entre los cuales se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico. El
Consejo Directivo tendrá facultades para convocar a reuniones con el 50% más
uno de sus integrantes. En caso de no convocar el Consejo Directivo cuando
así se requiera, el 50% más uno de los integrantes de la Comisión de Garantías,
Justicia y Controversias Estatal o del Distrito Federal podrá realizar la
convocatoria El Consejo Directivo tendrá facultades para certificar las actas,
acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión de Garantías, Justicia
y Controversias Estatal o del Distrito Federal y demás documentos relacionados
con la misma, cuando así se requiera y notificar las resoluciones a la Comisión
Ejecutiva Nacional para los efectos legales que corresponda.
Artículo 79 Bis. El Secretario Técnico, tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes
del Consejo Directivo.
b) Convocar a sesiones por acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes
de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o del Distrito
Federal.
c) Certificar las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión
Estatal de Garantías, Justicia y Controversias y demás documentos relacionados
con la misma, cuando así se requiera.
d) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentará por orden cronológico
el registro de los recursos que se interpongan, señalando el nombre del actor,
el Órgano de Dirección partidista o integrante en contra del cual se interpone
el recurso y el número de registro que le corresponda.
e) Y todas aquéllas tareas que mandate y acuerde la mayoría de los integrantes
de la Comisión Estatal de Garantías, Justicia y Controversias. Durará en su
encargo un año, si así lo decide la Comisión Estatal de Garantías, Justicia
y Controversias, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier
momento y de manera supletoria, por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito
Federal.
Artículo 80. Los integrantes de la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias
Estatal o del Distrito Federal así como los integrantes de cualquier otra
instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse
impedidos para conocer alguna queja en los siguientes casos:
a) Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado la queja o bien
cuando exista conflicto de intereses.
b) Si tuvieran parentesco, amistad, relación personal o enemistad manifiesta
con alguna de las partes.
Artículo 81. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o
del Distrito Federal, tendrá las siguientes facultades:
a) Proteger los derechos de los afiliados y militantes consignados los artículos
15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos.
b) Garantizar el cumplimiento de estos Estatutos.
c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten en las Delegacionales
y las Municipales.
d) Derogado.
e) Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos
Estatutos y sus Reglamentos, en el ámbito de su competencia.
f) Dictaminar sobre las controversias que resulten de la aplicación de estos
Estatutos y sus reglamentos.
g) Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho a ser oídos en todos los
Órganos e Instancias del Partido del Trabajo.
Artículo 82. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o
del Distrito Federal, será competente para conocer:
a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Estatales en primera
instancia, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales
contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del
acto o Resolución.
b) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Estatales o del Distrito
Federal, consultas o controversias de significado Estatal o del Distrito Federal,
Municipal, Delegacional y Distrital en primera instancia.
c) De las quejas, conflictos o controversias de significado Estatal o del
Distrito Federal en primera instancia, y de las de significado Municipal,
Delegacional o Distrital en segunda instancia, de conformidad con los requisitos
y excepciones establecidos en el inciso anterior.
Articulo 83. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o
del Distrito Federal, funcionará en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnarán
en el orden en el que se presenten y queden registrados en el Libro de Gobierno.
El Pleno designará de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargarán
de formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno,
el Proyecto de Dictamen será discutido y resuelto mediante acuerdo por votación
del 50% más uno de sus integrantes presentes. En caso de que el actor se inconforme
con la Resolución adoptada, tendrá derecho a interponer Recurso de Apelación
ante la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido
del Trabajo. La Comisión de Garantías, Justicia y Controversias Estatal o
del Distrito Federal, responsable de emitir la Resolución recurrida, deberá
recibir el escrito de Apelación y con su informe circunstanciado y el expediente
materia del recurso, deberá remitirlo dentro del término de las setenta y
dos horas siguientes, a la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia
del Partido del Trabajo para que resuelva en definitiva.
CAPÍTULO XXI.
DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES O DELEGACIONALES
DE DIRECCIÓN.
Artículo 84. El Congreso Municipal o Delegacional es la máxima autoridad de
un Municipio o Delegación en donde el Partido del Trabajo tenga representación,
subordinada a los Órganos de dirección Estatal o del Distrito Federal y Nacional.
Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias
de dirección, militantes y afiliados.
Artículo 85.- El Congreso Municipal o Delegacional se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional y Comisionados Políticos
Nacionales y Estatales o del Distrito Federal adscritos.
b) Los miembros del Partido del Trabajo con cargos de representación popular
en el Municipio o Delegación.
c) Representantes Estatales ante los Órganos electorales.
d) Los delegados en el número y en la proporción establecidos por la convocatoria
respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:
• Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales.
• El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo.
• Compromiso con el Proyecto Nacional del Partido del Trabajo.
• El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará
el resultado mayor en la votación de ayuntamientos. • Peso especifico de cada
Municipal o Delegacional.
• También se considerará el número de afiliados de cada municipio o Delegación,
registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Estatal o Nacional
de Afiliados del Partido del Trabajo.
Artículo 86. El quórum legal del Congreso Municipal o Delegacional ordinario
y extraordinario será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones,
resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos
con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes.
Artículo 87. El Congreso Municipal o Delegacional se realizará ordinariamente
cada tres años, la convocatoria será aprobada por el 50% más uno de los integrantes
del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal y será emitida por la Comisión Coordinadora
Estatal o del Distrito Federal, a excepción de lo previsto por el artículo
71 inciso f), de estos Estatutos y la difundirá en forma amplia en el Municipio
o Delegación, con una anticipación de al menos quince días a la fecha de su
celebración.
Artículo 88. El Congreso Municipal o Delegacional podrá ser convocado en forma
extraordinaria cuando sea necesario por las mismas instancias, requisitos
y proporciones señaladas en el artículo anterior, al menos quince días naturales
de anticipación a su realización. Sólo tratará el o los puntos para lo que
expresamente fue convocado.
Artículo 89. El Consejo Político Nacional o la Comisión Ejecutiva Nacional,
acordarán en forma supletoria la realización del Congreso Municipal o Delegacional
ordinario y extraordinario cuando así lo consideren necesario. La Comisión
Coordinadora Nacional o el 50 % más uno de sus integrantes emitirá la convocatoria
respectiva.
Artículo 90. Son atribuciones del Congreso Municipal o Delegacional:
a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Municipal
o Delegacional.
b) Fijar la línea política, estratégica y táctica en el Municipio o Delegación
de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales y
Estatales o del Distrito Federal. Asimismo, aprobará la línea político - electoral
de periodo.
c) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los
Documentos Básicos.
d) Nombrar a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional
de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales.
e) Elegir en cada Congreso Municipal o Delegacional ordinario a los integrantes
de la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional, de entre los miembros
de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional en el número que éste acuerde,
teniendo el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario la facultad para
modificar su integración, cuando así lo considere.
f) Analizar y en su caso, aprobar el informe de la Comisión de Finanzas y
Patrimonio Municipal o Delegacional.
g) Elegir de entre sus integrantes a los delegados ante el Congreso Estatal
o del Distrito Federal ordinario o extraordinario en el número y proporción
que fije la convocatoria respectiva.
h) Las demás atribuciones que el mismo Congreso Municipal o Delegacional determine,
dentro de su competencia.
CAPÍTULO XXII.
CAPÍTULO XXII DEL CONSEJO POLÍTICO MUNICIPAL
O DELEGACIONAL.
Artículo 91. El Consejo Político Municipal o Delegacional es el órgano máximo
de dirección y decisión Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo entre
Congreso y Congreso Municipal o Delegacional.
Artículo 92. El Consejo Político Municipal o Delegacional se reunirá ordinariamente
cada cuatro meses y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario,
convocándose con tres días naturales de anticipación.
Artículo 93. El Consejo Político Municipal o Delegacional será convocado por
la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional o por la Comisión Ejecutiva
Estatal o del Distrito Federal, o por cuando menos el 50% de los organismos
de base, con siete días de anticipación a la celebración del mismo.
Artículo 94. La fecha de realización del Consejo Político Municipal o Delegacional
ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Municipal
o Delegacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora
Municipal o Delegacional y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la
Comisión Coordinadora Estatal o por el 50% más uno de los integrantes de la
Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. De manera supletoria, podrá
también convocar cuando así lo considere necesario, la Comisión Ejecutiva
Nacional, instrumentando la convocatoria correspondiente a través de la Comisión
Coordinadora Nacional. Artículo 95. El Consejo Político Municipal o Delegacional
se integra por:
a) La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, y en su caso por los Comisionados
Políticos Nacionales designados.
b) Delegados de cada comunidad u organismo de base que se determine en la
convocatoria respectiva.
c) Los militantes del Partido del Trabajo con cargo de elección popular en
el municipio o Delegación.
Artículo 96. El quórum del Consejo Político Municipal o Delegacional será
del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos
con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes.
Artículo 97. Son atribuciones del Consejo Político Municipal o Delegacional
las siguientes:
a) Instrumentar los acuerdos y resoluciones del Congreso Municipal o Delegacional,
de las instancias Estatales y Nacionales.
b) Aprobar la celebración del Congreso Municipal o Delegacional ordinario
y extraordinario.
c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Municipio
o Delegación entre Congreso y Congreso.
d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político
de los militantes, planteando sus necesidades a la Escuela Nacional de Cuadros
del Partido del Trabajo.
e) Promover referendos y plebiscitos en todo el Municipio o Delegación cuando
haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales
para el futuro del Partido del Trabajo.
f) Decidir sobre los nombramientos de nuevos integrantes de la Comisión Ejecutiva
Municipal o Delegacional por ampliación o sustitución.
g) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones
sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad, así como
la estrategia político - electoral entre Congreso y Congreso.
h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y
que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal
o del Distrito Federal y los Órganos Estatales y Nacionales.
CAPÍTULO XXIII.
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL O DELEGACIONAL.
Artículo 98. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional es el órgano ejecutivo
con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo entre sesión y
sesión del Consejo Político Municipal o Delegacional. Su funcionamiento es
colegiado. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y, en forma extraordinaria,
cuando se considere necesario. Será convocada por la Comisión Coordinadora
Municipal o Delegacional por lo menos con tres días de anticipación y en forma
extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión
Ejecutiva Municipal o Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes.
Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus
integrantes presentes.
Artículo 99. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional será electa por
el Congreso Municipal o Delegacional ordinario, en el número que éste acuerde,
teniendo el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario, la facultad
para modificar su integración cuando así lo considere.
Artículo 100. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Municipal
o Delegacional:
a) Ejecutar, coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos
de las instancias de dirección Municipal o Delegacional, Estatal o del Distrito
Federal y Nacional.
b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su
gestión ante el Congreso Municipal o Delegacional y el Consejo Político Municipal
o Delegacional, Estatal o del Distrito Federal y Nacional.
c) Representar al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos
y sociales, eventos Municipales y Delegacionales. Esta representación y función
se instrumentará por la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional y en
su caso, por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto.
d) Administrar las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo a nivel
Municipal o Delegacional y rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva Estatal
o del Distrito Federal, cada tres meses.
e) Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y
que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional,
el Consejo Político Nacional, el Congreso Estatal o del Distrito Federal,
el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y por los presentes Estatutos.
Artículo 101. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional convocará a los
organismos de base en las comunidades y organizaciones sociales con el fin
de que nombren a sus representantes y delegados a las instancias de dirección
Municipal o Delegacional que correspondan y a los eventos Municipales que
el Partido del Trabajo organice. De presentarse conflictos para cumplir con
las convocatorias, la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, y
en su caso el Comisionado Político Nacional, nombrará directamente a los delegados
o representantes a los eventos que el Partido del Trabajo organice.
Artículo 102. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional se organizará
para su trabajo en las Comisiones Municipales o Delegacionales que considere
necesarias, las cuales serán cuando menos las siguientes:
a) Organización.
b) Movimientos Sociales.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Prensa y Propaganda.
f) Formación ideológica y Política.
g) Finanzas y Patrimonio.
h) Asuntos Municipales o Delegacionales. Las funciones de cada Comisión Municipal
o Delegacional estarán homologadas y definidas por el Reglamento correspondiente
de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, que deberán ser aprobados
por el Consejo Político Municipal o Delegacional. Cada Comisión elaborará
un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de
la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, además de informar permanentemente
de sus actividades
CAPÍTULO XXIV.
CAPÍTULO XXIV DE LAS FINANZAS MUNICIPALES O
DELEGACIONALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 103. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional nombrará una
Comisión de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo y material
para cumplir con sus tareas.
Artículo 104. Las funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal
o Delegacional, estarán homologadas en el ámbito de su competencia a las Nacionales
y Estatales.
CAPÍTULO XXV.
DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES DE DIRECCIÓN DEL
PARTIDO.
Artículo 105. Estas instancias de dirección del Partido del Trabajo, estarán
homologadas a su nivel con las instancias estatales y nacionales en su estructura,
funciones, obligaciones y facultades y en sus términos o de acuerdo con lo
que dispongan las leyes electorales vigentes.
CAPÍTULO XXVI.
DE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO EN LAS
COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES.
Artículo 106. El Partido del Trabajo tiene su esencia en el poder del pueblo.
Su eje fundamental de organización es el territorio, el eje secundario son
los sectores.
Artículo 107. Se debe construir en cada comunidad urbana y rural, y en cada
organización social del Partido del Trabajo. Esta territorialización del Partido
del Trabajo implica enraizarlo en toda la sociedad. Se deberán impulsar formas
organizativas de acuerdo a la idiosincrasia del lugar y del sector. Existen
expresiones al interior del Partido del Trabajo que hacen necesaria la conformación
de organismos de base; éstos tendrán reconocimiento con un mínimo de tres
integrantes y sus actividades partidistas estarán supeditadas a los Órganos
de dirección Municipales u homólogos. Estos organismos partidistas comunitarios
y sociales nos permitirán estar en todo tiempo y en todo lugar, siendo las
bases de los Órganos Municipales del Partido del Trabajo.
Artículo 108. La construcción comunitaria y social del Partido del Trabajo,
tiene como objetivos la gestión, la autogestión y la gestión compartida, encaminadas
a atender la problemática de la sociedad. Deberá construir el poder político
y democrático del pueblo, atender a su educación ética y política e involucrarlo
en la lucha electoral.
Artículo 109. Es obligación de las instancias de dirección del Partido del
Trabajo, con apego al Reglamento de las comisiones correspondientes, la formación
del ejército promotor del voto petista con base en los organismos del Partido
del Trabajo de cada comunidad y organización social. Esta estructura deberá
construirse previa y durante la realización de los procesos electorales a
todos los niveles.
CAPÍTULO XXVII.
DE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES.
Artículo 110. Las conferencias sectoriales son espacios de discusión, análisis
de propuestas y, sobre todo, de construcción de la línea política, para realizar
trabajo de masas en las distintas franjas del tejido social mexicano.
Artículo 111. Las conferencias sectoriales son conferencias, no estructuras
paralelas al Partido del Trabajo. No deben tener estructura orgánica permanente
de ningún tipo.
Artículo 112. Las conferencias sectoriales funcionarán de acuerdo a los distintos
sectores sociales en que tiene influencia el Partido del Trabajo.
Artículo 113. Las conferencias sectoriales serán convocadas por la Comisión
Ejecutiva Nacional por lo menos cada seis meses previa consulta con la sectorial
correspondiente. La convocatoria y el orden del día de las conferencias se
acordarán por la misma Comisión Ejecutiva Nacional y será emitida por la Comisión
Coordinadora Nacional.
CAPÍTULO XXVIII.
DE LAS SANCIONES.
Artículo 114. Son motivo de sanción las siguientes acciones u omisiones, según
sea el caso:
a) Los actos de corrupción fundados y probados sobre el patrimonio público
o del Partido del Trabajo.
b) El incumplimiento de los acuerdos tomados en las diferentes instancias
del Partido del Trabajo.
c) Practicar una línea teórico-ideológica y/o una línea política diferente
a la aprobada por el Partido del Trabajo.
d) Exponer y dirimir conflictos intrapartidarios ante los medios de comunicación
y/o en las instancias gubernamentales del Estado que no sean competentes.
e) Promover acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido
del Trabajo.
f) Cuando los representantes populares y servidores públicos del Partido del
Trabajo, no coticen en los términos del artículo 16 inciso l), de estos Estatutos,
se les sancionará de la siguiente manera: por ningún motivo podrán ser postulados
a ocupar cargos de representación popular ni ser propuestos a cargos del servicio
público.
g) No presentar, quienes tienen obligación de hacerlo, la declaración patrimonial.
h) Practicar el nepotismo. Se entiende por nepotismo el aprovecharse del cargo
de dirección partidista, de representación legislativa, de representación
en los Órganos electorales y en la administración pública para designar personalmente
a familiares en cargos de dirección partidaria, candidaturas de representación
popular, cargos en la administración pública, cargos en las legislaturas y
cargos en los Órganos electorales.
i) Hacer uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo.
j) La toma de oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por cualquier
medio.
k) Realizar agresiones físicas.
l) No cotizar, en su caso.
m) Calumniar, injuriar, denigrar o difamar a militantes o dirigentes del Partido
del Trabajo sin fundamento, causa o motivo justificado.
n) Quien se afilie a un partido político distinto o participe como candidato
a algún cargo de elección popular por otro Partido Político distinto al Partido
del Trabajo, quedará fuera del Partido del Trabajo previo procedimiento, y
le será negado en definitiva el derecho a formar parte de los Órganos directivos.
o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los
presentes Estatutos.
Artículo 115. El militante o afiliado que incurra en las causales previstas
en el artículo anterior o contravenga la disciplina del Partido del Trabajo,
será sancionado indistintamente, según la gravedad de la falta y de manera
específica o acumulada para la individualización de las sanciones, de la siguiente
manera:
a) Advertencia formal.
b) Revocación del mandato del cargo de dirección partidaria.
c) Separación y suspensión temporal de sus derechos como militante del Partido
del Trabajo.
d) Expulsión definitiva, cancelación de membresía, y en su caso, promover
la acción judicial que corresponda.
e) Inhabilitación para ser postulado a cargos de elección popular o partidaria.
f) Pérdida del derecho a ser electo como integrante de los Órganos directivos.
Toda sanción que dicten los Órganos competentes deberá estar debidamente fundada
y motivada conforme a los presentes Estatutos.
Artículo 116. Todo sancionado tendrá derecho a apelar ante la Comisión Nacional
de Derechos, Legalidad y Vigilancia, cuando así lo solicite, en un plazo no
mayor de cuatro días a partir de la notificación de la sanción; este recurso
se presentará ante la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y Vigilancia.
Para que ésta lo agende en tiempo y forma en el orden del día correspondiente
y resuelva conforme a derecho.
CAPÍTULO XXIX.
DE LOS SISTEMAS DE VOTACION.
Artículo 117. Las formas de votación del Partido del Trabajo en todas sus
instancias Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales
y Distritales, serán las mismas que las previstas actualmente en los reglamentos
de las cámaras del Congreso de la Unión siendo estas:
I. Votación Secreta por Cédula. A cada congresista con derecho a voto se le
proporcionará una cédula que contendrá el nombre de las personas propuestas
a los distintos cargos de dirección partidista y que contará con un espacio
para que el votante, en caso de no estar de acuerdo con la propuesta contenida
en la cédula, presente la que él considere. Dicha cédula se depositará en
una urna transparente que estará a la vista de todos los congresistas y que
será abierta para realizar el cómputo correspondiente una vez que hayan votado
todos los congresistas presentes. Para el cómputo de los votos los escrutadores
abrirán la urna y contarán los votos, dando cuenta a quien haya sido nombrado
para conducir la implementación de los actos que integren el proceso de elección,
del resultado obtenido a favor de los candidatos, así como de los votos por
candidatos no registrados o votos nulos.
II. Votación Nominal. La votación nominal se llevará a cabo en los casos en
que haya duda del resultado de la votación económica o cuando lo soliciten
los representantes de al menos cinco Delegaciones Estatales tratándose de
Congresos Nacionales, o cinco Delegaciones Municipales tratándose de Congresos
Estatales o del Distrito Federal. Ésta se hará de viva voz por cada uno de
los delegados efectivos al Congreso, leyendo la lista de asistencia y al escuchar
su nombre pronunciarán el sentido de su voto: afirmativo, negativo o abstención.
La votación nominal se utilizará para los casos distintos a la elección por
cédula.
III. Votación Económica. La votación económica se practicará alternativamente
levantando la mano quienes estén por la afirmativa, a continuación levantando
la mano quienes estén por la negativa y finalmente levantando la mano quienes
estén por la abstención.
CAPÍTULO XXX.
DE LAS ELECCIONES.
Artículo 118. La política electoral del Partido del Trabajo y la elección
de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por:
I. Convención Electoral Nacional.
II. Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal.
III. La Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital,
Municipal o Delegacional, según sea el caso, podrá erigirse y constituirse
en Convención Electoral correspondiente, constituyéndose como máximo órgano
electoral equivalente al Congreso Nacional, Estatal o del Distrito Federal;
Distrital, Municipal o Delegacional, para que se erija y constituya en Convención
Electoral Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o
Delegacional, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros
presentes, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Presidente
de la República; candidatos a Senadores y Diputados Federales por ambos principios;
de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales
por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito
Federal.
IV. De manera supletoria, se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional
como máximo órgano electoral equivalente a Congreso Nacional, para que se
erija y se constituya en Convención Electoral Nacional, en el momento en que
por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple
de por lo menos el 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación,
registro y sustitución de los candidatos del Partido del Trabajo en las distintas
entidades federativas o del Distrito Federal para la elección de Gobernador,
Jefe de Gobierno, Diputados Locales por ambos principios, Jefes Delegacionales
y Ayuntamientos. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora
Nacional o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.
En caso de que existan dos o más postulaciones, registros y sustituciones,
prevalecerá el realizado por la instancia nacional. En dichas convenciones
según sea el caso, se aprobará la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo,
misma que será presentada ante las autoridades electorales competentes y será
sostenida y difundida por los candidatos en las campañas electorales. Aprobar
el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos del Partido del
Trabajo en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral. Aprobar
el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos del Partido del Trabajo,
cuando sean electos como Senadores, Diputados federales, Diputados locales
en las Entidades Federativas o del Distrito Federal. Aprobar todos los demás
aspectos que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal
o del Distrito Federal.
Artículo 119. La elección de los candidatos se podrá realizar por sus respectivas
instancias a través de los mecanismos de votación previstos en los Estatutos.
Los candidatos habrán de reunir las siguientes características:
a) Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.
b) Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su práctica política.
c) No tener antecedentes de corrupción.
d) Compromiso con las luchas sociales y desarrollo del Partido del Trabajo.
Artículo 119 Bis. Las candidaturas por ambos principios a Diputados y Senadores
no deberán exceder del 60% para un mismo género. También podrán elegir los
candidatos a cargos de elección popular, en votación abierta a toda la militancia,
en términos del artículo 219, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
Artículo 120. La Comisión Ejecutiva Nacional se reserva el derecho de vetar,
en cualquier momento, a todos los niveles, a candidatos de dudosa honorabilidad
que no reúnan el perfil político adecuado. Nadie podrá ser postulado nuevamente
a puesto de representación proporcional, sin que haya transcurrido un período
de cuando menos tres años. La Comisión Ejecutiva Nacional analizará, resolverá
y autorizará los casos que por estrategia de desarrollo y consolidación del
Partido y que por así convenir al interés y necesidades del mismo, no deberán
ser considerados de acuerdo al párrafo anterior. En los casos donde las legislaciones
locales posibiliten la vía de representación proporcional derivada de la competencia
por mayoría relativa, las listas se harán del conocimiento de la Comisión
Ejecutiva Nacional al menos cinco días antes de su registro.
Artículo 121. En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en
materia de selección de candidatos Nacional, Estatal Municipal, Delegacional
o del Distrito Federal, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional a través
de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva las diferencias y seleccione,
postule, registre y sustituya a los candidatos correspondientes directamente
o a través de la representación del Partido ante el Instituto Federal Electoral
o los Órganos Electorales Locales.
CAPÍTULO XXXI.
DEL SISTEMA NACIONAL DE ESCUELA DE CUADROS.
Artículo 122. Es la instancia permanente responsable de la educación política
e ideológica de los militantes, afiliados y simpatizantes, de acuerdo con
los lineamientos del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional,
Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitario.
Artículo 123. Se constituye como un organismo de la Comisión Ejecutiva Nacional,
con estructura operativa y reglamentación propia, bajo responsabilidad de
la Comisión de Formación Ideológica, dependiente de la Comisión Ejecutiva
Nacional y el Consejo Político Nacional.
Artículo 124. Entre sus facultades tendrá un sistema de reconocimientos y
de promoción, con validez curricular dentro del Partido del Trabajo, asimismo
como un criterio de elegibilidad a ser candidato a ocupar cargos de representación
popular y dirigencia en las diversas instancias del Partido del Trabajo.
Artículo 125. El Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros se coordinará con
la Fundación Política y Cultural del Partido del Trabajo.
CAPÍTULO XXXII.
DE LA FUNDACIÓN POLÍTICA Y CULTURAL DEL PARTIDO
DEL TRABAJO.
Artículo 126. Sus objetivos son:
a) Fomentar y difundir las opiniones, estudios, análisis, textos y documentos
del Partido del Trabajo y otras expresiones afines en el ámbito nacional e
internacional.
b) Promover espacios de análisis y debate sobre temas de importancia nacional
e internacional.
c) Desarrollar proyectos y actividades de estudio, investigación, teoría,
análisis, capacitación, formación ideológica, política, electoral y de divulgación,
contribuyendo a la construcción de una cultura general, cívica, política y
socialista del país.
d) Recaudar fondos para cumplir con su cometido.
Artículo 127. Se constituye como organismo con autonomía en su administración,
operación y procuración de fondos. Estará bajo la responsabilidad normativa
de la Comisión de Formación Ideológica y Política y en su conjunto, de la
Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 128. Sus planes, proyectos y ejercicio de presupuesto serán aprobados
y supervisados por la Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión de Contraloría
y Fiscalización del Partido del Trabajo, respectivamente.
Artículo 129. Los directivos de la Fundación se designarán por acuerdo de
la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional.
Artículo 130. Los directivos de la Fundación serán reconocidos militantes,
integrados a movimientos sociales y a las actividades del Partido del Trabajo.
CAPÍTULO XXXIII.
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
Artículo 131. Los Senadores de la República, los Diputados federales y locales,
los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos deberán mantener y defender
el proyecto general del Partido del Trabajo y sus posiciones políticas. Se
constituirá la Asociación Nacional de Legisladores y Ex legisladores del Partido
del Trabajo con el objeto de intercambiar experiencias, formación teórica,
política, legislativa y para la elaboración de iniciativas. También se formará
la Asociación Nacional de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos y
Ex Presidentes Municipales del Partido del Trabajo para intercambiar experiencias,
formarse teórica, legal, administrativa y políticamente, acentuando los aspectos
del nivel Municipal. Estas asociaciones se reunirán por lo menos cada año.
Artículo 132. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios federal y locales,
consultarán e informarán a las instancias del Partido del Trabajo, sobre las
actividades parlamentarias.
Artículo 133. Los aspectos no previstos por los presentes Estatutos y sus
reglamentos en relación con los grupos parlamentarios federales y locales
serán decididos por sus correspondientes Comisiones Ejecutivas Nacional y
Estatales o del Distrito Federal, y en su caso prevalecerá la decisión de
la Comisión Ejecutiva Nacional.
CAPÍTULO XXXIV.
ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Artículo 134. Los militantes y afiliados tienen plenamente garantizado el
acceder a la información partidaria que no se encuentre clasificada como reservada
o confidencial; será puesta a disposición mediante solicitud escrita en la
cual se establezca el nombre del solicitante, el carácter de militante, afiliado
o simpatizante, el domicilio para recibir notificaciones, la descripción clara
y precisa de la información que solicita, y la forma en la cual prefiera le
sea entregada, ya sea verbalmente, mediante copias certificadas, o si se tuviere,
en medio magnético. Los militantes y afiliados en ejercicio del derecho a
la información, tendrán como limites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección,
la honestidad, el recato, la honra, la estimación, los ataques a la moral,
a los derechos de terceros o que pudiesen provocar algún delito. Se considerará
información clasificada como reservada o confidencial:
I.- La que determine la Comisión Ejecutiva Nacional con base en los siguientes
criterios:
a) La información en donde no se hayan concluido los procedimientos respectivos
internos o ante las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales
correspondientes, así como en el caso de las operaciones financieras hasta
en tanto no terminen los procedimientos respectivos de la autoridad electoral
correspondiente, será considerada como reservada;
b) Las quejas que esté conociendo la Comisión Nacional de Garantías, Justicia
y Controversias o las correspondientes de los Estados o del Distrito Federal,
esta información será considerada como reservada;
c) La información de los Procesos Electorales ordinarios o extraordinarios
en todas sus etapas, privilegiando la de preparación y la jornada electoral,
hasta la Resolución de los medios de impugnación, será considerada como reservada;
d) La información referente a los datos personales de los militantes o afiliados,
así como de los candidatos del Partido, será considerada como confidencial.
Todo militante, afiliado o simpatizante, por sí mismo podrá presentar escrito
de solicitud de información del Partido del Trabajo, ante cualquier órgano
de dirección del mismo. Una vez recibida y sellada la solicitud de información
por el Partido del Trabajo, se turnará en un plazo no mayor a sesenta días
hábiles a la Comisión Ejecutiva Nacional, la que en un plazo no mayor a treinta
días hábiles requerirá la información solicitada al área u órgano correspondiente
que tenga o pueda tener ésta, para su localización, verificación de su clasificación
y la procedencia o no de la solicitud. De encontrarse disponible, el área
u órgano correspondiente determinará el costo de la reproducción y remisión
de la información solicitada y la remitirá en un plazo que no podrá exceder
a quince días hábiles a la Comisión Ejecutiva Nacional, la que en un plazo
no mayor a quince días hábiles, la proporcionará al solicitante, asentando
la entrega material y dando por cumplida la solicitud realizada. Si los detalles
proporcionados por el solicitante, no fuesen suficientes o bastantes para
localizar la información, o asienta datos erróneos, el área responsable requerirá
al solicitante, para que en un plazo no mayor a tres días hábiles subsane
su petición indicando los elementos o corrigiendo los datos de la información
solicitada, este requerimiento interrumpirá el plazo para dar respuesta por
parte del Partido del Trabajo. Los Órganos de Dirección del Partido sólo están
obligados a entregar la información que se encuentre en sus archivos; cuando
la información se encuentre públicamente disponible en medios impresos, en
formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se
le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que puede
consultar o reproducir dicha información. Los documentos, datos e informes
que los miembros del Partido del Trabajo proporcionen a las Comisiones Ejecutivas
Estatales o del Distrito Federal y en su caso, a la Comisión Ejecutiva Nacional,
para la conformación de los distintos padrones, serán estrictamente confidenciales
y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios,
recursos o procedimientos encaminados a la celebración de la renovación de
los Órganos del Partido o elección de candidatos de conformidad a la convocatoria
emitida por los Órganos respectivos.
CAPÍTULO XXXV.
DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Artículo 135. El Patrimonio del Partido del Trabajo, una vez declarada la
pérdida de su registro nacional y al cubrir la totalidad de sus activos, pasivos,
cuentas por cobrar, cuentas por pagar, pago a acreedores y deudores, pasará
a manos de la Asociación Civil o Agrupación Política que constituyan los militantes
del Partido del Trabajo, con base en los mismos principios filosóficos y políticos
del Partido del Trabajo.
TRANSITORIOS PRIMERO: Las actuales adiciones, derogaciones y reformas de los
presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la publicación del Acuerdo
de Aprobación del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Los Delegados electos al Segundo Congreso Nacional Extraordinario
en que se aprueben los presentes Estatutos, por única ocasión, mantendrán
su calidad de Delegados y con tal carácter participarán en el Octavo Congreso
Nacional Ordinario que celebre el Partido del Trabajo, donde se dará cumplimiento
a la sentencia SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados. TERCERO:
Por única ocasión la Comisión Nacional de Elecciones Internas y la Comisión
Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas se elegirán e integrarán ad-cautelam
durante el Segundo Congreso Nacional Extraordinario, en que se aprueben los
presentes Estatutos, con el propósito de que se instalen y realicen sus funciones
para la elección de dirigencias y de otros órganos nacionales que se realizará
durante el Octavo Congreso Nacional Ordinario del Partido del Trabajo.